En los últimos
años, desde que la crisis económico-financiera-inmobiliaria se coló en nuestras
vidas, se han reducido de manera drástica las obras promovidas y ejecutadas por
las administraciones: ayuntamientos, mancomunidades, comunidades autónomas…
Trabajos
relacionados con la ampliación de infraestructuras, reparación y mantenimiento
de elementos y mobiliario urbano, renovación de aceras o pavimentos, asfaltados
periódicos de nuestras calles, ampliación de elementos de iluminación, etc..
que antes eran tratados como obras o actuaciones con entidad propia, en la que se redactaba un
proyecto técnico para la licitación de los trabajos con su correspondiente
tramitación administrativa y dirección facultativa completa se consideran ahora
como trabajos de mantenimiento y se ejecutan con personal propio.
Esto conlleva
muchas veces la inexistencia de una coordinación de seguridad y salud en fase
de obra; los trabajos son considerados como una actividad más de la brigada de
obras sin que exista una dirección facultativa de los trabajos.
En este tipo de
actuaciones, recogidas claramente en el REAL
DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción deberían
contar con un Coordinador de Seguridad y Salud en el mismo momento en
que se constate que existe más de una empresa actuando en las mismas,
circunstancia habitual por otra parte. (Es normal que se subcontrate una
máquina concreta o una parte de los trabajos…)
Y esto aunque no
exista una documentación técnica de los trabajos o proyecto; la obligatoriedad
del Coordinador de Seguridad no está supeditada a la redacción o no del
proyecto técnico, sino a la existencia de varias empresas intervinientes.
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