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martes, 2 de diciembre de 2014

La seguridad en las competiciones deportivas.

Los acontecimientos acaecidos el pasado fin de semana en la capital de España entre dos grupos de supuestos aficionados del R.C. Deportivo de La Coruña y del Club Atlético de Madrid nos han recordado la importancia de las necesarias medidas de seguridad que se deben tener en cuenta en la organización de actividades deportivas como la reseñada.
Pretendemos hacer un breve repaso, no exhaustivo, de la normativa vigente que se debe tener en cuenta y que delimita la responsabilidad y las actuaciones de cada uno de los agentes que interviene en el proceso de planificación.
Atendiendo a la fecha de promulgación de las distintas normativas habrá que tener en cuenta:

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El objetivo de la Ley es el de determinar las medidas necesarias para intentar erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y para ello se marca como objetivos:
·         El fomento del juego limpio, la convivencia y los valores humanos.
·         El mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden.
·         El establecimiento de un régimen disciplinario para el deporte federado de ámbito estatal.
Esta ley se dirige a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, amparadas por la Ley10/1990 del deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
En cuanto a las obligaciones y dispositivos para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia se establecen una serie de medidas concretas. En particular, para los organizadores de las actividades se pueden concretar en:
·         Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia mediante los oportunos instrumentos de control.
·         Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de actuaciones prohibidas.
·         Facilitar a la autoridad todas las informaciones disponibles sobre grupos de seguidores, planes de desplazamiento, localidades vendidas o espacios reservados en el interior del recinto.
·         Contar con un sistema de comunicación con el público asistente  y usarlo eficientemente.
·          Colaborar en la localización e identificación de los infractores.
·         Se podrán exigir, en dispositivos de seguridad reforzados, la existencia y utilización de circuitos cerrados de televisión y la realización de registros de los espectadores.
Se establece en la Ley la existencia del Coordinador de Seguridad: un miembro de la organización policial que asume las tareas de organización, coordinación y dirección de los servicios de seguridad de un evento deportivo. Será además el coordinador de la Unidad de Control Organizativo, de existencia obligatoria en las instalaciones deportivas en las que se desarrollen eventos deportivos de la máxima categoría profesional de futbol y baloncesto, y aquellas otras que la autoridad así determine.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
El Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo deberá organizar el dispositivo de seguridad específico; mantener las relaciones y comunicaciones necesarias con el Consejero Delegado o el representante del club y con el respectivo Jefe del Servicio de Seguridad; coordinar la actuación de todos los servicios que participen en el evento deportivo en función del riesgo, especialmente Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil, Cruz Roja, agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, a cuyo efecto convocará cuantas reuniones sean necesarias; ejerciendo especialmente las funciones que se indican a continuación.
a) Funciones a desarrollar en el exterior del recinto:
1.º Disponer el servicio en el exterior e inmediaciones del recinto con las dotaciones policiales determinadas por los responsables de la organización policial.
2.º Ordenar al Jefe del Servicio de Seguridad y empleados del club o sociedad anónima deportiva llevar a efecto controles de asistentes en los accesos más conflictivos.
3.º Controlar en todo momento el sistema de venta de billetes de entrada de modo que la ocupación no supere el aforo del recinto.
4.º Supervisar, en colaboración con las autoridades a que se refiere el artículo 37.1 del presente reglamento, el cumplimiento estricto de las obligaciones correspondientes a los organizadores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este reglamento.
5.º Disponer con los responsables de los servicios policiales el apoyo más adecuado para la efectividad de las medidas adoptadas por los organizadores en el recinto.
6.º Recomendar medidas para el acceso ordenado de los seguidores al recinto.
b) Funciones a desarrollar en el interior del recinto:
1.º Ejercer la dirección de la Unidad de Control Organizativo en los términos que establece el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2.º Reconocer previamente el recinto deportivo prestando especial atención a la compartimentación y separación de las aficiones de los equipos contendientes y a la ubicación de grupos presumiblemente violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en los acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo a riesgo moderado.
3.º Disponer con los responsables de los servicios policiales el servicio de orden y el servicio de apoyo adecuado en el interior del recinto, determinando los efectivos policiales uniformados y de paisano que se vayan a utilizar.
4.º Supervisar las actuaciones de los responsables del club o sociedades anónimas deportivas en la ubicación de las aficiones de los equipos contendientes en las zonas previamente reservadas al efecto.
5.º Controlar que los organizadores hagan cumplir estrictamente las prohibiciones de venta de bebidas alcohólicas, armas y productos similares, y las reglas sobre envases de bebidas, alimentos o cualquier otro producto.
6.º Obligar a los responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia exhibidos por los espectadores o asistentes.
7.º Mantener contacto permanente con las unidades policiales intervinientes situadas en el exterior del recinto y tener informados a sus responsables de cuantas incidencias se estén produciendo en el campo y afecten a la seguridad del acontecimiento deportivo.
8.º Identificar, con los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen a las aficiones de los equipos contendientes.
9.º Recomendar al público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de seguridad colectiva.
10.º Supervisar en su momento el desalojo del recinto, procurando su normalidad.
c) Otras funciones:
1.º Remitir informe después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias registradas, a los superiores o autoridades de que dependan, analizando el servicio de seguridad prestado y proponiendo las modificaciones pertinentes o el empleo de nuevos métodos de actuación, a los efectos prevenidos en los artículos 36 y 37 de este Reglamento.
2.º Proponer la apertura de expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así como a los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos tipificados como infracción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.º Respecto de la suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo, ejercer las funciones que prevé el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de acuerdo en su caso con el protocolo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 748/2008.
Las dotaciones y características de esta Unidad de Control se establecen en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Unidad de Control Organizativo
Artículo 62. Definición.
La Unidad de Control Organizativo es el centro, dotado del conjunto de medios que se determinan en los artículos siguientes y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el Coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo.
Artículo 63. Situación.
La Unidad de Control Organizativo estará situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo.
Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad.
Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.
Artículo 65. Dotación.
Cada Unidad de Control Organizativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto.
Artículo 66. Circuito cerrado de televisión.
1. Este circuito contará con cámaras fijas y móviles.
2. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público.
3. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y su comportamiento.
4. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos.
5. En los accesos a los recintos deportivos que cuenten con sistemas de grabación de imágenes se colocarán carteles informativos de esta circunstancia conforme a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, los organizadores tendrán a disposición de los interesados, en los términos previstos en las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 67. Megafonía.
1. La Unidad de Control Organizativo tendrá un sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél.
2. El sistema de megafonía habrá de estar dotado de los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma.
Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones.
1. La emisora directora de la Unidad de Control Organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de Policía Local, Medios Sanitarios y Protección Civil; las mallas de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes del Operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y TEDAX, así como las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos.
Las diversas organizaciones que utilizan mallas de comunicaciones distintas de la del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, como la Policía Local, Protección Civil o servicios sanitarios, entre otros, deberán facilitar el material, la información y los medios técnicos para integrar dichas mallas en la RED SIRDEE, de modo que uno o dos terminales funcionarán como emisora directora de la Unidad de Control Organizativo.
2. La central telefónica de la Unidad de Control Organizativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en general.
Artículo 69. Personal técnico.
Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo.
Artículo 70. Financiación.
Serán de cargo de los propietarios de las instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos aquellos medios de la Unidad de Control Organizativo que requieran construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso directo del Coordinador de Seguridad.
Se regula la necesidad de que los organizadores de las competiciones, los clubes deportivos, designen un representante de seguridad como interlocutor con el Coordinador de Seguridad. Esta figura deberá recaer en un Director de Seguridad habilitado por el Ministerio del Interior.  Las obligaciones de este Director de seguridad se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Este Reglamento desarrolla la Ley 19/2007 ya citada y especifica las medidas de seguridad y protección que cada uno de los estamentos y agentes que intervienen en el espectáculo deportivo debe seguir.
Se establece la necesidad de que los organizadores de las competiciones deportivas elaboren un protocolo de Seguridad, Prevención y Control en el que se reflejen la idoneidad de la instalación deportiva utilizada así como las distintas medidas de seguridad adoptadas. Este protocolo será de tres categorías atendiendo a la importancia de la competición: abreviado, básico y reforzado.

  
Los contenidos de cada uno de estos documentos en función de su categoría serán los siguientes:
-        Medidas de seguridad estructural
-        Medidas de prevención de conductas prohibidas.
-        Medidas de control de acceso y permanencia.
-        Medidas para evitar la exhibición de símbolos o mensajes prohibidos.
Protocolo Abreviado
Protocolo Básico
Protocolo Reforzado
-        Política de suministro y venta de entradas.
-        Medidas para establecer separación entre aficionados contrarios.
-        Medidas de coordinación con otros planes sectoriales de protección.

-        Condiciones de seguridad y mantenimiento de instalaciones.
-        Medidas de control de exceso de aforo y colocación de gradas supletorias.
-        Instalación de CCTV y sistemas de video vigilancia.
-        Medidas para realizar el registro de espectadores.
-        Sistemas informatizados de venta de entradas.
-        Ubicación del personal de medios de comunicación acreditados.
-        Dotación de la Unidad de Control Organizativo.
-        Medidas de seguridad privada adoptadas.
-        Instalación de dispositivos de detección de armas y otros elementos peligrosos.



Se desarrollan a lo largo del Real Decreto todos los puntos que integran los protocolos citados.
El reglamento establece la obligación de los organizadores de competiciones de categoría profesional de futbol (1ª y 2ª A) así como aquellas otras  que la autoridad disponga, de nombrar a un Director de Seguridad, sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad.

Conclusiones.
Como se puede apreciar hay abundante normativa sobre la organización, la prevención y el control de la seguridad en los acontecimientos o espectáculos deportivos.
La responsabilidad  y la gestión de la misma se establece en tres direcciones diferentes: la autoridad policial a través del Coordinador de Seguridad; la organización de la competición a través de las federaciones deportivas y los clubes deportivos participantes a través de sus representantes de seguridad.
La buena coordinación entre los tres estamentos redundará en una adecuada gestión de la seguridad de cada uno de los eventos organizados.

Marcos Alvarez

Director de Seguridad