Ya conocemos
las obligaciones que tienen los propietarios de edificaciones a
partir de la promulgación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Cuando
se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificadode eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al
comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador
o nuevo arrendatario, con el objetivo de informar sobre los costes
energéticos que tiene la vivienda.
El
artículo 2 nos define
las viviendas y edificaciones que deben ser certificadas: los
edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios
existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre
que no dispongan de un certificado en vigor y los edificios o partes
de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie
útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados
habitualmente por el público.
Pero el Reglamento también
incluye una serie de exclusiones que muchas veces olvidamos. Se
excluyen del ámbito de aplicación:
- los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
- los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda
También hay algunos casos
particulares que es preciso tener en cuenta. Por ejemplo los locales
comerciales en bruto o donde se va a producir un cambio de uso. En
estos casos no son susceptibles de calificación. Se realizará una
vez que se adecuen los locales para la actividad correspondiente.
Pensemos que en estos casos los locales no suelen contar con
instalaciones de climatización ni de electricidad por lo que sería
muy difícil realizar este tipo de certificaciones.
Marcos Alvarez
ibs
ingeniería
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