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martes, 10 de noviembre de 2015

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN LAS QUE SE MANEJEN O ALMACENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS.

El pasado 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, quedando derogado el hasta ahora vigente Real Decreto 1254/1999.
Con este real decreto se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, que modernizaba la legislación aplicable a este tipo de actividades y que actualiza la clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Este decreto queda enclavado en la normativa existente de protección civil y además en la de seguridad industrial.
El objeto de la norma es del de la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente. (Art. 1)
Se establecen dos categorías de establecimientos en función de las cantidades de sustancias peligrosas que estén presentes en sus actividades: establecimientos de nivel inferior y establecimientos de nivel superior, con distintas obligaciones para cada uno de ellos, tanto para establecimientos nuevos como para establecimientos existentes.
Los industriales, personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves así como de limitar sus consecuencias a la vez que colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas, debiendo poder demostrar que han seguido las prescripciones recogidas en el real decreto.

Principales obligaciones.
Notificación.
Antes de comenzar la construcción o la explotación de los nuevos establecimientos, o antes de un año desde la fecha de entrada en vigor del real decreto los establecimientos existentes, el industrial debe enviar al órgano competente de la comunidad autónoma una notificación con el siguiente alcance:
·         Datos del industrial y del establecimiento.
·         Datos del responsable del establecimiento.
·         Información sobre las sustancias peligrosas:
    • Denominación, número CAS y número ONU.
    • Identificación de peligros y clasificación según Reglamento (CE) nº 1272/2008.
    • Categoría del establecimiento.
·         Cantidades y formas físicas de las sustancias o mezclas.
·         Actividades ejercidas o previstas.
·         Datos sobre el entorno inmediato del establecimiento

Política de prevención de accidentes graves.
Los industriales responsables de los establecimientos incluidos en este decreto deben definir e implantar una adecuada política de prevención de accidentes graves. Esta política debe quedar reflejada en un documento escrito.
La política de prevención debe plantearse antes de la construcción o la explotación de las nuevas actividades, o antes de un año para las actividades existentes.
Esta política se aplicará mediante un sistema de gestión de la seguridad cuyos contenidos se recogen en el anexo II del real decreto:
1.º La organización y el personal: las funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de los riesgos de accidente grave en todos los niveles de organización, junto con las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la necesidad de mejora permanente; la determinación de las necesidades de formación de dicho personal y la organización de esa formación; la participación de los empleados y del personal de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos que trabajen en el establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad.
2.º La identificación y la evaluación de los riesgos de accidentes graves: la adopción y la aplicación sistemática de procedimientos para la identificación de los riesgos de accidente grave que se puedan producir en caso de funcionamiento normal o anormal, incluidas, cuando proceda, las actividades subcontratadas, así como la evaluación de su probabilidad y su gravedad.
3.º El control de explotación: la adopción y la aplicación de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones seguras (incluido el mantenimiento de las instalaciones, de los procesos y de los equipos), y para la gestión de las alarmas y las paradas temporales. Se tendrá en cuenta la información disponible sobre mejores prácticas en materia de seguimiento y control con vistas a reducir el riesgo de fallo de los sistemas; la gestión y control de los riesgos asociados al envejecimiento de los equipos de la instalación y a la corrosión; el inventario de los equipos de la instalación, la estrategia y metodología en materia de seguimiento y control del estado de los equipos; las acciones de seguimiento adecuadas y las contramedidas necesarias.
4.º La adaptación de las modificaciones: la adopción y aplicación de procedimientos para los proyectos de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones, procesos o zonas de almacenamiento existentes o para el diseño de otros nuevos.
5.º La planificación de las situaciones de emergencia: la adopción y aplicación de procedimientos destinados a identificar las emergencias previsibles mediante un análisis sistemático, así como a elaborar, probar y revisar los planes de emergencia y a proporcionar la formación específica del personal afectado; esta formación afectará a todo el personal que trabaje en el establecimiento, incluido el personal de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos.
6.º El seguimiento de los objetivos fijados: la adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por el industrial en el marco de su política de prevención de accidentes graves y de su sistema de gestión de la seguridad, y la implantación de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento; los procedimientos abarcarán el sistema del industrial para la notificación de accidentes graves o conatos de accidente, en especial cuando se hayan producido fallos de las medidas de protección, y la investigación seguimiento en base a las lecciones aprendidas; los procedimientos podrán incluir también indicadores de funcionamiento, tales como los indicadores del funcionamiento en materia de seguridad u otros indicadores pertinentes.
7.º La auditoría y revisión: la adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia e idoneidad del sistema de gestión de la seguridad; la revisión documentada del funcionamiento de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad y de su actualización, incluida la consideración e incorporación de los cambios señalados como necesarios en el ejercicio de auditoría y revisión.
Informe de seguridad.
En los establecimientos de nivel superior se debe elaborar un informe de seguridad en el que se tratarán los siguientes aspectos:
  • Se debe demostrar que se ha establecido un política de prevención de accidentes graves con un sistema de gestión de la seguridad adecuado.
  • Se demostrará que se han identificado y evaluado los riesgos derivados de las sustancias peligrosas presentes en los establecimientos, adoptando las medidas preventivas adecuadas para reducirlos, o limitar las posibles consecuencias.
  • Se justificará que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento  del establecimiento es adecuado para los niveles de riesgo evaluados.
  • Incluirá los planes de emergencia interior o autoprotección  y se facilitarán los datos necesarios que permitan la elaboración de un plan de emergencia exterior cuando éste sea necesario.
  • Proporcionará la información necesaria a las autoridades para que se puedan tomar las decisiones oportunas en materia de planificación del suelo, implantación de nuevas actividades, etc…
Este informe de seguridad se redactará según el Real Decreto 1196/2003 que recoge la directriz básica de protección civil parta el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves.
Los establecimientos de nivel superior no tendrán que aportar el documento de política de  prevención ya que estará incluido en el informe de seguridad.
Se redactará antes del inicio de la construcción o explotación para establecimientos nuevos o antes de un año para establecimientos existentes.
Este informe de seguridad será evaluado por la administración competente.

Plan de emergencia interior o de autoprotección.
Todos los establecimientos incluidos en el objeto del real decreto deben contar con un Plan de emergencia interior o de autoprotección en el que se defina la organización, los procedimientos y los medios utilizados para prevenir accidentes de cualquier tipo y para, en su caso, reducir las consecuencias de cualquier incidente en el interior del establecimiento.
Este plan será remitido al órgano de la comunidad autónoma competente antes de que se inicie la explotación de los nuevos establecimientos o antes de un año para los establecimientos existentes.

Información a facilitar en caso de accidente grave.
En cuanto se produzca un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave los industriales están obligados a informar de manera inmediata, haciendo uso de los medios más adecuados, de los siguientes aspectos:
  • Circunstancias que han concurrido para generar un accidente.
  • Sustancias peligrosas y cantidades implicadas o que puedan estarlo.
  • Evaluación de los posibles efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, tanto para la salud de las personas, para los bienes y equipos y para el medio ambiente.
  • Medidas de emergencia interior adoptadas y previstas.
  • Medidas de emergencia exterior necesarias.
Una vez controlado el accidente, y en un plazo razonable de tiempo, se deberá remitir al órgano competente informe sobre las causas y efectos producidos así como de las medidas previstas para mitigar los posibles efectos y para evitar que se produzcan accidentes similares.



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