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martes, 10 de noviembre de 2015

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN LAS QUE SE MANEJEN O ALMACENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS.

El pasado 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, quedando derogado el hasta ahora vigente Real Decreto 1254/1999.
Con este real decreto se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, que modernizaba la legislación aplicable a este tipo de actividades y que actualiza la clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Este decreto queda enclavado en la normativa existente de protección civil y además en la de seguridad industrial.
El objeto de la norma es del de la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente. (Art. 1)
Se establecen dos categorías de establecimientos en función de las cantidades de sustancias peligrosas que estén presentes en sus actividades: establecimientos de nivel inferior y establecimientos de nivel superior, con distintas obligaciones para cada uno de ellos, tanto para establecimientos nuevos como para establecimientos existentes.
Los industriales, personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves así como de limitar sus consecuencias a la vez que colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas, debiendo poder demostrar que han seguido las prescripciones recogidas en el real decreto.

Principales obligaciones.
Notificación.
Antes de comenzar la construcción o la explotación de los nuevos establecimientos, o antes de un año desde la fecha de entrada en vigor del real decreto los establecimientos existentes, el industrial debe enviar al órgano competente de la comunidad autónoma una notificación con el siguiente alcance:
·         Datos del industrial y del establecimiento.
·         Datos del responsable del establecimiento.
·         Información sobre las sustancias peligrosas:
    • Denominación, número CAS y número ONU.
    • Identificación de peligros y clasificación según Reglamento (CE) nº 1272/2008.
    • Categoría del establecimiento.
·         Cantidades y formas físicas de las sustancias o mezclas.
·         Actividades ejercidas o previstas.
·         Datos sobre el entorno inmediato del establecimiento

Política de prevención de accidentes graves.
Los industriales responsables de los establecimientos incluidos en este decreto deben definir e implantar una adecuada política de prevención de accidentes graves. Esta política debe quedar reflejada en un documento escrito.
La política de prevención debe plantearse antes de la construcción o la explotación de las nuevas actividades, o antes de un año para las actividades existentes.
Esta política se aplicará mediante un sistema de gestión de la seguridad cuyos contenidos se recogen en el anexo II del real decreto:
1.º La organización y el personal: las funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de los riesgos de accidente grave en todos los niveles de organización, junto con las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la necesidad de mejora permanente; la determinación de las necesidades de formación de dicho personal y la organización de esa formación; la participación de los empleados y del personal de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos que trabajen en el establecimiento que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad.
2.º La identificación y la evaluación de los riesgos de accidentes graves: la adopción y la aplicación sistemática de procedimientos para la identificación de los riesgos de accidente grave que se puedan producir en caso de funcionamiento normal o anormal, incluidas, cuando proceda, las actividades subcontratadas, así como la evaluación de su probabilidad y su gravedad.
3.º El control de explotación: la adopción y la aplicación de procedimientos e instrucciones para el funcionamiento en condiciones seguras (incluido el mantenimiento de las instalaciones, de los procesos y de los equipos), y para la gestión de las alarmas y las paradas temporales. Se tendrá en cuenta la información disponible sobre mejores prácticas en materia de seguimiento y control con vistas a reducir el riesgo de fallo de los sistemas; la gestión y control de los riesgos asociados al envejecimiento de los equipos de la instalación y a la corrosión; el inventario de los equipos de la instalación, la estrategia y metodología en materia de seguimiento y control del estado de los equipos; las acciones de seguimiento adecuadas y las contramedidas necesarias.
4.º La adaptación de las modificaciones: la adopción y aplicación de procedimientos para los proyectos de las modificaciones que deban efectuarse en las instalaciones, procesos o zonas de almacenamiento existentes o para el diseño de otros nuevos.
5.º La planificación de las situaciones de emergencia: la adopción y aplicación de procedimientos destinados a identificar las emergencias previsibles mediante un análisis sistemático, así como a elaborar, probar y revisar los planes de emergencia y a proporcionar la formación específica del personal afectado; esta formación afectará a todo el personal que trabaje en el establecimiento, incluido el personal de las empresas subcontratadas y trabajadores autónomos.
6.º El seguimiento de los objetivos fijados: la adopción y aplicación de procedimientos encaminados a la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos fijados por el industrial en el marco de su política de prevención de accidentes graves y de su sistema de gestión de la seguridad, y la implantación de mecanismos de investigación y de corrección en caso de incumplimiento; los procedimientos abarcarán el sistema del industrial para la notificación de accidentes graves o conatos de accidente, en especial cuando se hayan producido fallos de las medidas de protección, y la investigación seguimiento en base a las lecciones aprendidas; los procedimientos podrán incluir también indicadores de funcionamiento, tales como los indicadores del funcionamiento en materia de seguridad u otros indicadores pertinentes.
7.º La auditoría y revisión: la adopción y aplicación de procedimientos para la evaluación periódica sistemática de la política de prevención de accidentes graves y de la eficacia e idoneidad del sistema de gestión de la seguridad; la revisión documentada del funcionamiento de la política aplicada, del sistema de gestión de la seguridad y de su actualización, incluida la consideración e incorporación de los cambios señalados como necesarios en el ejercicio de auditoría y revisión.
Informe de seguridad.
En los establecimientos de nivel superior se debe elaborar un informe de seguridad en el que se tratarán los siguientes aspectos:
  • Se debe demostrar que se ha establecido un política de prevención de accidentes graves con un sistema de gestión de la seguridad adecuado.
  • Se demostrará que se han identificado y evaluado los riesgos derivados de las sustancias peligrosas presentes en los establecimientos, adoptando las medidas preventivas adecuadas para reducirlos, o limitar las posibles consecuencias.
  • Se justificará que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento  del establecimiento es adecuado para los niveles de riesgo evaluados.
  • Incluirá los planes de emergencia interior o autoprotección  y se facilitarán los datos necesarios que permitan la elaboración de un plan de emergencia exterior cuando éste sea necesario.
  • Proporcionará la información necesaria a las autoridades para que se puedan tomar las decisiones oportunas en materia de planificación del suelo, implantación de nuevas actividades, etc…
Este informe de seguridad se redactará según el Real Decreto 1196/2003 que recoge la directriz básica de protección civil parta el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves.
Los establecimientos de nivel superior no tendrán que aportar el documento de política de  prevención ya que estará incluido en el informe de seguridad.
Se redactará antes del inicio de la construcción o explotación para establecimientos nuevos o antes de un año para establecimientos existentes.
Este informe de seguridad será evaluado por la administración competente.

Plan de emergencia interior o de autoprotección.
Todos los establecimientos incluidos en el objeto del real decreto deben contar con un Plan de emergencia interior o de autoprotección en el que se defina la organización, los procedimientos y los medios utilizados para prevenir accidentes de cualquier tipo y para, en su caso, reducir las consecuencias de cualquier incidente en el interior del establecimiento.
Este plan será remitido al órgano de la comunidad autónoma competente antes de que se inicie la explotación de los nuevos establecimientos o antes de un año para los establecimientos existentes.

Información a facilitar en caso de accidente grave.
En cuanto se produzca un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave los industriales están obligados a informar de manera inmediata, haciendo uso de los medios más adecuados, de los siguientes aspectos:
  • Circunstancias que han concurrido para generar un accidente.
  • Sustancias peligrosas y cantidades implicadas o que puedan estarlo.
  • Evaluación de los posibles efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, tanto para la salud de las personas, para los bienes y equipos y para el medio ambiente.
  • Medidas de emergencia interior adoptadas y previstas.
  • Medidas de emergencia exterior necesarias.
Una vez controlado el accidente, y en un plazo razonable de tiempo, se deberá remitir al órgano competente informe sobre las causas y efectos producidos así como de las medidas previstas para mitigar los posibles efectos y para evitar que se produzcan accidentes similares.



ibs ingenieria

miércoles, 7 de octubre de 2015

UNIVERSIDAD, NOVATADAS Y SEGURIDAD.


El comienzo del curso 2015-2016 de la Universidad de León se ha visto salpicado por las noticias de los incidentes derivados de las denominadas jornadas de integración, como se llaman ahora, o fiestas de novatos.
Varios jóvenes ingresados en el Hospital Universitario de León, curiosa paradoja en el nombre,  por comas etílicos, comunicados de repulsa y condena de unos, excusas  y aclaraciones de otros han ensombrecido las ceremonias de inicio de curso, la visita del Presidente de la Comunidad Autónoma y los cantos del Gaudeamus Igitur.
Podrían parecer hechos inevitables: unas copas de más en jóvenes no acostumbrados; fiestas espontáneas para conocer a los nuevos compañeros…Todo puede explicarse e incluso defenderse. Lo que no parece correcto es que hechos como estos sucedan en el Campus Universitario, en sus calles y aparcamientos, en sus jardines y zonas de esparcimiento. Como bien dice un exitoso monologuista de origen leonés, estamos confundiendo a los jóvenes: encuentran libros en los bares y pubs,  y alcohol en los centros universitarios…
Pero, ¿se pueden evitar estos incidentes? Al menos creo que se pueden prever a la vez que planificar medidas de prevención, disuasión y control. Es preciso recordar que este tipo de hechos se suceden de forma periódica, con mayor o menor gravedad, a medida que los alumnos festejan los distintos patrones de sus centros.
El recinto del Campus Universitario de Vegazana, aunque está incluido en el entramado vial y urbano del resto de la ciudad, tiene una personalidad propia, con vías de entrada y salida claramente identificables, calles y zonas de esparcimiento propias y toda una red de servicios e instalaciones características de los centros de educación e investigación.
La Universidad cuenta con un servicio de seguridad privada que vela por la integridad de edificios e instalaciones.
No sería preciso un servicio de información e inteligencia avanzado para tener conocimiento previo de este tipo de fiestas y celebraciones. Por tanto, ¿Qué se puede hacer al respecto?
En cuatro puntos concretos:
o      Hacer un seguimiento periódico de la planificación de actos de todo tipo programados por los distintos estamentos universitarios dentro del campus. En este caso estudiantes, delegaciones y asociaciones.
o   Detectar las posibles situaciones de riesgo, evaluando su índice de peligrosidad y posibles consecuencias.
o  Establecer las medidas necesarias, informando de las obligaciones legales a los promotores y organizadores, para que las distintas normativas se cumplan.
o     Coordinar en caso necesario un dispositivo de seguridad en el que podrían intervenir, en función de la magnitud del acontecimiento, las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios de emergencia sanitaria, voluntarios de protección civil e, incluso, el servicio de seguridad privada de la institución.
o       Incluir estas medidas en el Plan de Seguridad Integral de la Universidad.
No esperemos a la próxima fiesta universitaria, fiesta de veterinaria el 23 de octubre, para lamentarnos de nuevo y poner manos a la obra.


Marcos Alvarez
Director de Seguridad

jueves, 3 de septiembre de 2015

Planes de Autoprotección de recintos multiusos: el Pabellón Municipal El Toralín.


A finales del pasado mes de agosto el Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada, en la primera sesión retransmitida en directo a través de internet, aprobaba los Planes de Autoprotección del Auditorio Municipal de Ponferrada y del Pabellón Municipal del Toralín.
Es extraño que se realice este trámite después de pasados varios, o muchos, años después de su construcción, pero más vale tarde que nunca, como dice el refrán.
En el informe presentado al pleno se hacía referencia a la necesidad de contar con estos planes de autoprotección a raíz de la promulgación de la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Es vital contar con este tipo de documentos que permitan una adecuada gestión de la seguridad de las actividades que se realizan en el interior de estos establecimientos. Y, más que redactar el documento, será vital una adecuada implantación, formando al personal afectado, mejorando los procedimientos establecidos y realizando los obligatorios simulacros de forma periódica.
Pero, nos puede asaltar la siguiente pregunta: ¿Ya he cumplido con mis obligaciones elaborando el Plan de Autoprotección? En este caso yo diría que no; solo hemos dado el primer paso, y me explico.
El Pabellón Municipal es un recinto en el que además de las actividades propias de un pabellón deportivo se realizan a lo largo del año otras muchas actividades extraordinarias. Sin irnos muy lejos en el calendario, en el pasado mundial de ciclismo se utilizó como centro de prensa, o anualmente se utilizaba para la ceremonia de entrega de los micrófonos de oro capitaneados por el berciano Luis del Olmo. Son solo dos ejemplos de la variedad de actividades que se llegan a realizar en recintos de este tipo.
En estas actividades, se pueden modificar las zonas de entrada y de salida, llegando a modificar su número; se establecen distintas zonas de actividades; se instalan escenarios, gradas supletorias o actividades de hostelería y restauración. Es decir, se puede llegar a modificar en gran medida la funcionalidad de muchas de las instalaciones, cambiar los recorridos de evacuación, alterar la carga de fuego de los elementos constructivos o decorativos, o precisar elementos de seguridad y protección específicos dependiendo de estas actividades. Conclusión: el plan de autoprotección original realizado para las actividades previstas, que según la página web del mismo son, Pista polideportiva, Sala de tiro con arco, Sala de tenis de mesa, Sala de atletismo, Sala de gimnasia, Sala de ajedrez, Vestuarios y duchas, no servirá para el resto de actividades y debería realizarse un Plan específico.

Marcos Alvarez

Director de Seguridad

viernes, 24 de julio de 2015

Incendio de Neumáticos en Ardoncino, León. Una oportunidad para reflexionar sobre Seguridad.

El 20 de julio de 2015 se incendiaron parte de las pilas de almacenamiento de neumáticos fuera de uso (NFU`s) y sus derivados de caucho en la planta leonesa de RMD, Reciclaje de Materiales Diversos, situada en la localidad de Ardoncino, próxima a la capital Leonesa.
Cuatro días más tarde y con el penacho de humo aún presente en el cielo leonés, es preciso analizar con detenimiento el siniestro, analizando lo ocurrido, lo que pudo ocurrir y las posibles responsabilidades de los distintos agentes.

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Los hechos son los siguientes. Por razones aún no conocidas, y en las que se encuentran trabajando los equipos de investigación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, varias de las pilas de almacenamiento de neumáticos de la empresa RMD comenzaron a arder alrededor de las 19:30 horas del 20 de julio. 
En pocos minutos se originó un gran incendio con una gran humareda de intenso color negro visible desde varias decenas de kilómetros. Las redes sociales se llenan rápidamente de mensajes de alarma y preguntas sobre el hecho.
Los mensajes sobre la posible toxicidad de las emisiones crecen de forma continuada. Aproximadamente a las 22:30 a través de la cuenta de twitter del servicio de emergencias 112 de la Junta  de Castilla y León se transmite un mensaje informativo a la población acerca del hecho, de las posibles consecuencias y de las medidas de precaución que la población debería tomar en caso de encontrarse en las proximidades del incendio o de la nube generada.
Casi a la misma hora el responsable del operativo declaró el nivel 2 de emergencia activando el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León, PLANCAL.
Se requiere la activación  la Unidad Militar de Emergencias, UME.  A título informativo y para contar con una idea cuantitativa de la magnitud del incendio y del personal desplazado a la zona podemos realizar una enumeración de los equipos desplazados: 22 efectivos del Cuerpo de Bomberos de León, 61 efectivos de la UME con 61 vehículos desplazados, efectivos de la propia empresa, guardia civil, ambulancias, etc…
A fecha de 24 de julio, después de cuatro intensos días de trabajos de extinción y control, el fuego sigue activo.


La preguntas que cualquier ciudadano puede plantearse en este tipo de situaciones, y suponiendo en primer término que el incendio no haya sido provocado, podrían ser las siguientes:
¿La empresa debe cumplir algún requisito a la hora de planificar su actividad productiva?
¿Existe un Plan en la empresa para la gestión de este tipo de emergencias?
Una vez originado el incendio, ¿Cuales son los pasos que se deberían seguir?
¿Está la población expuesta a riesgos originados por el incendio? ¿Qué medidas se deben seguir? ¿Quien debe informar a la población?
Yo al menos me las planteo ante un incendio de estas características.


¿La empresa debe cumplir algún requisito a la hora de planificar su actividad productiva?
Reciclaje de Materiales Diversos, S.L., conocida como RMD, centra su actividad en el procesado de materiales derivados del caucho, como neumáticos, cubiertas aislantes de conductores, etc., obteniendo subproductos aprovechables en diversos sectores.
El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, establece los principios de actuación de las empresas o entes que manipulen este tipo de productos. Es interesante repasar el anexo en el que se especifican las Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso:


Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación:
1. Ubicación:
La instalación estará situada a una distancia respecto a zonas forestales o herbáceas u otra instalación industrial que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias exigidas por otras disposiciones vigentes.
2. Condiciones de admisión:
a) Sólo podrán almacenarse neumáticos fuera de uso que no estén mezclados con otros residuos o materiales.
b) Los neumáticos podrán almacenarse enteros o reducidos a trozos o gránulos o polvo.
3. Condiciones de almacenamiento:
a) La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, estará vallada o cerrada en todo su perímetro. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera.
b) La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
c) Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo, o el anidamiento de insectos o roedores.
d) Estará dividida en calles o viales transitables que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.
e) El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
f) La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros almacenados en pilas libres, será de tres metros (3 m) y de seis metros (6 m) si están almacenados en silos, y estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos por su desprendimiento.
g) La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos (1.000 m3) para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
h) El titular de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por aquella, entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.
i) La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.


Se puede observar como muchas de las condiciones especificadas están relacionadas con la prevención de incendios y la facilidad de su extinción.
Por lo tanto, RMD, si está obligada a cumplir una serie de condicionantes, que si bien no podrían evitar la aparición de un fuego, ocasionado por ejemplo por una tormenta eléctrica, si ayudarían a evitar su propagación y a combatirlo hasta su extinción. Los investigadores deberán comprobar el cumplimiento de esta normativa entre otras muchas.

¿Existe un Plan en la empresa para la gestión de este tipo de emergencias?
Dentro de las obligaciones de la empresa estaría la de contar con una adecuada planificación de los pasos a seguir en el caso de que se produzca un hecho como el acontecido. Lo que se denomina técnicamente un Plan de Autoprotección.
Los contenidos de este Plan son variados pero podemos resumirlos en algunos puntos fundamentales:


  1. Identificación de la actividad y de las instalaciones de la planta.
  2. Identificación de los medios de protección, su ubicación, programas de mantenimiento, etc…
  3. Evaluación de los riesgos inherentes a la actividad y de los riesgos externos.
  4. Formación de los distintos equipos de emergencia para la gestión de posibles incidentes y situaciones de peligro, estableciendo obligaciones y responsabilidades.
  5. Procedimientos de comunicación interior y exterior: quién debe transmitir la información de la emergencia, a quién, por qué medios, etc.
Este Plan debe ser conocido además por las autoridades competentes de la zona, es decir, debe registrarse en la Comunidad autónoma, entregado a los cuerpos de bomberos de la zona, a los equipos de protección civil, etc., además de ser actualizado periódicamente y ensayado mediante los simulacros necesarios.
Las autoridades deberán investigar la existencia de este Plan de Autoprotección y el seguimiento realizado.


¿Cuales son los pasos que se deberían seguir? ¿Está la población expuesta a riesgos originados por el incendio? ¿Qué medidas se deben seguir? ¿Quien debe informar a la población?
En el fuego originado el pasado lunes pasaron más de tres horas desde que conocido el alcance del siniestro se procedió a comunicar a la población a través de los servicios telemáticos del 112, un mensaje de twitter y un comunicado en la página web www.jcyl.es. En una sociedad interconectada como la actual parece un plazo demasiado largo. Los residentes en las poblaciones cercanas, así como todos los que alcanzaban a divisar las nube de humo negro generado, debían contar con información inmediata sobre el incendio, sobre la posible toxicidad de sus emisiones y los procedimientos a seguir para protegerse frente a los posibles peligros.
Los ayuntamientos cuentan con mecanismos de comunicación eficaces, o deberían, para informar a los vecinos de este tipo de incidentes.


En la combustión de los neumáticos  se originan productos contaminantes muy perjudiciales para la salud humana, entre ellos el Monóxido de carbono - Xileno Hollín - Óxidos de nitrógeno, Dióxido de carbono -Óxidos de zinc Benceno - Fenoles, Dióxido de azufre - Óxidos de plomo, Tolueno.El hollín contiene altas concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos, altamente cancerígenos. El zinc, en concreto, es particularmente tóxico para la fauna acuática. También tiene el peligro de que muchos de estos compuestos son solubles en el agua, por lo que pasan a la cadena trófica y de ahí a los seres humanos.


El hecho sucedido nos debe hacer reflexionar sobre la planificación de la seguridad en las empresas cercanas y en el resto de organizaciones o actividades que nos rodean.


Marcos Álvarez Diez
Director de Seguridad
Tec. Sup. Prevención de Riesgos Laborales
Máster Universitario EE.RR. Ingº. Electrónica Industrial y Automática.


viernes, 17 de abril de 2015

Servicio de asistencia técnica en Seguridad Privada: Espectáculos públicos y Actividades Recreativas.

Los promotores y organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas se enfrentan en ocasiones con la necesidad de contratar los servicios de empresas de seguridad privada con el fin de contar con Vigilantes de Seguridad.
El Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, que modifica, entre otras, disposiciones recogidas en la Ley 7/2006 deespectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla yLeón establece  que en aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en establecimientos públicos, instalaciones permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas.”
Antes de la contratación de estos profesionales es recomendable realizar una adecuada planificación de las necesidades en materia de seguridad y emergencias, en función de los riesgos evaluados, diseñando una adecuada estrategia en la que se adopten medidas organizativas, técnicas y de contratación de personal.

En ibs ingeniería contamos con profesionales, acreditados por el Ministerio del Interior, especializados en gestión de riesgos, planificación de medidas de seguridad y emergencias que pueden ayudar a promotores y organizadores a cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y prevención.

miércoles, 28 de enero de 2015

Qué es un Plan de Autoprotección y qué actividades y establecimientos están obligados a contar con él.


El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, regula la redacción, contenidos y mantenimiento de los Planes de Autoprotección.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?
El punto 3.1. de la Norma Básica define claramente el Plan de Autoprotección.
El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
El Plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Contenido del Plan de Autoprotección.
El anexo II de la Norma básica recoge el contenido y estructura del Plan de Autoprotección:

 Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.
2.3 Clasificación y descripción de usuarios.
2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.
5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
En función del tipo de riesgo.
En función de la gravedad.
En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y Alerta.
b) Mecanismos de Alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d) Evacuación y/o Confinamiento.
e) Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos de recepción de las Ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.4 Programa de información general para los usuarios.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Programa de reciclaje de formación e información.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.

Los Planes de Autoprotección deben ser evaluados a través de simulacros planificados, con periodicidad mínima de un año, y que servirán para verificar y comprobar su eficacia, la capacitación del personal y la adecuación de los procedimientos de actuación.
Además, al menos cada tres años, los Planes deben ser actualizados y revisados.

¿Qué actividades tienen que contar con un Plan de Autoprotección?
El anexo I de la norma básica recoge las actividades obligadas a contar con un Plan. Incluimos aquí algunas de las actividades más significativas.

1.- ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA.
a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas. Cuando estén presentes las sustancias recogidas en las tablas del RD 948/2005, columna 2.

Actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las ITC y en las cantidades siguientes:
MIE APQ-1. Almacenamiento de Líquidos inflamables y combustibles. > 200 m3.
MIE APQ-2. Almacenamiento de Óxido de etileno. > 1 Tn.
MIE APQ-3. Almacenamiento de Cloro. >4 Tn.
MIE APQ-4. Almacenamiento de Amoníaco Anhidro.>3Tn.
MIE APQ-5. Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión, de categoría 4 o 5.
MIE APQ-6. Almacenamiento de Líquidos corrosivos. >500 m3.
MIE APQ-7. Almacenamiento de Líquidos tóxicos. >200 m3.
MIE APQ-8. Almacenamiento de Fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. >200 Tn.

Actividades en las que intervienen explosivos.
Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos.
Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas. (agentes del grupo 4)

b) Actividades de infraestructuras de transporte.
Túneles.
Puertos comerciales.
Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

c) Actividades e infraestructuras energéticas.
Instalaciones nucleares y radioactivas.
Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses).

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
En espacios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
En Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre: con capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

2.- Actividades sin reglamentación ESPECÍFICA.
a) Actividades industriales y de almacenamiento:

Actividades con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2.
Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo o tercer grupo de más de 3 Tn.
Instalaciones y establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02 (Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos), IP03 (Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación)  e IP04 (Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos) con más e 500 m3.
b) Actividades e infraestructuras de transporte.
Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con ocupación igual o superior a 1.500 personas.
Líneas ferroviarias metropolitanas.
Túneles ferroviarios de longitud igual o mayor a 1.000 metros.
Autopistas de peaje.
Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Puertos comerciales.

c) Infraestructuras y Actividades energéticas.
Centrales de generación de energía eléctrica con potencia igual o superior a 300 MW.
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias.
Establecimientos sanitarios con 200 camas o más.

e) Actividades docentes.
Establecimientos de uso docente especialmente dedicados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
Cualquier otro establecimiento docente con altura de evacuación igual  o superior a 28 metros o con ocupación igual u superior a 2.000 personas.

f) Actividades residenciales públicas.
Residencias, centros de día o similares destinados a ancianos, discapacitados, o personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 personas o más.
Cualquier otro establecimiento residencial público con altura de evacuación igual o superior a 28 metros o con ocupación de 2.000 personas o más.

g) Otras actividades.
Todos aquellos edificios con actividades comerciales, administrativas, prestación de servicios con altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o con ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Actividades desarrolladas al aire libre con un número previsto de asistentes igual o superior a 20.000 personas.