Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece que la competencia exclusiva para la redacción de los Estudios de Seguridad y Salud y de la Coordinación en materia de seguridad y salud en fase de obra en las construcciones destinadas a edificios es de los arquitectos y arquitectos técnicos.
La legislación vigente en España en materia de atribuciones profesionales se ha convertido con los años en una maraña de leyes, decretos, reglamentos, interpretaciones y sentencias difícil de solventar como no sea con un punto y aparte claro.
Pero eso sería materia para otro artículo, seguramente mucho más denso y comprometido. A raíz de esta nueva sentencia me gustaría hacer simplemente unas reflexiones realizadas desde el sentido común.
¿Qué hace un coordinador de seguridad y salud?
Es curioso, pero para conocer de primera mano las obligaciones y las funciones que debe asumir un coordinador de seguridad y salud hay que remitirse a un Real Decreto de materia preventiva.
Las obligaciones del Coordinador en fase de ejecución se recogen en el artículo 9 del R.D. 1627/1997:
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
* Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
* Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
El artículo 10 mencionado en el artículo 9 hace referencia a los principios de la acción preventiva que deben aplicarse por las empresas que intervienen en los trabajos:
Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
1.- De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
¿Tiene sentido establecer esta limitación de actividad?
Creo que no. En esencia, el Coordinador es un Técnico que se ocupa de coordinar y supervisar las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo, con el objetivo de eliminar o reducir los riesgos laborales y evitar así los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
En ninguno de los puntos recogidos en la normativa mencionada se citan aspectos relacionados con el uso del suelo, con conceptos de habitabilidad y espacios de vida; no se refieren a las calidades del material cerámico necesario para atenuar las transferencias térmicas o a las distintas propiedades del adobe en la construcción tradicional en Tierra de Campos. No hay ningún componente arquitectónico en las labores realizadas por el Coordinador en su fase de obra, ni tampoco en la redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud que se incluye en todos los proyectos técnicos.
El Coordinador se ocupa de que el riesgo de caída de altura a distinto nivel esté controlado, de que los productos químicos peligrosos tengan el tratamiento necesario o de que en la utilización de maquinaria ruidosa se utilicen los equipos de protección individual prescritos. Y estas actuaciones se realizan de la misma forma en los trabajos realizados para una edificación residencial, en una gran factoría industrial de fabricación de aeronaves o en los trabajos necesarios para acondicionar una canalización de gas. Los riesgos, los peligros, las medidas de protección colectiva y las individuales no varían en gran medida.
¿Qué puede suponer este tipo de razonamientos?
Podemos llegar al absurdo. Imaginemos una obra de construcción de tipo residencial. El Proyecto arquitectónico habrá sido realizado por un Arquitecto. La coordinación de seguridad y salud será asumida por un Arquitecto o un Arquitecto Técnico.
El proyecto de calefacción puede haber sido realizado por un Ingeniero Industrial, por lo que su coordinación de seguridad y salud, según el criterio de la sentencia, deberá ser asumida por un profesional de la ingeniería industrial.
Nuestro edificio modelo puede necesitar la instalación de un transformador eléctrico. Este proyecto específico ha sido redactado, junto con el resto de la instalación eléctrica del edificio, por un Ingeniero Técnico Industrial. Ya tenemos otro coordinador de seguridad y salud diferente.
Las instalaciones de comunicaciones han sido contratadas a un Ingeniero del ramo. Por lo que sumamos al Ingeniero de Telecomunicaciones al equipos de coordinadores que pueden llegar a coincidir en la obra.
Y podríamos seguir con distintos proyectos concretos que el promotor de la construcción podría haber contratado a distintos profesionales: instalaciones de gas natural o gasóleo, instalación de ascensor, ventilación de garajes, protección contra incendios, etc…
No parece coherente. ¿A que no? Máxime cuando la función de todos estos coordinadores es la misma: contribuir a eliminar o reducir los riesgos laborales, identificando situaciones de riesgo y comprobando que el resto de agentes cumple con sus obligaciones.
1 comentario :
Este razonamiento se basa en la intepretacion de la LOE y no en el rd 1627, en la practica no se aplica , aunque cuando escasea el trabajo vienen las denuncias por competencias , puede tener cierto sentido en aquellos documentos que pasan por el Colegio y que por ello no los quieran visar, pero en la fase de ejecución si tu colegio te diligencia el libro de ordenes, poco se puede hacer en contra , ademas la coordinacion en fase de ejecución no requiere competencia especifica, cuando se regule totalmente la titulacion de tecnico de PRL. Estos y otros temas quedaran resueltos de manera automática !...
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