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lunes, 7 de marzo de 2016

Espectáculos públicos en Castilla y León y Seguridad.


A la hora de planificar espectáculos públicos y actividades recreativas es esencial tener en cuenta la seguridad de los posibles asistentes o usuarios.

El artículo 20 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculospúblicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla yLeón, especifica las obligaciones de los organizadores de contar con servicios de vigilancia y seguridad propios.

El texto fue modificado por la promulgación del Decreto Ley 3/2009 demedidas de impulso de actividades de servicios en Castilla y León, por lo que es necesario revisar con cuidado las versiones consultadas.

En aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en establecimientos públicos, instalaciones permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas.

Parece coherente pensar que si es necesario la contratación de personal especializado y habilitado para la vigilancia y gestión de las posibles situaciones de riesgo sea también conveniente realizar una planificación adecuada de las actuaciones a realizar por estos efectivos. Esto es, un Plan de Seguridad Integral del evento.

Este documento, en función de la magnitud de la actividad, deberá especificar las entradas y salidas de personal y del público asistente, los posibles controles de acceso y filtrado de personas, la ubicación de los efectivos de seguridad y sus funciones, las salidas de emergencia y la coordinación de las posibles emergencias.

Un Director de Seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior, podrá redactar un documento adecuado, que refleje la planificación específica del acontecimiento con el objetivo de reducir los riesgos asociados a este tipo de actividades.


Marcos Alvarez
Director de Seguridad.


viernes, 4 de marzo de 2016

Exenciones y particularidades del Certificado de Eficiencia Energética en edificios construidos.

 ibs ingenieria

Ya conocemos las obligaciones que tienen los propietarios de edificaciones a partir de la promulgación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificadode eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, con el objetivo de informar sobre los costes energéticos que tiene la vivienda.

El artículo 2 nos define las viviendas y edificaciones que deben ser certificadas: los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Pero el Reglamento también incluye una serie de exclusiones que muchas veces olvidamos. Se excluyen del ámbito de aplicación:
  • los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
  • los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda

También hay algunos casos particulares que es preciso tener en cuenta. Por ejemplo los locales comerciales en bruto o donde se va a producir un cambio de uso. En estos casos no son susceptibles de calificación. Se realizará una vez que se adecuen los locales para la actividad correspondiente. Pensemos que en estos casos los locales no suelen contar con instalaciones de climatización ni de electricidad por lo que sería muy difícil realizar este tipo de certificaciones.

Marcos Alvarez
ibs ingeniería