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ibs ingeniería es un gabinete técnico multidisciplinar, afincado en León, orientado la la ingeniería de instalaciones, las energías renovables, la prevención de riesgos laborales en las construcciones, el asesoramiento en seguridad integral junto con la formación especializada y el asesoramiento técnico integral a pequeñas y medianas empresas.
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jueves, 15 de diciembre de 2016

APP EREN Castilla y León


El Ente Regional de la Energía de Castilla y León, EREN,  ha desarrollado una aplicación para dispositivos móviles  a través de la cual se puede acceder a la información disponible en el registro público de certificaciones de eficiencia energética de edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En los dispositivos móviles con sistemas operativos android o IOS, se puede tener en la palma de la mano toda la base de datos de acceso libre sobre los edificios y viviendas que cuentan con certificado de eficiencia, con acceso a los datos y la etiqueta energética.
Esta aplicación proporciona información de interés para todos los interesados en alquilar o comprar una vivienda y poder tener información relevante sobre los consumos energéticos de las que cumplan con sus expectativas.


También están accesibles los datos de contacto de los técnicos que hasta la fecha han elaborado informes en alguna de las provincias de la Comunidad, con los datos principales de contacto.
Además a los técnicos les permite acceder mediante autentificación a todos los documentos generados  y tramitados antes la administración.
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lunes, 11 de julio de 2016

Coordinación de seguridad y salud en edificios de viviendas. ¿Solo Arquitectos y Aparejadores?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece que la competencia exclusiva para la redacción de los Estudios de Seguridad y Salud y de la Coordinación en materia de seguridad y salud en fase de obra en las construcciones destinadas a edificios es de los arquitectos y arquitectos técnicos.
La legislación vigente en España en materia de atribuciones profesionales se ha convertido con los años en una maraña de leyes, decretos, reglamentos, interpretaciones y sentencias difícil de solventar como no sea con un punto y aparte claro.
Pero eso sería materia para otro artículo, seguramente mucho más denso y comprometido. A raíz de esta nueva sentencia me gustaría hacer simplemente unas reflexiones realizadas desde el sentido común.


¿Qué hace un coordinador de seguridad y salud?
Es curioso, pero para conocer de primera mano las obligaciones y las funciones que debe asumir un coordinador de seguridad y salud hay que remitirse a un Real Decreto de materia preventiva.
Las obligaciones del Coordinador en fase de ejecución se recogen en el artículo 9 del R.D. 1627/1997:
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
* Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
* Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.


El artículo 10 mencionado en el artículo 9 hace referencia a los principios de la acción preventiva que deben aplicarse por las empresas que intervienen en los trabajos:


Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
1.-     De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
  1. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  2. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
  3. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  4. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  5. La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  6. La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  7. El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  8. La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  9. La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  10. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
¿Tiene sentido establecer esta limitación de actividad?
Creo que no. En esencia, el Coordinador es un Técnico que se ocupa de coordinar y supervisar las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo, con el objetivo de eliminar o reducir los riesgos laborales y evitar así los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
En ninguno de los puntos recogidos en la normativa mencionada se citan aspectos relacionados con el uso del suelo, con conceptos de habitabilidad y espacios de vida; no se refieren a las calidades del material cerámico necesario para atenuar las transferencias térmicas o a las distintas propiedades del adobe en la construcción tradicional en Tierra de Campos. No hay ningún componente arquitectónico en las labores realizadas por el Coordinador en su fase de obra, ni tampoco en la redacción del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud que se incluye en todos los proyectos técnicos.
El Coordinador se ocupa de que el riesgo de caída de altura a distinto nivel esté controlado, de que los productos químicos peligrosos tengan el tratamiento necesario o de que en la utilización de maquinaria ruidosa se utilicen los equipos de protección individual prescritos. Y estas actuaciones se realizan de la misma forma en los trabajos realizados para una edificación residencial, en una gran factoría industrial de fabricación de aeronaves o en los trabajos necesarios para acondicionar una canalización de gas. Los riesgos, los peligros, las medidas de protección colectiva y las individuales no varían en gran medida.


¿Qué puede suponer este tipo de razonamientos?
Podemos llegar al absurdo. Imaginemos una obra de construcción de tipo residencial. El Proyecto arquitectónico habrá sido realizado por un Arquitecto. La coordinación de seguridad y salud será asumida por un Arquitecto o un Arquitecto Técnico.
El proyecto de calefacción puede haber sido realizado por un Ingeniero Industrial, por lo que su coordinación de seguridad y salud, según el criterio de la sentencia, deberá ser asumida por un profesional de la ingeniería industrial.
Nuestro edificio modelo puede necesitar la instalación de un transformador eléctrico. Este proyecto específico ha sido redactado, junto con el resto de la instalación eléctrica del edificio, por un Ingeniero Técnico Industrial. Ya tenemos otro coordinador de seguridad y salud diferente.
Las instalaciones de comunicaciones han sido contratadas a un Ingeniero del ramo. Por lo que sumamos al Ingeniero de Telecomunicaciones al  equipos de coordinadores que pueden llegar a coincidir en la obra.
Y podríamos seguir con distintos proyectos concretos que el promotor de la construcción podría haber contratado a distintos profesionales: instalaciones de gas natural o gasóleo, instalación de ascensor, ventilación de garajes, protección contra incendios, etc…
No parece coherente. ¿A que no? Máxime cuando la función de todos estos coordinadores es la misma: contribuir a eliminar o reducir los riesgos laborales, identificando situaciones de riesgo y comprobando que el resto de agentes cumple con sus obligaciones.

viernes, 22 de abril de 2016

Servicio Integral de Coordinación de Seguridad y Salud

Las labores de coordinación de seguridad y salud en fase de obra, integradas dentro de los trabajos de dirección facultativa, tienen peculiaridades específicas que exigen un conocimiento especializado de las técnicas concretas de prevención de riesgos laborales así como de los trámites y documentación necesarios para cumplir con los requisitos de la legislación de aplicación.


ibs ingeniería  les ofrece un servicio integral que les permite atender las labores de la dirección de los trabajos mientras que nuestros técnicos se ocupan de las labores de coordinación, permitiendo una optimización de los tiempos en obra y un adecuado seguimiento de los trabajos.


Recopilamos la información necesaria para un adecuado seguimiento de la actividad preventiva en la obra:


  • Plan se Seguridad.
  • Informe del Plan de Seguridad y salud realizado por la empresa constructora.
  • Copia de la Apertura de Centro de Trabajo.
  • Identificación de los Responsables de la Obra y los posibles interlocutores.
  • Actas de nombramiento de Personal Responsable de PRL, Recurso Preventivo, Técnico de Seguridad y personal designado para ejecutar la seguridad.
  • Listado de personal presente en obra.
  • Datos de la empresa principal y de las distintas subcontratas y trabajadores autónomos.
  • Justificación de entrega de información, formación (necesario trabajos en altura), Normas de Seguridad, EPI’s y reconocimientos médicos.
  • Recepción y adhesión al Plan de Seguridad de la Empresa Principal.
  • Datos de los servicios de prevención, tanto de la Empresa Principal como de las Subcontratas.
  • Listado de maquinaria  y equipos de trabajo y documentación de la misma.
  • Autorización de uso de maquinaria a los trabajadores.
  • Documentación medios auxiliares a utilizar.


Documentamos cada visita realizada mediante la generación de un acta de visita específica, la cumplimentación del Libro de incidencias cuando sea necesario y el seguimiento pormenorizado del Libro de subcontratación.


Podemos ayudarles a mejorar la satisfacción de sus clientes.



ibs ingeniería

lunes, 7 de marzo de 2016

Espectáculos públicos en Castilla y León y Seguridad.


A la hora de planificar espectáculos públicos y actividades recreativas es esencial tener en cuenta la seguridad de los posibles asistentes o usuarios.

El artículo 20 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculospúblicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla yLeón, especifica las obligaciones de los organizadores de contar con servicios de vigilancia y seguridad propios.

El texto fue modificado por la promulgación del Decreto Ley 3/2009 demedidas de impulso de actividades de servicios en Castilla y León, por lo que es necesario revisar con cuidado las versiones consultadas.

En aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en establecimientos públicos, instalaciones permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas.

Parece coherente pensar que si es necesario la contratación de personal especializado y habilitado para la vigilancia y gestión de las posibles situaciones de riesgo sea también conveniente realizar una planificación adecuada de las actuaciones a realizar por estos efectivos. Esto es, un Plan de Seguridad Integral del evento.

Este documento, en función de la magnitud de la actividad, deberá especificar las entradas y salidas de personal y del público asistente, los posibles controles de acceso y filtrado de personas, la ubicación de los efectivos de seguridad y sus funciones, las salidas de emergencia y la coordinación de las posibles emergencias.

Un Director de Seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior, podrá redactar un documento adecuado, que refleje la planificación específica del acontecimiento con el objetivo de reducir los riesgos asociados a este tipo de actividades.


Marcos Alvarez
Director de Seguridad.


viernes, 4 de marzo de 2016

Exenciones y particularidades del Certificado de Eficiencia Energética en edificios construidos.

 ibs ingenieria

Ya conocemos las obligaciones que tienen los propietarios de edificaciones a partir de la promulgación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificadode eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, con el objetivo de informar sobre los costes energéticos que tiene la vivienda.

El artículo 2 nos define las viviendas y edificaciones que deben ser certificadas: los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Pero el Reglamento también incluye una serie de exclusiones que muchas veces olvidamos. Se excluyen del ámbito de aplicación:
  • los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
  • los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda

También hay algunos casos particulares que es preciso tener en cuenta. Por ejemplo los locales comerciales en bruto o donde se va a producir un cambio de uso. En estos casos no son susceptibles de calificación. Se realizará una vez que se adecuen los locales para la actividad correspondiente. Pensemos que en estos casos los locales no suelen contar con instalaciones de climatización ni de electricidad por lo que sería muy difícil realizar este tipo de certificaciones.

Marcos Alvarez
ibs ingeniería


martes, 16 de febrero de 2016

Nuevo Real Decreto 56/2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética y auditorías energéticas.


El sábado 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Decreto pretende impulsar y fomentar un conjunto de actuaciones dirigidas al ahorro y la eficiencia energética de la energía primaria consumida, a optimizar la demanda energética de las distintas instalaciones, así como disponer de profesionales competentes para asegurar la aplicación efectiva de la Directiva. O de parte de ella, ya que es una transposición parcial. Principalmente se centra en la realización de auditorías energéticas en las empresas, los sistemas de acreditación de los profesionales que las realicen y de los proveedores de servicios energéticos y de obligaciones para las instalaciones de generación de frío y calor y de ciertos procesos industriales.
Se regulan las condiciones de los técnicos que realizan las auditorías, estableciendo los criterios mínimos de formación, experiencia y aseguramiento. Se establece la obligación para las grandes empresas, aquellas que cuentan con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros, de realizar auditorías energéticas cada cuatro años. También se regula la necesidad de realizar unos análisis de costes y beneficios, cuyo contenido se desgrana en el decreto, para las nuevas plantas de generación de mas de 20 MW.
Los objetivos de la norma son claros, pero creemos que son insuficientes. Las obligaciones se establecen para un número limitado de empresas.
Si atendemos a la cantidad de grandes empresas que tendrán que realizar la auditoría, estudiando la comunidad autónoma de Castilla y León, solo un 2,12 % de las empresas tienen esta condición. Poco más de un centenar, y algunas de ellas lo son por el volumen de negocio, que no siempre está ligado al gasto energético de la mercantil.
El análisis de costes y beneficios para las plantas de generación de más de 20 MW que se proyecten también será de aplicación reducida. Revisando el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica podemos observar como, siguiendo con el marcos de Castilla y León, solo el 4% de las plantas existentes son de potencia mayor de 20 MW, 250 instalaciones. El número que se puedan proyectar en los próximos años no podrá ser muy elevado.
Esperemos a ver el funcionamiento y la aplicabilidad de la norma.

Marcos Alvarez
ibs ingeniería




jueves, 11 de febrero de 2016

El coordinador de seguridad y salud como salvaguarda de la responsabilidad del promotor.

El promotor de las obras de construcción, como agente iniciador de todo el proceso, tiene responsabilidad directa, o indirecta, sobre la seguridad y salud de los trabajadores que intervengan en los distintos trabajos.
Todas las obligaciones recogidas en la distinta normativa de aplicación derivan en responsabilidades en caso de incumplimiento. Entre estas obligaciones encontramos:

  • obligación de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto cuando en la redacción del proyecto intervenga más de un técnico y velar por que se redacte el estudio de seguridad y salud.
  • Obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando en la realización de los trabajos intervengan más de una empresa.
El promotor tiene normalmente la consideración de titular del centro de trabajo, como se desprende del RD 171/2004, por lo que tiene la obligación de informar e instruir a las distintas empresas que concurren en la obra sobre aspectos relevantes de seguridad y salud.
Estas labores se realizan a través de la redacción del estudio de seguridad y del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Pero, como bien recuerda el artículo 3,4,- del RD 1627/1997, la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades, por lo que es de vital importancia que los técnicos que realizan esta coordinación se ocupen realmente de la coordinación de seguridad y salud.
En ibs ingeniería ofrecemos servicios de coordinación especifica en la que el técnico se ocupa únicamente de cumplir las obligaciones que se le exigen en la normativa de prevención de riesgos laborales, informando periódicamente al promotor de los trabajos ejecutados.
Una mala elección del coordinador de seguridad y salud puede repercutir en las responsabilidades atribuidas al promotor.