Los acontecimientos
acaecidos el pasado fin de semana en la capital de España entre dos grupos de
supuestos aficionados del R.C. Deportivo de La Coruña y del Club Atlético de
Madrid nos han recordado la importancia de las necesarias medidas de seguridad
que se deben tener en cuenta en la organización de actividades deportivas como
la reseñada.
Pretendemos hacer un
breve repaso, no exhaustivo, de la normativa vigente que se debe tener en
cuenta y que delimita la responsabilidad y las actuaciones de cada uno de los
agentes que interviene en el proceso de planificación.
Atendiendo a la
fecha de promulgación de las distintas normativas habrá que tener en cuenta:
Ley 19/2007, de 11 de julio,
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El objetivo de la
Ley es el de determinar las medidas necesarias para intentar erradicar la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y para ello
se marca como objetivos:
·
El fomento del juego limpio, la convivencia y
los valores humanos.
·
El mantenimiento de la seguridad ciudadana y del
orden.
·
El establecimiento de un régimen disciplinario
para el deporte federado de ámbito estatal.
Esta ley se dirige a
las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, amparadas por la Ley10/1990 del deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las
federaciones deportivas españolas.
En cuanto a las
obligaciones y dispositivos para la prevención de la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia se establecen una serie de medidas concretas. En
particular, para los organizadores de las actividades se pueden concretar en:
·
Velar por el respeto de las obligaciones de los
espectadores de acceso y permanencia mediante los oportunos instrumentos de
control.
·
Adoptar las medidas necesarias para el cese
inmediato de actuaciones prohibidas.
·
Facilitar a la autoridad todas las informaciones
disponibles sobre grupos de seguidores, planes de desplazamiento, localidades
vendidas o espacios reservados en el interior del recinto.
·
Contar con un sistema de comunicación con el público
asistente y usarlo eficientemente.
·
Colaborar
en la localización e identificación de los infractores.
·
Se podrán exigir, en dispositivos de seguridad
reforzados, la existencia y utilización de circuitos cerrados de televisión y
la realización de registros de los espectadores.
Se establece en
la Ley la existencia del Coordinador de Seguridad: un miembro
de la organización policial que asume las tareas de organización, coordinación
y dirección de los servicios de seguridad de un evento deportivo. Será además el
coordinador de la Unidad de Control Organizativo, de existencia obligatoria en
las instalaciones deportivas en las que se desarrollen eventos deportivos de la
máxima categoría profesional de futbol y baloncesto, y aquellas otras que la
autoridad así determine.
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y
la intolerancia en el deporte.
Artículo 61.
Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o
acontecimiento deportivo.
El Coordinador de
Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo deberá
organizar el dispositivo de seguridad específico; mantener las relaciones y
comunicaciones necesarias con el Consejero Delegado o el representante del club
y con el respectivo Jefe del Servicio de Seguridad; coordinar la actuación de
todos los servicios que participen en el evento deportivo en función del
riesgo, especialmente Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil, Cruz Roja,
agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, a cuyo efecto convocará
cuantas reuniones sean necesarias; ejerciendo especialmente las funciones que
se indican a continuación.
a) Funciones a
desarrollar en el exterior del recinto:
1.º Disponer el
servicio en el exterior e inmediaciones del recinto con las dotaciones
policiales determinadas por los responsables de la organización policial.
2.º Ordenar al Jefe del
Servicio de Seguridad y empleados del club o sociedad anónima deportiva llevar
a efecto controles de asistentes en los accesos más conflictivos.
3.º Controlar en todo
momento el sistema de venta de billetes de entrada de modo que la ocupación no
supere el aforo del recinto.
4.º Supervisar, en
colaboración con las autoridades a que se refiere el artículo 37.1 del presente
reglamento, el cumplimiento estricto de las obligaciones correspondientes a los
organizadores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este
reglamento.
5.º Disponer con los
responsables de los servicios policiales el apoyo más adecuado para la
efectividad de las medidas adoptadas por los organizadores en el recinto.
6.º Recomendar medidas
para el acceso ordenado de los seguidores al recinto.
b) Funciones a
desarrollar en el interior del recinto:
1.º Ejercer la
dirección de la Unidad de Control Organizativo en los términos que establece el
apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2.º Reconocer
previamente el recinto deportivo prestando especial atención a la
compartimentación y separación de las aficiones de los equipos contendientes y
a la ubicación de grupos presumiblemente violentos, racistas, xenófobos o
intolerantes en los acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo a
riesgo moderado.
3.º Disponer con los
responsables de los servicios policiales el servicio de orden y el servicio de
apoyo adecuado en el interior del recinto, determinando los efectivos
policiales uniformados y de paisano que se vayan a utilizar.
4.º Supervisar las
actuaciones de los responsables del club o sociedades anónimas deportivas en la
ubicación de las aficiones de los equipos contendientes en las zonas
previamente reservadas al efecto.
5.º Controlar que los
organizadores hagan cumplir estrictamente las prohibiciones de venta de bebidas
alcohólicas, armas y productos similares, y las reglas sobre envases de
bebidas, alimentos o cualquier otro producto.
6.º Obligar a los
responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que
inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia exhibidos
por los espectadores o asistentes.
7.º Mantener contacto
permanente con las unidades policiales intervinientes situadas en el exterior
del recinto y tener informados a sus responsables de cuantas incidencias se
estén produciendo en el campo y afecten a la seguridad del acontecimiento
deportivo.
8.º Identificar, con
los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto
deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen a las
aficiones de los equipos contendientes.
9.º Recomendar al
público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de seguridad
colectiva.
10.º Supervisar en su
momento el desalojo del recinto, procurando su normalidad.
c) Otras funciones:
1.º Remitir informe
después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias
registradas, a los superiores o autoridades de que dependan, analizando el
servicio de seguridad prestado y proponiendo las modificaciones pertinentes o
el empleo de nuevos métodos de actuación, a los efectos prevenidos en los
artículos 36 y 37 de este Reglamento.
2.º Proponer la
apertura de expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones
deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así como a
los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos tipificados
como infracción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la
Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
3.º Respecto de la
suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo, ejercer
las funciones que prevé el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de
acuerdo en su caso con el protocolo previsto en la letra e) del apartado 1 del
artículo 3 del Real Decreto 748/2008.
Las dotaciones y características
de esta Unidad de Control se establecen en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
Real Decreto
203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención
de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Unidad de Control Organizativo
Artículo 62. Definición.
La Unidad de Control Organizativo es el centro, dotado
del conjunto de medios que se determinan en los artículos siguientes y
adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el
Coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus
fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable
de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo.
Artículo 63. Situación.
La Unidad de Control Organizativo estará situada en
una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos
accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo.
Artículo 64. Ubicación de los responsables de
seguridad.
Los responsables superiores de los distintos servicios
de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las
instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros
deportivos.
Artículo 65. Dotación.
Cada Unidad de Control Organizativo dispondrá, como
mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía
y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten
necesarios para el control del recinto.
Artículo 66. Circuito cerrado de televisión.
1. Este circuito contará con cámaras fijas y móviles.
2. Las cámaras fijas controlarán el exterior e
interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y
proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de
carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo
largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del
público.
3. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que
el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento
deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las
actitudes de los asistentes y su comportamiento.
4. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado
de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del
espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las
autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de
procedimientos.
5. En los accesos a los recintos deportivos que
cuenten con sistemas de grabación de imágenes se colocarán carteles
informativos de esta circunstancia conforme a las instrucciones de la Agencia
Española de Protección de Datos. Asimismo, los organizadores tendrán a
disposición de los interesados, en los términos previstos en las Instrucciones
de la Agencia Española de Protección de Datos, impresos en los que se detalle
la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 67. Megafonía.
1. La Unidad de Control Organizativo tendrá un sistema
de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y
exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el
sistema general de aquél.
2. El sistema de megafonía habrá de estar dotado de
los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las
indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un
idioma.
Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones.
1. La emisora directora de la Unidad de Control
Organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de Policía Local,
Medios Sanitarios y Protección Civil; las mallas de las unidades de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad intervinientes del Operativo policial, incluyendo las
unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales,
las de escolta, helicópteros y TEDAX, así como las mallas policiales del
servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de
detenidos.
Las diversas organizaciones que utilizan mallas de
comunicaciones distintas de la del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia
Civil, como la Policía Local, Protección Civil o servicios sanitarios, entre
otros, deberán facilitar el material, la información y los medios técnicos para
integrar dichas mallas en la RED SIRDEE, de modo que uno o dos terminales
funcionarán como emisora directora de la Unidad de Control Organizativo.
2. La central telefónica de la Unidad de Control
Organizativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que
permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones
relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en
general.
Artículo 69. Personal técnico.
Los clubes, sociedades anónimas deportivas u
organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal
especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las
instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo.
Artículo 70. Financiación.
Serán de cargo de los propietarios de las
instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos
aquellos medios de la Unidad de Control Organizativo que requieran
construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al
Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso
directo del Coordinador de Seguridad.
Se regula la
necesidad de que los organizadores de las competiciones, los clubes deportivos,
designen un representante de seguridad como interlocutor con el Coordinador de
Seguridad. Esta figura deberá recaer en un Director de Seguridad habilitado por
el Ministerio del Interior. Las
obligaciones de este Director de seguridad se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad
Privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Artículo 36. Directores
de seguridad.
1. En relación con la
empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores
de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización,
dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad
privada disponibles.
b) La identificación,
análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e
integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación,
organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las
medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos
de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración
y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del
funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación
provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración,
de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de
seguridad privada.
f) La comprobación de
que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad
privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos
competentes.
g) La comunicación a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o
informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos
delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y
enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa
o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento
normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones
de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las
funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para
garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
Este Reglamento
desarrolla la Ley 19/2007 ya citada y especifica las medidas de seguridad y
protección que cada uno de los estamentos y agentes que intervienen en el espectáculo
deportivo debe seguir.
Se establece la
necesidad de que los organizadores de las competiciones deportivas elaboren un
protocolo de Seguridad, Prevención y Control en el que se reflejen la idoneidad
de la instalación deportiva utilizada así como las distintas medidas de
seguridad adoptadas. Este protocolo será de tres categorías atendiendo a la
importancia de la competición: abreviado, básico y reforzado.
Los contenidos de
cada uno de estos documentos en función de su categoría serán los siguientes:
-
Medidas
de seguridad estructural
-
Medidas
de prevención de conductas prohibidas.
-
Medidas
de control de acceso y permanencia.
-
Medidas
para evitar la exhibición de símbolos o mensajes prohibidos.
|
Protocolo Abreviado
|
Protocolo Básico
|
Protocolo Reforzado
|
-
Política
de suministro y venta de entradas.
-
Medidas
para establecer separación entre aficionados contrarios.
-
Medidas
de coordinación con otros planes sectoriales de protección.
|
|
||
-
Condiciones
de seguridad y mantenimiento de instalaciones.
-
Medidas
de control de exceso de aforo y colocación de gradas supletorias.
-
Instalación
de CCTV y sistemas de video vigilancia.
-
Medidas
para realizar el registro de espectadores.
-
Sistemas
informatizados de venta de entradas.
-
Ubicación
del personal de medios de comunicación acreditados.
-
Dotación
de la Unidad de Control Organizativo.
-
Medidas
de seguridad privada adoptadas.
-
Instalación
de dispositivos de detección de armas y otros elementos peligrosos.
|
|
|
Se desarrollan a lo
largo del Real Decreto todos los puntos que integran los protocolos citados.
El reglamento
establece la obligación de los organizadores de competiciones de categoría profesional
de futbol (1ª y 2ª A) así como aquellas otras
que la autoridad disponga, de nombrar a un Director de Seguridad,
sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad.
Conclusiones.
Como se puede apreciar
hay abundante normativa sobre la organización, la prevención y el control de la
seguridad en los acontecimientos o espectáculos deportivos.
La
responsabilidad y la gestión de la misma
se establece en tres direcciones diferentes: la autoridad policial a través del
Coordinador de Seguridad; la organización de la competición a través de las
federaciones deportivas y los clubes deportivos participantes a través de sus
representantes de seguridad.
La buena
coordinación entre los tres estamentos redundará en una adecuada gestión de la
seguridad de cada uno de los eventos organizados.
Marcos
Alvarez
Director
de Seguridad