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lunes, 7 de marzo de 2016

Espectáculos públicos en Castilla y León y Seguridad.


A la hora de planificar espectáculos públicos y actividades recreativas es esencial tener en cuenta la seguridad de los posibles asistentes o usuarios.

El artículo 20 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculospúblicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla yLeón, especifica las obligaciones de los organizadores de contar con servicios de vigilancia y seguridad propios.

El texto fue modificado por la promulgación del Decreto Ley 3/2009 demedidas de impulso de actividades de servicios en Castilla y León, por lo que es necesario revisar con cuidado las versiones consultadas.

En aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en establecimientos públicos, instalaciones permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas.

Parece coherente pensar que si es necesario la contratación de personal especializado y habilitado para la vigilancia y gestión de las posibles situaciones de riesgo sea también conveniente realizar una planificación adecuada de las actuaciones a realizar por estos efectivos. Esto es, un Plan de Seguridad Integral del evento.

Este documento, en función de la magnitud de la actividad, deberá especificar las entradas y salidas de personal y del público asistente, los posibles controles de acceso y filtrado de personas, la ubicación de los efectivos de seguridad y sus funciones, las salidas de emergencia y la coordinación de las posibles emergencias.

Un Director de Seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior, podrá redactar un documento adecuado, que refleje la planificación específica del acontecimiento con el objetivo de reducir los riesgos asociados a este tipo de actividades.


Marcos Alvarez
Director de Seguridad.


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