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miércoles, 28 de enero de 2015

Qué es un Plan de Autoprotección y qué actividades y establecimientos están obligados a contar con él.


El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, regula la redacción, contenidos y mantenimiento de los Planes de Autoprotección.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?
El punto 3.1. de la Norma Básica define claramente el Plan de Autoprotección.
El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
El Plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Contenido del Plan de Autoprotección.
El anexo II de la Norma básica recoge el contenido y estructura del Plan de Autoprotección:

 Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.
2.3 Clasificación y descripción de usuarios.
2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.
5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
En función del tipo de riesgo.
En función de la gravedad.
En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y Alerta.
b) Mecanismos de Alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d) Evacuación y/o Confinamiento.
e) Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos de recepción de las Ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.4 Programa de información general para los usuarios.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Programa de reciclaje de formación e información.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.

Los Planes de Autoprotección deben ser evaluados a través de simulacros planificados, con periodicidad mínima de un año, y que servirán para verificar y comprobar su eficacia, la capacitación del personal y la adecuación de los procedimientos de actuación.
Además, al menos cada tres años, los Planes deben ser actualizados y revisados.

¿Qué actividades tienen que contar con un Plan de Autoprotección?
El anexo I de la norma básica recoge las actividades obligadas a contar con un Plan. Incluimos aquí algunas de las actividades más significativas.

1.- ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA.
a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas. Cuando estén presentes las sustancias recogidas en las tablas del RD 948/2005, columna 2.

Actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las ITC y en las cantidades siguientes:
MIE APQ-1. Almacenamiento de Líquidos inflamables y combustibles. > 200 m3.
MIE APQ-2. Almacenamiento de Óxido de etileno. > 1 Tn.
MIE APQ-3. Almacenamiento de Cloro. >4 Tn.
MIE APQ-4. Almacenamiento de Amoníaco Anhidro.>3Tn.
MIE APQ-5. Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión, de categoría 4 o 5.
MIE APQ-6. Almacenamiento de Líquidos corrosivos. >500 m3.
MIE APQ-7. Almacenamiento de Líquidos tóxicos. >200 m3.
MIE APQ-8. Almacenamiento de Fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. >200 Tn.

Actividades en las que intervienen explosivos.
Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos.
Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas. (agentes del grupo 4)

b) Actividades de infraestructuras de transporte.
Túneles.
Puertos comerciales.
Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

c) Actividades e infraestructuras energéticas.
Instalaciones nucleares y radioactivas.
Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses).

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
En espacios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
En Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre: con capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

2.- Actividades sin reglamentación ESPECÍFICA.
a) Actividades industriales y de almacenamiento:

Actividades con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2.
Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo o tercer grupo de más de 3 Tn.
Instalaciones y establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02 (Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos), IP03 (Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación)  e IP04 (Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos) con más e 500 m3.
b) Actividades e infraestructuras de transporte.
Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con ocupación igual o superior a 1.500 personas.
Líneas ferroviarias metropolitanas.
Túneles ferroviarios de longitud igual o mayor a 1.000 metros.
Autopistas de peaje.
Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Puertos comerciales.

c) Infraestructuras y Actividades energéticas.
Centrales de generación de energía eléctrica con potencia igual o superior a 300 MW.
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias.
Establecimientos sanitarios con 200 camas o más.

e) Actividades docentes.
Establecimientos de uso docente especialmente dedicados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
Cualquier otro establecimiento docente con altura de evacuación igual  o superior a 28 metros o con ocupación igual u superior a 2.000 personas.

f) Actividades residenciales públicas.
Residencias, centros de día o similares destinados a ancianos, discapacitados, o personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 personas o más.
Cualquier otro establecimiento residencial público con altura de evacuación igual o superior a 28 metros o con ocupación de 2.000 personas o más.

g) Otras actividades.
Todos aquellos edificios con actividades comerciales, administrativas, prestación de servicios con altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o con ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Actividades desarrolladas al aire libre con un número previsto de asistentes igual o superior a 20.000 personas.


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