El
promotor de las obras de construcción, como agente iniciador de todo
el proceso, tiene responsabilidad directa, o indirecta, sobre la
seguridad y salud de los trabajadores que intervengan en los
distintos trabajos.
Todas
las obligaciones recogidas en la distinta normativa de aplicación
derivan en responsabilidades en caso de incumplimiento. Entre estas
obligaciones encontramos:
- obligación de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando en la redacción del proyecto intervenga más de un técnico y velar por que se redacte el estudio de seguridad y salud.
- Obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando en la realización de los trabajos intervengan más de una empresa.
Estas labores se realizan a través de la redacción del estudio de seguridad y del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Pero, como bien recuerda el artículo 3,4,- del RD 1627/1997, la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades, por lo que es de vital importancia que los técnicos que realizan esta coordinación se ocupen realmente de la coordinación de seguridad y salud.
En ibs ingeniería ofrecemos servicios de coordinación especifica en la que el técnico se ocupa únicamente de cumplir las obligaciones que se le exigen en la normativa de prevención de riesgos laborales, informando periódicamente al promotor de los trabajos ejecutados.
Una
mala elección del coordinador de seguridad y salud puede repercutir
en las responsabilidades atribuidas al promotor.
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