---------------------------------------------------------------
ibs ingeniería es un gabinete técnico multidisciplinar, afincado en León, orientado la la ingeniería de instalaciones, las energías renovables, la prevención de riesgos laborales en las construcciones, el asesoramiento en seguridad integral junto con la formación especializada y el asesoramiento técnico integral a pequeñas y medianas empresas.
Consultoría Energética
Certificación Energética de Viviendas, Locales y Edificios
Proyectos de Instalaciones
Estudios y Planes de Seguridad y Salud
Coordinación de Seguridad y Salud
Energías Renovables
Formación Técnica
Legalización de Instalaciones
Planes de Autoprotección y Asesoramiento en Seguridad Integral
Empresas

martes, 16 de febrero de 2016

Nuevo Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética y auditorías energéticas.


El sábado 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Decreto pretende impulsar y fomentar un conjunto de actuaciones dirigidas al ahorro y la eficiencia energética de la energía primaria consumida, a optimizar la demanda energética de las distintas instalaciones, así como disponer de profesionales competentes para asegurar la aplicación efectiva de la Directiva. O de parte de ella, ya que es una transposición parcial. Principalmente se centra en la realización de auditorías energéticas en las empresas, los sistemas de acreditación de los profesionales que las realicen y de los proveedores de servicios energéticos y de obligaciones para las instalaciones de generación de frío y calor y de ciertos procesos industriales.
Se regulan las condiciones de los técnicos que realizan las auditorías, estableciendo los criterios mínimos de formación, experiencia y aseguramiento. Se establece la obligación para las grandes empresas, aquellas que cuentan con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros, de realizar auditorías energéticas cada cuatro años. También se regula la necesidad de realizar unos análisis de costes y beneficios, cuyo contenido se desgrana en el decreto, para las nuevas plantas de generación de mas de 20 MW.
Los objetivos de la norma son claros, pero creemos que son insuficientes. Las obligaciones se establecen para un número limitado de empresas.
Si atendemos a la cantidad de grandes empresas que tendrán que realizar la auditoría, estudiando la comunidad autónoma de Castilla y León, solo un 2,12 % de las empresas tienen esta condición. Poco más de un centenar, y algunas de ellas lo son por el volumen de negocio, que no siempre está ligado al gasto energético de la mercantil.
El análisis de costes y beneficios para las plantas de generación de más de 20 MW que se proyecten también será de aplicación reducida. Revisando el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica podemos observar como, siguiendo con el marcos de Castilla y León, solo el 4% de las plantas existentes son de potencia mayor de 20 MW, 250 instalaciones. El número que se puedan proyectar en los próximos años no podrá ser muy elevado.
Esperemos a ver el funcionamiento y la aplicabilidad de la norma.

Marcos Alvarez
ibs ingeniería




jueves, 11 de febrero de 2016

El coordinador de seguridad y salud como salvaguarda de la responsabilidad del promotor.

El promotor de las obras de construcción, como agente iniciador de todo el proceso, tiene responsabilidad directa, o indirecta, sobre la seguridad y salud de los trabajadores que intervengan en los distintos trabajos.
Todas las obligaciones recogidas en la distinta normativa de aplicación derivan en responsabilidades en caso de incumplimiento. Entre estas obligaciones encontramos:

  • obligación de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando en la redacción del proyecto intervenga más de un técnico y velar por que se redacte el estudio de seguridad y salud.
  • Obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando en la realización de los trabajos intervengan más de una empresa.
El promotor tiene normalmente la consideración de titular del centro de trabajo, como se desprende del RD 171/2004, por lo que tiene la obligación de informar e instruir a las distintas empresas que concurren en la obra sobre aspectos relevantes de seguridad y salud.
Estas labores se realizan a través de la redacción del estudio de seguridad y del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Pero, como bien recuerda el artículo 3,4,- del RD 1627/1997, la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades, por lo que es de vital importancia que los técnicos que realizan esta coordinación se ocupen realmente de la coordinación de seguridad y salud.
En ibs ingeniería ofrecemos servicios de coordinación especifica en la que el técnico se ocupa únicamente de cumplir las obligaciones que se le exigen en la normativa de prevención de riesgos laborales, informando periódicamente al promotor de los trabajos ejecutados.
Una mala elección del coordinador de seguridad y salud puede repercutir en las responsabilidades atribuidas al promotor.