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martes, 8 de julio de 2014

Certificado de Eficiencia Energetica

Hace ya más de un año  que es necesario contar con un Certificado de eficiencia energética para el alquiler o venta de las viviendas y locales existentes y aun existen muchas dudas con este tipo de documento.
Adjuntamos un vídeo explicativo editado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete para aclarar los contenidos necesarios, los profesionales que pueden redactarlos y sus principales características.


viernes, 4 de julio de 2014

LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES (III). GESTIONES MUNICIPALES.


Los trámites establecidos por algunos de los ayuntamientos de Castilla y León se pueden conocer a través de los servicios de tramitación telemática de las webs de los mismos.
Aportamos los enlaces de algunos a modo de ejemplo.

Ayuntamiento de León.


La documentación necesaria es:
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la solicitud (Fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad, y, en su caso, poder notarial).
Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
Tres ejemplares del Proyecto técnico, firmado y visado por Colegio Profesional
Resumen de la documentación aportada
Declaración de datos confidenciales
Justificante de la Autoliquidación de tasas
Autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial aplicable
Evaluación de impacto ambiental SI NO
Solicitud de licencia de obras SI NO
Solicitud de autorización de vado SI NO
Licencia de Vertidos SI NO

Comunicación de Inicio o Puesta en Marcha de Actividad (Licencia Ambiental Previa) (entendemos que se refieren a la Licencia de apertura)
La documentación necesaria es:
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la solicitud  (Fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad, y, en su caso, poder notarial).
Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.
Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia.
Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
Planos definitivos de la instalación (en el supuesto de modificación de los planos originales sobre los que se obtuvo la Licencia Ambiental).
Justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en los supuestos previstos en el art. 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Plan de Emergencias en los supuestos previstos en el art. 7.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Justificante de la autoliquidación de tasas.
ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN (Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y Anexo Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización Comercio)
La documentación necesaria es:
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la comunicación (fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad, y, en su caso, poder notarial).
Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
Memoria indicando situación, superficie del local y descripción de la actividad o instalación, indicando maquinaria e instalaciones de que disponga.
Planos de situación y de planta reflejando distribución y superficies y, plano de sección reflejando alturas libres.
Autorización Sanitaria de instalación expedida por la Junta de Castilla y León (en el supuesto de centro, servicio o establecimiento sanitario o sociosanitario).
Justificante del alta en el I.A.E. en el que consten las claves del epígrafe o epígrafes correspondientes.
Otra documentación requerida por la legislación sectorial aplicable.
Justificante de la autoliquidación de tasas.

Ayuntamiento de Ponferrada.

Documentación necesaria:
  • Instancia de Solicitud según modelo anexo
  • Planos de situación, emplazamiento, plantas, alzados, y secciones.
  • Memoria de la Actividad.
  • Certificado Técnico(disponible en la información relacionada en la parte inferior)
  • Fotografías exterior / interiores del local.
  • Relación de vecinos, que será aportada por el promotor del expediente, para los supuestos del art. 11 b al d (?)

Documentación necesaria:
  • Instancia comunicando la actividad, según el modelo.
  • Planos de situación, emplazamiento, alzados, plantas y secciones.
  • Certificado Técnico (disponible en la información relacionada en la parte inferior)
  • Declaración responsable (disponible en la información relacionada en la parte inferior)
  • Fotografías del exterior e interior del edificio y/o local.
  • Justificante del Pago del Tributo correspondiente  
  • Copia del contrato de arrendamiento del local o copia de la escritura de propiedad. 
  • Copia del D.N.I. del solicitante en el caso de que el solicitante sea una persona física o copia del Acta de Constitución de la sociedad en el caso de personas jurídicas.

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.
Documentación necesaria:
1º- Proyecto básico redactado por técnico competente, con la suficiente información.
2º- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
3º-Declaración de los datos que se considera gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación aplicable.
4º- Otra documentación
5º- Resumen o memoria de la documentación señalada.
6º- Impreso de autoliquidación de la tasa.

Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
Documentación necesaria:
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Si interviene mediante representante, acreditación de la representación del firmante de la solicitud, fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad.
  • Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
  • Proyecto firmado por Técnico Competente.
  • Autorización sanitaria de funcionamiento expedida por la Junta de Castilla y León (en el supuesto de actividad que implique almacenamiento, manipulación o expedición de alimentos).
  • Justificante de la autoliquidación de tasas.
  • Rellenar solicitud de Licencia Ambiental.

Documentación necesaria:
  • Tres copias del proyecto.
  • Fotocopia de la cédula urbanística (se requiere presentar el original).
  • Rellenar solicitud de apertura de establecimientos.



 Marcos Alvarez

jueves, 3 de julio de 2014

Legalización de Actividades Industriales (II). Licencia Ambiental y Comunicación.



Régimen de comunicación.
Las actividades recogidas en el anexo V de la Ley 11/2003, actividades industriales con relativo poco impacto sobre el medio, se someten al régimen de Comunicación. El titular de la actividad comunica al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen las instalaciones las características de la actividad a implantar. Es el ayuntamiento el que regula la documentación necesaria y los trámites a seguir para legalizar la actividad.
Las actividades sometidas al régimen de Comunicación se recogen en el anexo V de la LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por última vez por el DECRETO 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN
a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
b) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.
c) Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
d) Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
e) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
f) Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II siempre que estén situados en polígonos industriales .
g) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales.



h) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo 8 perros mayores de 3 meses.
i) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 l. de gasóleo u otros combustibles.
j) Dispositivos sonoros utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros.
k) Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
l) Almacenes de venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados en polígonos industriales.
m) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales.
n) Instalaciones de energía eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas.
o) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
p) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
q) Instalaciones de comunicación por cable.
r) Garajes para vehículos excepto los comerciales.
s) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a 2000 termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 kW. y cuya superficie sea inferior a 100 m2.
t) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 kW. y su superficie sea inferior a 1.500 m2 situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
u) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2, situados en un área urbana que no esté calificada como industrial o fuera de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
v) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
w) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.
x) Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
y) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto.
z) Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
aa) Actividades no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, locales de reunión durante ese periodo, etc.
bb) Actividades de carácter itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15 días al año.
cc) Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.
dd) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.
ee) Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una superficie construida inferior a 1.500 m2, así como cualquier edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética.
ff) Instalaciones apícolas que cuenten con un máximo de 10 colmenas.
gg) Sistemas de generación de energía eléctrica o térmica mediante paneles solares, o máquinas eólicas dimensionados para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos o de servicios.
hh) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 kW y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.
ii) Museos y centros de interpretación ligados a espacios naturales, bienes de interés cultural y similares.
jj) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 3.000 habitantes.
kk) Sellado de vertederos de residuos urbanos y de construcción y demolición de titularidad municipal.
ll) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
mm) Ludotecas infantiles e instalaciones similares.
nn) Instalaciones distintas a estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público afectadas por el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación.
oo) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
pp) Establecimientos colectivos, descritos en el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m2.
qq) Sistemas de generación de energía eléctrica y térmica mediante unidades de micro-cogeneración, con una potencia máxima inferior a 150 kWe, para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos y de servicios.

En el régimen de comunicación, no siempre es preciso adjuntar un proyecto como tal, pero sí que será necesario redactar una memoria y realizar unos planos que ayuden a definir las instalaciones a realizar. Dependerá de la administración local competente.

Licencia ambiental.
Las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes que no estén recogidas en el anexo I y precisen de una Autorización Ambiental, y que no estén recogidas en el anexo V y sea suficiente una Comunicación a la Administración competente, se someterán al régimen de LICENCIA AMBIENTAL,  que será solicitada en el Ayuntamiento en el que radique la instalación industrial.
La solicitud debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:
·       Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
·       Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
·       Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
·       Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
·       Las medidas de gestión de los residuos generados.
·       Los sistemas de control de las emisiones.
·       Otras medidas correctoras propuestas.
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
Aquellos proyectos que deban ser sometidos, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los trámites establecidos para dicho procedimiento.

Antes de comenzar la actividad sujeta a licencia ambiental el titular debe solicitar la licencia de apertura al Alcalde del municipio en el que se ubica la instalación.

(...//...)

Marcos Alvarez

miércoles, 2 de julio de 2014

Legalización de Actividades Industriales (I). La Autorización Ambiental Integrada.

Legalización de Actividades Industriales
La implantación de nuevas industrias, aparte de la repercusión favorable en la tasa de creación de nuevos empleos, conlleva el indeseado impacto en el medio ambiente que rodea a la instalación proyectada.
Con el fin de eliminar, cuando sea posible, o minimizar al máximo los posibles impactos de las actividades industriales se articulan diversos procedimientos de autorización para la implantación de nuevas industrias, y de modificación de las ya existentes, en función de la magnitud de las mismas y de su grado de peligrosidad.
Así, la autorización de instalaciones industriales puede estar sometida al RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL, al RÉGIMEN DE LICENCIA AMBIENTAL, o al RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.
La filosofía de la Ley está claramente expuesta en su primer articulo: “Esta Ley tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.”
Con este objetivo se establecen los mecanismos para la autorización de instalaciones susceptibles de contaminar o destruir el entorno en el que se ubican, ya sea con impactos al medio natural, al medio físico, al medio social y humano o a otros menos encasillables.
Las actividades recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002 deben someterse a una Autorización Ambiental Integrada.
ACTIVIDADES DE LA LEY 16/2002, de 1 de julio.
TIPO DE INDUSTRIAS E INSTALACIONES INCLUIDAS
1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN
1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW:
Instalaciones dedicadas a la producción de energía térmica mediante la combustión de cualquier tipo de combustible fósil y los diferentes tipos de biomasa, así como mediante la coincineración de residuos. La energía térmica obtenida puede ser utilizada directamente en forma de calor o transformada en otras formas útiles de energía (mecánica, eléctrica,..) mediante ciclos térmicos determinados.
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
1.2 Refinerías de petróleo y gas:
Instalaciones para el refino de crudo de petróleo, orientadas a obtener distintos tipos de productos, desde gases hasta productos líquidos y sólidos utilizados como combustibles, carburantes o como materias primas.
a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
1.3 Coquerías.
Instalaciones dedicadas a la preparación de coque metalúrgico a partir de carbón, como material necesario para la producción de productos básicos de hierro fundido, acero, ferroaleaciones en hornos altos.
1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
Instalaciones dedicadas a la producción de gases combustibles por combustión parcial a partir de carbón u otros carburantes. El gas producido puede ser posteriormente tratado para su utilización como materia prima en procesos químicos, o dedicado a valorización energética por combustión en calderas o en turbinas o motores térmicos.
a) Carbón.
Dentro de este grupo se incluyen instalaciones tales como destilación de carbón, con obtención de productos líquidos condensados.
b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.

2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES
2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
Instalaciones para la primera transformación de minerales metálicos, así como cualquier otra que disponga de equipamientos para la preparación de material por medio de calcinación, sinterización, tostación o sublimación.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
Industria siderúrgica o de producción de aleaciones de hierro mediante fusión primaria o secundaria, como por ejemplo:
– Obtención de arrabio en hornos altos.
– Obtención de acero en convertidores.
– Aprovechamiento y eliminación de escorias.
– Transformación directa de chatarra en acero en hornos eléctricos.
2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
Instalaciones para la producción, fabricación o transformación de metales ferrosos y aleaciones por laminación en caliente, para la obtención de productos semielaborados o elaborados.
b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
Instalaciones para la producción de piezas forjadas.
Se considerará la potencia térmica utilizada como la suma de la potencia térmica instalada en todos los hornos.
c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
Industrias o instalaciones de galvanizado y aquellas otras en las que se produce el recubrimiento de acero, con capas de otro metal fundido, para mejorar sus características, fundamentalmente frente a la corrosión.
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
Fundiciones de hierro, de aceros y de otros metales ferrosos, para la fabricación de piezas, objetos o accesorios.
2.5 Instalaciones:

a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
Instalaciones para la producción y primera transformación de metales no ferrosos (aluminio, cobre, plomo, cinc, níquel, cromo, manganeso, metales preciosos o de otros metales) a partir de minerales o concentrados de minerales, como los obtenidos en los procesos que utilizan materias primas secundarias.
b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
Instalaciones destinadas a la obtención de productos acabados o semiacabados a base de metales o aleaciones (incluso la formación de éstas), mediante procesos en caliente.
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 o su capacidad de producción sea superior a 5.000 toneladas al año.(CyL)
Industria o instalaciones productoras, transformadoras o fabricantes de cualquier tipo de objeto metálico o plástico que realicen alguno o varios de estos tipos de tratamientos.
Para el cálculo de la capacidad de las cubetas se considerará la suma de los volúmenes de todas las de la instalación, excepto las cubetas de lavado.
3. INDUSTRIAS MINERALES
3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
Instalaciones dedicadas a la producción de clínker o de cemento, incluyendo las plantas de molienda de clínker para producción de cemento cuando aquella no forme parte integral de la instalación.
a) i) fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias;
ii) fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
b) producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
Instalaciones de fabricación de cal.
c) producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
Instalaciones de fabricación de óxido de magnesio.
3.2 Sin contenido.
Sin contenido
3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
Instalaciones para la fabricación de vidrio hueco (botellas, tarros, frascos), vidrio plano, vidrio doméstico, vidrio decorativo, tubo de vidrio, fibra de vidrio (filamento continuo de vidrio para refuerzo), fritas, vidrios para uso técnico, aisladores, vidrios para iluminación y señalización y cualquier otro tipo de vidrio.
3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
Instalaciones para la fabricación de cualquier tipo de fibras a partir de materias primas minerales. Instalaciones para la fabricación de materiales minerales aislantes como las lanas de roca, de escorias y de otros minerales. También deben incluirse las instalaciones destinadas a la fabricación de lanas de vidrio.
3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
Todas las instalaciones manufactureras de productos cerámicos, mediante horneado tales como materiales refractarios, azulejos y baldosas, ladrillos, tejas y otros productos de tierras cocidas, aparatos sanitarios cerámicos, artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental, porcelanas, artículos cerámicos de uso técnico, aisladores y piezas aislantes cerámicas, arcillas calcinadas, así como aquellas que fabriquen cualquier otro tipo de pieza cerámica. Las instalaciones afectadas tendrán:
– una capacidad superior a 75 toneladas/día, o
– una capacidad de horneado superior a 4 m3 con una densidad de carga por horno superior a 300 Kg/m3
4. INDUSTRIAS QUÍMICAS. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6.
4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:

a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
Instalaciones químicas y de cualquier otro sector de actividad con instalaciones para la fabricación, mediante transformación química o biológica de productos orgánicos cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido.
b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
c) Hidrocarburos sulfurados.
d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
e) Hidrocarburos fosforados.
f) Hidrocarburos halogenados.
g) Compuestos orgánicos metálicos.
h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
Instalaciones químicas y de cualquier otro sector de actividad dedicadas a la producción de productos polímeros, fibras sintéticas y fibras a base de celulosa, cualquiera que sea la materia prima de partida y el proceso seguido.
i) Cauchos sintéticos.
Industrias o instalaciones que fabriquen o produzcan caucho sintético en forma primaria.
j) Colorantes y pigmentos.
Instalaciones dedicadas a la producción de colorantes y pigmentos orgánicos, cualquiera que sea la materia prima de partida y su forma final
k) Tensioactivos y agentes de superficie.
Instalaciones químicas y de cualquier otro sector de actividad dedicadas a la producción de estos productos, cualquiera que sea la materia prima de partida e independientemente de su capacidad de producción.
4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:

a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
Industrias químicas y de cualquier otro sector de actividad, con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, que impliquen transformación química o biológica cualquiera que sea la materia prima de partida, o el proceso seguido.
b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
Industrias químicas y de cualquier otro sector de actividad, con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, incluyendo colorantes y pigmentos inorgánicos que impliquen transformación química o biológica cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido
4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
Industrias químicas y de cualquier otro sector de actividad, con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, que impliquen transformación química o biológica cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido.
4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios y de biocidas.
Industrias químicas que cuenten con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, sea o no ésta su actividad principal, e independientemente de cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido, cuando impliquen transformación química o biológica.
4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
Instalaciones para la fabricación, por procedimientos químicos o biológicos, de principios activos y otros productos destinados a la fabricación de medicamentos, cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido.
4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
Industrias químicas que cuenten con instalaciones para la producción de cualquier tipo de explosivo, cuando impliquen transformación química.
5. GESTIÓN DE RESIDUOS
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen uno o más de las siguientes actividades:
Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que realicen alguna de las siguientes actividades de valorización o eliminación de residuos peligrosos, enumeradas en sus anexos I y II:
a) Tratamiento biológico;
– Recuperación o regeneración de disolventes (R2).
b) Tratamiento físico-químico;
– Recuperación o reciclado de materiales inorgánicos diferentes de los metálicos (R5), incluyendo la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos.
c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2;
– Regeneración de ácidos o bases (R6).
d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2;
– Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación (R7).
e) Recuperación o regeneración de disolventes;
– Valorización de componentes procedentes de catalizadores (R8).
f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos;
– Regeneración u otro nuevo empleo de aceites, como por ejemplo lubricantes (R9).
g) Regeneración de ácidos o de bases;
– Tratamientos biológicos previos a otros procesos de eliminación (D8).
h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
– Tratamientos físico-químicos previos a otros procesos de eliminación (D9).
i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores;
– Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) (D 4).
j) Regeneración o reutilización de aceites;
– Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2 (D 13).
k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
– Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2 (D 14).

– R12 combinación, mezcla, reenvasado, previas a valorización.
5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
Instalaciones de incineración de residuos urbanos, cualquiera que sea la forma de recogida, tengan o no recuperación energética, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, dentro de los límites especificados.
a) Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora;

b) Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento físico-químico;
c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
d) Tratamiento de escorias y cenizas;
e) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
c) Tratamiento de escorias y cenizas;
d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
Vertederos de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, incluidos, en este último caso, aquellos en los que se depositen residuos urbanos o municipales, tal como se definen en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.

5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.

6. INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA
6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
Instalaciones que produzcan pasta de papel de cualquier tipo (blanqueada, semiblanqueada, o cruda) mediante procedimientos mecánicos o químicos, a partir de materias primas naturales como madera y otras fibras naturales o a partir de fibras recuperadas.
a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
Instalaciones destinadas a la producción de:
– Cualquier tipo de papel a partir de pasta de papel de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior con la posible presencia de otros aditivos.
– Cualquier tipo de cartón a partir de pasta de papel y otros aditivos, destinado a usos industriales tales como a envases y embalajes etc.
Las instalaciones a las que se refiere esta categoría pueden estar o no integradas en fábricas de pasta de papel.
6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
Instalaciones destinadas a la producción de celulosa a partir de madera o fibras vegetales.
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.

7. INDUSTRIA TEXTIL
7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
Instalaciones para la preparación y pretratamiento de fibras naturales y sintéticas, así como productos textiles o aquellas para el tinte y tratamientos de acabado.
8. INDUSTRIA DEL CUERO
8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
Instalaciones dedicadas a la transformación de piel bruta de animales en cuero.
9. INDUSTRIA AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS
9.1 Instalaciones para:

a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
Industrias cárnicas para el sacrificio, con destino al consumo humano, de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina, caprina, avícola y cunícola, incluidas las industrias destinadas a la conservación y a la fabricación de productos cárnicos que dispongan de instalaciones destinadas al sacrificio animal de las anteriores especies, sea o no ésta su actividad principal.
b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:

i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día;
Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas o animales a partir de materias. Entre otras, se encuentran las actividades destinadas a:
– Elaboración y preparación de productos cárnicos y de pescados congelados o refrigerados.
– Fabricación de conservas de productos cárnicos y de pescado.
– Elaboración de alimentos preservados y curados.
– Preparación de alimentos precocinados, deshidratados, reconstituidos o en polvo a base de materia prima animal (carne, pescado, huevos).
– Preparación de alimentos cocinados y listos para comer, de origen animal.
– Fabricación de grasas y aceites comestibles de origen animal destinados a alimentación humana.
– Fabricación de piensos para animales cuando el componente mayoritario es de origen animal.
ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas y animales a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados. Dentro de estas instalaciones se encuentran, entre otras, las dedicadas a las actividades de:
– Producción de zumos, mermeladas y conservas a partir de frutas y verduras.
– Producción de alimentos precocinados, cuyos componentes principales sean de origen vegetal (verduras o legumbres).
– Producción de aceites de frutos o de semillas, incluidas las actividades de extracción a partir de orujos y los refinados de los distintos tipos de aceites, exclusivamente destinados a alimentación humana o animal.
– Producción de harinas para fabricación de alimentos o de piensos para animales, con separación de los diferentes componentes de los granos molidos (cascarilla, harina, gluten, etc.) y la preparación de alimentos especiales a partir de las harinas, así como la producción de diferentes tipos de arroces para alimentación humana.
– Producción de pan y otros productos de bollería o semielaborados a partir de harinas de distintos cereales.
– Producción de materias primas para fermentaciones (almidones).
– Producción de malta y cerveza.
– Elaboración de mostos y vinos de uva y sidras.
– Fermentación y destilerías para alcoholes para producción de bebidas destiladas de alta graduación.
– Producción y refinado de azúcar a partir de remolacha o de caña, incluyendo el aprovechamiento de melazas para destilación.
– Producción de bebidas no alcohólicas (zumos de frutas y bebidas refrescantes basadas en agua).
– Producción de derivados de cacao.
– Elaboración de derivados de café (tostación, producción de café soluble o de café descafeinado).
– Producción de alimentos para animales basados, fundamentalmente, en materias
primas vegetales.
iii) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:

– 75 si A es igual o superior a 10, o
– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso.
Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
[gráfico omitido]
c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
Instalaciones para la fabricación de productos lácteos y sus derivados (leche, leche evaporada o en polvo, quesos, sueros, caseína, requesón, mantequilla, helados, yogurt, cuajadas, nata, bebidas a partir de leche y otros productos, producción de derivados lácteos para fabricación de alimentos para animales, etc.).
9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o carcasas de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde, en explotaciones intensivas, de todo tipo de aves, tanto para la producción de carne como para la producción de huevos o para reproducción.
El número equivalente para otras aves es el siguiente:
– 85.000 pollos de engorde.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.

c) 750 plazas para cerdas reproductoras.
Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde de cerdos en explotaciones intensivas.
El equivalente en contaminación para cerdos menores:
– 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg.
10. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS
10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
Instalaciones en las que se lleve a cabo tratamiento de superficies utilizando disolventes orgánicos bien en las distintas fases de fabricación (pegado, lacado, etc.), bien para limpieza de superficies (desengrasado) o bien para conseguir la dispersión homogénea de sustancias sobre las mismas, con la finalidad de pintarlas o dar un acabado superficial. Estas actividades tienen en común la evaporación del disolvente a la atmósfera (con o sin recuperación posterior) que es una de las causas directas de las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles.
Como actividades más importantes están, entre otras:
– Instalaciones para la aplicación sobre diversas superficies de pintura, adhesivos o recubrimientos, en industrias como las de automoción, vehículos y otros tipos de maquinaria y equipo mecánico o eléctrico.
– Instalaciones para la aplicación de disolventes para lavado o limpieza de superficies.
– Industria gráfica.
– Industria de la madera, incluida la fabricación de tableros.
– Industria de transformación de caucho natural o sintético.
11. INDUSTRIA DEL CARBONO
11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
Entre estas instalaciones están las de fabricación de electrodos de grafito para su utilización en hornos eléctricos o fabricación de fibra de carbono para construcciones especiales, etc.
12. INDUSTRIA DE CONSERVACIÓN DE LA MADERA
12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente.

13. TRATAMIENTO DE AGUAS
13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo.

14. CAPTURA DE CO2
14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

OTRAS ACTIVIDADES (CyL)
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de :
a)      Neumáticos.
b)      Vehículos automóviles.



Es preciso consultar la normativa autonómica, en nuestro caso la de la Junta de Castilla y León, para profundizar en la gestión de estas y otras actividades.
La Ley 11/2003, de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León,  regula los distintos sistemas de gestión administrativa en la comunidad autónoma.
Para las actividades recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, el trámite de Autorización ambiental se realizará en la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o realizar la actuación.
La Junta de Castilla y León cuenta con una página web en la que se explica el procedimiento a seguir y en el que se facilita el formulario de solicitud de la autorización ambiental.
La documentación necesaria para la tramitación se recoge en el artículo 12 de la Ley 16/2002 y se complementa con la establecida por el artículo 12 de la Ley 11/2003.
De forma no exhaustiva la podríamos resumir en:
·        Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
2.º Documentación que el interesado presenta ante la administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
3.º Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
4.º Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación.
5.º Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
6.º Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar.
7.º Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
8.º Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos contemplada en el artículo 4.1.b) de los residuos generados por la instalación.
9.º Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.
10.º Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4.
11.º Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.
12.º En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, se aportará la última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones.
·        Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
·        Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.
Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o complete la documentación aportada.
·        La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
·        Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
·        Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización.
Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis además del contenido mínimo siguiente:
o       Información sobre el uso actual y, si estuviera disponible, sobre los usos anteriores del emplazamiento.
o       Si estuviesen disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes regulados en la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo y las aguas subterráneas por aquellas sustancias peligrosas que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate.
·        Cuando una información elaborada con arreglo a otra legislación nacional, autonómica o de la Unión Europea cumpla los requisitos establecidos en este apartado, dicha información podrá incluirse en el informe base que se haya presentado, o anexarse al mismo.
·        A la solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
·        En los supuestos previstos por la normativa la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.
·        Documentos establecidos en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


Antes de comenzar la actividad sujeta a autorización ambiental el titular debe solicitar la autorización de inicio de actividad a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
(...//...)

Marcos Álvarez