El pasado 20 de octubre se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, quedando derogado el hasta
ahora vigente Real Decreto 1254/1999.
Con este real decreto se transpone al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2012, que modernizaba la legislación aplicable a
este tipo de actividades y que actualiza la clasificación y etiquetado de las
sustancias peligrosas.
Este decreto queda enclavado en la normativa
existente de protección civil y además en la de seguridad industrial.
El objeto de la norma es del de la prevención
de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la
limitación de sus consecuencias sobre la salud de las personas, los bienes y el
medio ambiente. (Art. 1)
Se establecen dos categorías de
establecimientos en función de las cantidades de sustancias peligrosas que
estén presentes en sus actividades: establecimientos de nivel inferior y
establecimientos
de nivel superior, con distintas obligaciones para cada uno de ellos,
tanto para establecimientos nuevos como para establecimientos existentes.
Los industriales, personas físicas o
jurídicas titulares de las actividades, son responsables
de adoptar las medidas necesarias para
prevenir los accidentes graves así como de limitar sus consecuencias a la vez que colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas,
debiendo poder demostrar que han seguido las prescripciones recogidas en el
real decreto.
Principales obligaciones.
Notificación.
Antes de comenzar la construcción o la
explotación de los nuevos establecimientos, o antes de un año desde la fecha de
entrada en vigor del real decreto los establecimientos existentes, el
industrial debe enviar al órgano competente de la comunidad autónoma una notificación con el siguiente alcance:
·
Datos del industrial y del establecimiento.
·
Datos del responsable del establecimiento.
·
Información sobre las sustancias peligrosas:
- Denominación, número CAS y número ONU.
- Identificación de peligros y clasificación según Reglamento (CE) nº 1272/2008.
- Categoría del establecimiento.
·
Cantidades y formas físicas de las sustancias o mezclas.
·
Actividades ejercidas o previstas.
·
Datos sobre el entorno inmediato del establecimiento
Política de prevención de accidentes graves.
Los industriales responsables de
los establecimientos incluidos en este decreto deben definir e implantar una
adecuada política de prevención de accidentes graves. Esta política debe quedar
reflejada en un documento escrito.
La política de prevención debe plantearse
antes de la construcción o la explotación de las nuevas actividades, o antes de
un año para las actividades existentes.
Esta política se aplicará mediante un sistema
de gestión de la seguridad cuyos contenidos se recogen en el anexo II del real
decreto:
1.º La organización y el
personal: las funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión
de los riesgos de accidente grave en todos los niveles de organización, junto
con las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la necesidad de mejora
permanente; la determinación de las necesidades de formación de dicho personal
y la organización de esa formación; la participación de los empleados y del
personal de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos que trabajen
en el establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la
seguridad.
2.º La identificación y la
evaluación de los riesgos de accidentes graves: la adopción y la aplicación
sistemática de procedimientos para la identificación de los riesgos de
accidente grave que se puedan producir en caso de funcionamiento normal o
anormal, incluidas, cuando proceda, las actividades subcontratadas, así como la
evaluación de su probabilidad y su gravedad.
3.º El control de explotación: la
adopción y la aplicación de procedimientos e instrucciones para el
funcionamiento en condiciones seguras (incluido el mantenimiento de las
instalaciones, de los procesos y de los equipos), y para la gestión de las
alarmas y las paradas temporales. Se tendrá en cuenta la información disponible
sobre mejores prácticas en materia de seguimiento y control con vistas a
reducir el riesgo de fallo de los sistemas; la gestión y control de los riesgos
asociados al envejecimiento de los equipos de la instalación y a la corrosión;
el inventario de los equipos de la instalación, la estrategia y metodología en
materia de seguimiento y control del estado de los equipos; las acciones de
seguimiento adecuadas y las contramedidas necesarias.
4.º La adaptación de las
modificaciones: la adopción y aplicación de procedimientos para los proyectos
de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones, procesos o
zonas de almacenamiento existentes o para el diseño de otros nuevos.
5.º La planificación de las
situaciones de emergencia: la adopción y aplicación de procedimientos
destinados a identificar las emergencias previsibles mediante un análisis
sistemático, así como a elaborar, probar y revisar los planes de emergencia y a
proporcionar la formación específica del personal afectado; esta formación
afectará a todo el personal que trabaje en el establecimiento, incluido el
personal de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos.
6.º El seguimiento de los
objetivos fijados: la adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la
evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por el
industrial en el marco de su política de prevención de accidentes graves y de
su sistema de gestión de la seguridad, y la implantación de mecanismos de
investigación y de corrección en caso de incumplimiento; los procedimientos
abarcarán el sistema del industrial para la notificación de accidentes graves o
conatos de accidente, en especial cuando se hayan producido fallos de las
medidas de protección, y la investigación seguimiento en base a las lecciones
aprendidas; los procedimientos podrán incluir también indicadores de
funcionamiento, tales como los indicadores del funcionamiento en materia de
seguridad u otros indicadores pertinentes.
7.º La auditoría y revisión: la
adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica
sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia
e idoneidad del sistema de gestión de la seguridad; la revisión documentada del
funcionamiento de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad
y de su actualización, incluida la consideración e incorporación de los cambios
señalados como necesarios en el ejercicio de auditoría y revisión.
Informe de seguridad.
En los
establecimientos de nivel superior se debe elaborar un informe de seguridad en
el que se tratarán los siguientes aspectos:
- Se debe demostrar que se ha establecido un política de prevención de accidentes graves con un sistema de gestión de la seguridad adecuado.
- Se demostrará que se han identificado y evaluado los riesgos derivados de las sustancias peligrosas presentes en los establecimientos, adoptando las medidas preventivas adecuadas para reducirlos, o limitar las posibles consecuencias.
- Se justificará que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento del establecimiento es adecuado para los niveles de riesgo evaluados.
- Incluirá los planes de emergencia interior o autoprotección y se facilitarán los datos necesarios que permitan la elaboración de un plan de emergencia exterior cuando éste sea necesario.
- Proporcionará la información necesaria a las autoridades para que se puedan tomar las decisiones oportunas en materia de planificación del suelo, implantación de nuevas actividades, etc…
Este informe de seguridad se redactará según
el Real Decreto 1196/2003 que recoge la directriz básica de protección civil
parta el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves.
Los establecimientos de nivel superior no tendrán
que aportar el documento de política de
prevención ya que estará incluido en el informe de seguridad.
Se redactará antes del inicio de la
construcción o explotación para establecimientos nuevos o antes de un año para
establecimientos existentes.
Este informe de seguridad será evaluado por
la administración competente.
Plan de emergencia interior o de
autoprotección.
Todos los establecimientos incluidos en el objeto
del real decreto deben contar con un Plan de emergencia interior o de
autoprotección en el que se defina la organización, los procedimientos y los
medios utilizados para prevenir accidentes de cualquier tipo y para, en su
caso, reducir las consecuencias de cualquier incidente en el interior del
establecimiento.
Este plan será remitido al órgano de la
comunidad autónoma competente antes de que se inicie la explotación de los
nuevos establecimientos o antes de un año para los establecimientos existentes.
Información a facilitar en caso de accidente
grave.
En cuanto se produzca un incidente o
accidente susceptible de causar un accidente grave los industriales están
obligados a informar de manera inmediata, haciendo uso de los medios más
adecuados, de los siguientes aspectos:
- Circunstancias que han concurrido para generar un accidente.
- Sustancias peligrosas y cantidades implicadas o que puedan estarlo.
- Evaluación de los posibles efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, tanto para la salud de las personas, para los bienes y equipos y para el medio ambiente.
- Medidas de emergencia interior adoptadas y previstas.
- Medidas de emergencia exterior necesarias.
Una vez controlado el accidente, y en un
plazo razonable de tiempo, se deberá remitir al órgano competente informe sobre
las causas y efectos producidos así como de las medidas previstas para mitigar
los posibles efectos y para evitar que se produzcan accidentes similares.
ibs ingenieria
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