El sábado 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Decreto pretende impulsar y fomentar un conjunto de actuaciones dirigidas al ahorro y la eficiencia energética de la energía primaria consumida, a optimizar la demanda energética de las distintas instalaciones, así como disponer de profesionales competentes para asegurar la aplicación efectiva de la Directiva. O de parte de ella, ya que es una transposición parcial. Principalmente se centra en la realización de auditorías energéticas en las empresas, los sistemas de acreditación de los profesionales que las realicen y de los proveedores de servicios energéticos y de obligaciones para las instalaciones de generación de frío y calor y de ciertos procesos industriales.
Se regulan las condiciones de los técnicos que realizan las auditorías, estableciendo los criterios mínimos de formación, experiencia y aseguramiento. Se establece la obligación para las grandes empresas, aquellas que cuentan con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros, de realizar auditorías energéticas cada cuatro años. También se regula la necesidad de realizar unos análisis de costes y beneficios, cuyo contenido se desgrana en el decreto, para las nuevas plantas de generación de mas de 20 MW.
Los objetivos de la norma son claros, pero creemos que son insuficientes. Las obligaciones se establecen para un número limitado de empresas.
Si atendemos a la cantidad de grandes empresas que tendrán que realizar la auditoría, estudiando la comunidad autónoma de Castilla y León, solo un 2,12 % de las empresas tienen esta condición. Poco más de un centenar, y algunas de ellas lo son por el volumen de negocio, que no siempre está ligado al gasto energético de la mercantil.
El análisis de costes y beneficios para las plantas de generación de más de 20 MW que se proyecten también será de aplicación reducida. Revisando el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica podemos observar como, siguiendo con el marcos de Castilla y León, solo el 4% de las plantas existentes son de potencia mayor de 20 MW, 250 instalaciones. El número que se puedan proyectar en los próximos años no podrá ser muy elevado.
Esperemos a ver el funcionamiento y la aplicabilidad de la norma.
Marcos Alvarez
ibs ingeniería