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viernes, 4 de abril de 2014

Seguridad y Salud en TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS.


En los últimos años, desde que la crisis económico-financiera-inmobiliaria se coló en nuestras vidas, se han reducido de manera drástica las obras promovidas y ejecutadas por las administraciones: ayuntamientos, mancomunidades, comunidades autónomas…
Trabajos relacionados con la ampliación de infraestructuras, reparación y mantenimiento de elementos y mobiliario urbano, renovación de aceras o pavimentos, asfaltados periódicos de nuestras calles, ampliación de elementos de iluminación, etc.. que antes eran tratados como obras o actuaciones  con entidad propia, en la que se redactaba un proyecto técnico para la licitación de los trabajos con su correspondiente tramitación administrativa y dirección facultativa completa se consideran ahora como trabajos de mantenimiento y se ejecutan con personal propio.
Esto conlleva muchas veces la inexistencia de una coordinación de seguridad y salud en fase de obra; los trabajos son considerados como una actividad más de la brigada de obras sin que exista una dirección facultativa de los trabajos.
En este tipo de actuaciones, recogidas claramente en el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción deberían contar con un Coordinador de Seguridad y Salud en el mismo momento en que se constate que existe más de una empresa actuando en las mismas, circunstancia habitual por otra parte. (Es normal que se subcontrate una máquina concreta o una parte de los trabajos…)
Y esto aunque no exista una documentación técnica de los trabajos o proyecto; la obligatoriedad del Coordinador de Seguridad no está supeditada a la redacción o no del proyecto técnico, sino a la existencia de varias empresas intervinientes.



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