El Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, por el que se publica la Norma Básica de
Autoprotección (NBA), establece la obligación
de los titulares de algunas actividades de organizar un conjunto de
recursos materiales y humanos con el objetivo de poder responder eficazmente
ante situaciones de emergencia y garantizar así la seguridad de los
trabajadores implicados y de aquellas terceras personas que pudieran permanecer
en la zona de actividad.
Surge esta necesidad de la Ley 2/1985, de 21 de
enero, sobre Protección Civil, en la que se establece el mandato de
realizar un catálogo de actividades en las que se pudieran producir situaciones
de emergencia y la consiguiente obligación de sus responsables de disponer de
un adecuado sistema de autoprotección.
La NBA establece en su articulado la
obligación de elaborar, implantar y mantener operativo un Plan de
Autoprotección, determinando además el contenido mínimo de los mismos. El
índice propuesto en el anexo II de la Norma es:
Capítulo 1.
Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1
Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la
actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2
Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social.
Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3 Nombre
del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de
actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y
Fax.
Capítulo
2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se
desarrolla.
2.1
Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2
Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se
desarrollen las actividades objeto del plan.
2.3
Clasificación y descripción de usuarios.
2.4
Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los
edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5
Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de
situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el
que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos
descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de
las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo
3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben
tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas
sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1
Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de
producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir
de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2
Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y
de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los
planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3
Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la
actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios,
instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de
ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto
los propios como los del entorno.
Capítulo
4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1
Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que
dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las
situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos
de Emergencias.
4.2 Las
medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de
disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de
ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de
recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de
personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la
normativa vigente.
Planos de
compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo
5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1 Descripción
del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el
control de las mismas.
5.2
Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección,
que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3
Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa
vigente.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las
operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad,
conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo
6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben
definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las
emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1
Identificación y clasificación de las emergencias:
En función
del tipo de riesgo.
En función
de la gravedad.
En función
de la ocupación y medios humanos.
6.2
Procedimientos de actuación ante emergencias:
a)
Detección y Alerta.
b)
Mecanismos de Alarma.
b.1)
Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2)
Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de
Protección Civil.
c)
Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d)
Evacuación y/o Confinamiento.
e)
Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos
de recepción de las Ayudas externas.
6.3
Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los
procedimientos de actuación en emergencias.
6.4
Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación
ante Emergencias.
Capítulo
7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los
protocolos de notificación de la emergencia
7.2 La
coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del
Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las
formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y
las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo
8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1
Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2
Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa
en el Plan de Autoprotección.
8.3
Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de
Autoprotección.
8.4
Programa de información general para los usuarios.
8.5
Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6
Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo
9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1
Programa de reciclaje de formación e información.
9.2
Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3
Programa de ejercicios y simulacros.
9.4
Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte
del Plan de Autoprotección.
9.5
Programa de auditorías e inspecciones.
Anexo I.
Directorio de comunicación.
1.
Teléfonos del Personal de emergencias.
2.
Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras
formas de comunicación.
Anexo II.
Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III.
Planos.
Recientemente, con la publicación del DECRETO
6/2014, de 20 de febrero, por el que
se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León,
se regula el procedimiento y operativa del Registro de Planes de Autoprotección
en Castilla y León, que servirá como base de datos de los Planes redactados por
los diversos entes y organizaciones.
Marcos Álvarez