A
la hora de planificar espectáculos públicos y actividades
recreativas es esencial tener en cuenta la seguridad de los posibles
asistentes o usuarios.
El
artículo 20 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculospúblicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla yLeón, especifica las obligaciones de los organizadores de contar con
servicios de vigilancia y seguridad propios.
El
texto fue modificado por la promulgación del Decreto Ley 3/2009 demedidas de impulso de actividades de servicios en Castilla y León,
por lo que es necesario revisar con cuidado las versiones
consultadas.
En
aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados
en establecimientos públicos, instalaciones
permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse
concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los
mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos
públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen deberán
disponer, dentro del marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de
julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al
que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o
actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad
adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el
acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a
partir de 1.000 personas.
Parece
coherente pensar que si es necesario la contratación de personal
especializado y habilitado para la vigilancia y gestión de las
posibles situaciones de riesgo sea también conveniente realizar una
planificación adecuada de las actuaciones a realizar por estos
efectivos. Esto es, un Plan de Seguridad Integral del evento.
Este
documento, en función de la magnitud de la actividad, deberá
especificar las entradas y salidas de personal y del público
asistente, los posibles controles de acceso y filtrado de personas,
la ubicación de los efectivos de seguridad y sus funciones, las
salidas de emergencia y la coordinación de las posibles emergencias.
Un
Director de Seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior,
podrá redactar un documento adecuado, que refleje la planificación
específica del acontecimiento con el objetivo de reducir los riesgos
asociados a este tipo de actividades.
Marcos
Alvarez
Director
de Seguridad.
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