El Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a
actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, regula la
redacción, contenidos y mantenimiento de los Planes de Autoprotección.
¿Qué es
un Plan de Autoprotección?
El punto
3.1. de la Norma Básica define claramente el Plan de Autoprotección.
El Plan
de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional
previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia,
con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los
bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la
zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la
integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan
de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las
acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como
las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
El Plan de
autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo
de la actividad.
Contenido
del Plan de Autoprotección.
El anexo II
de la Norma básica recoge el contenido y estructura del Plan de Autoprotección:
Capítulo
1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1
Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la
actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2
Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social.
Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3
Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del
plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal,
Teléfono y Fax.
Capítulo
2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1
Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2
Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se
desarrollen las actividades objeto del plan.
2.3
Clasificación y descripción de usuarios.
2.4
Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los
edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5
Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de
situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el
que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos
descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de
las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo
3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben
tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas
sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1
Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de
producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir
de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2
Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y
de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los
planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3
Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la
actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios,
instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de
ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto
los propios como los del entorno.
Capítulo
4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1
Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que
dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las
situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos
de Emergencias.
4.2 Las
medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de
disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de
ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de
recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de
personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la
normativa vigente.
Planos de
compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo
5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1
Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que
garantiza el control de las mismas.
5.2
Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección,
que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3
Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa
vigente.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las
operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad,
conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo
6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben
definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las
emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1
Identificación y clasificación de las emergencias:
En
función del tipo de riesgo.
En
función de la gravedad.
En
función de la ocupación y medios humanos.
6.2
Procedimientos de actuación ante emergencias:
a)
Detección y Alerta.
b)
Mecanismos de Alarma.
b.1)
Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2)
Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de
Protección Civil.
c)
Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d)
Evacuación y/o Confinamiento.
e)
Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos
de recepción de las Ayudas externas.
6.3
Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los
procedimientos de actuación en emergencias.
6.4
Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación
ante Emergencias.
Capítulo
7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los
protocolos de notificación de la emergencia
7.2 La
coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del
Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las
formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y
las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo
8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1
Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2
Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa
en el Plan de Autoprotección.
8.3
Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de
Autoprotección.
8.4
Programa de información general para los usuarios.
8.5
Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6
Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo
9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1
Programa de reciclaje de formación e información.
9.2
Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3
Programa de ejercicios y simulacros.
9.4
Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte
del Plan de Autoprotección.
9.5
Programa de auditorías e inspecciones.
Anexo
I. Directorio de comunicación.
1.
Teléfonos del Personal de emergencias.
2.
Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras
formas de comunicación.
Anexo
II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo
III. Planos.
Los Planes
de Autoprotección deben ser evaluados a través de simulacros planificados, con
periodicidad mínima de un año, y que servirán para verificar y comprobar su
eficacia, la capacitación del personal y la adecuación de los procedimientos de
actuación.
Además, al
menos cada tres años, los Planes deben ser actualizados y revisados.
¿Qué
actividades tienen que contar con un Plan de Autoprotección?
El anexo I
de la norma básica recoge las actividades obligadas a contar con un Plan.
Incluimos aquí algunas de las actividades más significativas.
1.-
ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA.
a)
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
Establecimientos
en los que intervienen sustancias peligrosas. Cuando estén presentes las sustancias recogidas en
las tablas del RD 948/2005, columna 2.
Actividades
de almacenamiento de productos químicos acogidas a las ITC y en las cantidades siguientes:
MIE
APQ-1. Almacenamiento
de Líquidos inflamables y combustibles. > 200 m3.
MIE
APQ-2. Almacenamiento de
Óxido de etileno. > 1 Tn.
MIE
APQ-3. Almacenamiento
de Cloro. >4 Tn.
MIE
APQ-4. Almacenamiento
de Amoníaco Anhidro.>3Tn.
MIE
APQ-5. Almacenamiento
de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión,
de categoría 4 o 5.
MIE
APQ-6. Almacenamiento
de Líquidos corrosivos. >500 m3.
MIE
APQ-7. Almacenamiento
de Líquidos tóxicos. >200 m3.
MIE
APQ-8. Almacenamiento de
Fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
>200 Tn.
Actividades
en las que intervienen explosivos.
Actividades
de Gestión de Residuos Peligrosos.
Explotaciones
e industrias relacionadas con la minería.
Instalaciones
de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
Instalaciones
para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución
de sustancias o materias biológicas peligrosas. (agentes del grupo 4)
b)
Actividades de infraestructuras de transporte.
Túneles.
Puertos
comerciales.
Aeropuertos,
aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
c)
Actividades e infraestructuras energéticas.
Instalaciones
nucleares y radioactivas.
Infraestructuras
hidráulicas (presas y embalses).
d)
Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
En
espacios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o
con altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
En
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual
o superior a 2.500 personas.
Al
aire libre: con capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
2.- Actividades sin reglamentación ESPECÍFICA.
a)
Actividades industriales y de almacenamiento:
Actividades
con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2
o 13.600 MJ/m2.
Instalaciones
frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo o tercer grupo de más de 3
Tn.
Instalaciones
y establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02 (Parques de
almacenamiento de líquidos petrolíferos), IP03 (Instalaciones petrolíferas para
uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia
instalación) e IP04 (Instalaciones fijas
para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en
instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos)
con más e 500 m3.
b)
Actividades e infraestructuras de transporte.
Estaciones
e intercambiadores de transporte terrestre con ocupación igual o superior a
1.500 personas.
Líneas
ferroviarias metropolitanas.
Túneles
ferroviarios de longitud igual o mayor a 1.000 metros.
Autopistas
de peaje.
Áreas
de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril.
Puertos
comerciales.
c)
Infraestructuras y Actividades energéticas.
Centrales
de generación de energía eléctrica con potencia igual o superior a 300 MW.
Instalaciones
de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
d)
Actividades sanitarias.
Establecimientos
sanitarios con 200 camas o más.
e)
Actividades docentes.
Establecimientos
de uso docente especialmente dedicados a personas discapacitadas físicas o
psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus
propios medios.
Cualquier
otro establecimiento docente con altura de evacuación igual o superior a 28 metros o con ocupación igual
u superior a 2.000 personas.
f)
Actividades residenciales públicas.
Residencias,
centros de día o similares destinados a ancianos, discapacitados, o personas
que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100
personas o más.
Cualquier
otro establecimiento residencial público con altura de evacuación igual o
superior a 28 metros o con ocupación de 2.000 personas o más.
g)
Otras actividades.
Todos
aquellos edificios con actividades comerciales, administrativas, prestación de
servicios con altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o con
ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Instalaciones
cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500
personas.
Instalaciones
de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Actividades
desarrolladas al aire libre con un número previsto de asistentes igual o superior
a 20.000 personas.
No hay comentarios :
Publicar un comentario