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martes, 2 de diciembre de 2014

La seguridad en las competiciones deportivas.

Los acontecimientos acaecidos el pasado fin de semana en la capital de España entre dos grupos de supuestos aficionados del R.C. Deportivo de La Coruña y del Club Atlético de Madrid nos han recordado la importancia de las necesarias medidas de seguridad que se deben tener en cuenta en la organización de actividades deportivas como la reseñada.
Pretendemos hacer un breve repaso, no exhaustivo, de la normativa vigente que se debe tener en cuenta y que delimita la responsabilidad y las actuaciones de cada uno de los agentes que interviene en el proceso de planificación.
Atendiendo a la fecha de promulgación de las distintas normativas habrá que tener en cuenta:

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El objetivo de la Ley es el de determinar las medidas necesarias para intentar erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y para ello se marca como objetivos:
·         El fomento del juego limpio, la convivencia y los valores humanos.
·         El mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden.
·         El establecimiento de un régimen disciplinario para el deporte federado de ámbito estatal.
Esta ley se dirige a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, amparadas por la Ley10/1990 del deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
En cuanto a las obligaciones y dispositivos para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia se establecen una serie de medidas concretas. En particular, para los organizadores de las actividades se pueden concretar en:
·         Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia mediante los oportunos instrumentos de control.
·         Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de actuaciones prohibidas.
·         Facilitar a la autoridad todas las informaciones disponibles sobre grupos de seguidores, planes de desplazamiento, localidades vendidas o espacios reservados en el interior del recinto.
·         Contar con un sistema de comunicación con el público asistente  y usarlo eficientemente.
·          Colaborar en la localización e identificación de los infractores.
·         Se podrán exigir, en dispositivos de seguridad reforzados, la existencia y utilización de circuitos cerrados de televisión y la realización de registros de los espectadores.
Se establece en la Ley la existencia del Coordinador de Seguridad: un miembro de la organización policial que asume las tareas de organización, coordinación y dirección de los servicios de seguridad de un evento deportivo. Será además el coordinador de la Unidad de Control Organizativo, de existencia obligatoria en las instalaciones deportivas en las que se desarrollen eventos deportivos de la máxima categoría profesional de futbol y baloncesto, y aquellas otras que la autoridad así determine.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
El Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo deberá organizar el dispositivo de seguridad específico; mantener las relaciones y comunicaciones necesarias con el Consejero Delegado o el representante del club y con el respectivo Jefe del Servicio de Seguridad; coordinar la actuación de todos los servicios que participen en el evento deportivo en función del riesgo, especialmente Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil, Cruz Roja, agrupaciones de voluntarios y servicios sanitarios, a cuyo efecto convocará cuantas reuniones sean necesarias; ejerciendo especialmente las funciones que se indican a continuación.
a) Funciones a desarrollar en el exterior del recinto:
1.º Disponer el servicio en el exterior e inmediaciones del recinto con las dotaciones policiales determinadas por los responsables de la organización policial.
2.º Ordenar al Jefe del Servicio de Seguridad y empleados del club o sociedad anónima deportiva llevar a efecto controles de asistentes en los accesos más conflictivos.
3.º Controlar en todo momento el sistema de venta de billetes de entrada de modo que la ocupación no supere el aforo del recinto.
4.º Supervisar, en colaboración con las autoridades a que se refiere el artículo 37.1 del presente reglamento, el cumplimiento estricto de las obligaciones correspondientes a los organizadores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este reglamento.
5.º Disponer con los responsables de los servicios policiales el apoyo más adecuado para la efectividad de las medidas adoptadas por los organizadores en el recinto.
6.º Recomendar medidas para el acceso ordenado de los seguidores al recinto.
b) Funciones a desarrollar en el interior del recinto:
1.º Ejercer la dirección de la Unidad de Control Organizativo en los términos que establece el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2.º Reconocer previamente el recinto deportivo prestando especial atención a la compartimentación y separación de las aficiones de los equipos contendientes y a la ubicación de grupos presumiblemente violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en los acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo a riesgo moderado.
3.º Disponer con los responsables de los servicios policiales el servicio de orden y el servicio de apoyo adecuado en el interior del recinto, determinando los efectivos policiales uniformados y de paisano que se vayan a utilizar.
4.º Supervisar las actuaciones de los responsables del club o sociedades anónimas deportivas en la ubicación de las aficiones de los equipos contendientes en las zonas previamente reservadas al efecto.
5.º Controlar que los organizadores hagan cumplir estrictamente las prohibiciones de venta de bebidas alcohólicas, armas y productos similares, y las reglas sobre envases de bebidas, alimentos o cualquier otro producto.
6.º Obligar a los responsables del recinto a la retirada inmediata de pancartas y símbolos que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la intolerancia exhibidos por los espectadores o asistentes.
7.º Mantener contacto permanente con las unidades policiales intervinientes situadas en el exterior del recinto y tener informados a sus responsables de cuantas incidencias se estén produciendo en el campo y afecten a la seguridad del acontecimiento deportivo.
8.º Identificar, con los medios técnicos de la Unidad de Control Organizativo y del recinto deportivo, a los grupos y personas de actitudes violentas o que provoquen a las aficiones de los equipos contendientes.
9.º Recomendar al público asistente, a través de megafonía, que respete las medidas de seguridad colectiva.
10.º Supervisar en su momento el desalojo del recinto, procurando su normalidad.
c) Otras funciones:
1.º Remitir informe después de cada acontecimiento deportivo, con expresión de las incidencias registradas, a los superiores o autoridades de que dependan, analizando el servicio de seguridad prestado y proponiendo las modificaciones pertinentes o el empleo de nuevos métodos de actuación, a los efectos prevenidos en los artículos 36 y 37 de este Reglamento.
2.º Proponer la apertura de expediente sancionador a los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores, así como a los asistentes al espectáculo que hubieran participado en hechos tipificados como infracción, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.º Respecto de la suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo, ejercer las funciones que prevé el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de acuerdo en su caso con el protocolo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 748/2008.
Las dotaciones y características de esta Unidad de Control se establecen en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Unidad de Control Organizativo
Artículo 62. Definición.
La Unidad de Control Organizativo es el centro, dotado del conjunto de medios que se determinan en los artículos siguientes y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el Coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo.
Artículo 63. Situación.
La Unidad de Control Organizativo estará situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo.
Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad.
Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.
Artículo 65. Dotación.
Cada Unidad de Control Organizativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto.
Artículo 66. Circuito cerrado de televisión.
1. Este circuito contará con cámaras fijas y móviles.
2. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público.
3. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y su comportamiento.
4. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos.
5. En los accesos a los recintos deportivos que cuenten con sistemas de grabación de imágenes se colocarán carteles informativos de esta circunstancia conforme a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, los organizadores tendrán a disposición de los interesados, en los términos previstos en las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 67. Megafonía.
1. La Unidad de Control Organizativo tendrá un sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél.
2. El sistema de megafonía habrá de estar dotado de los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma.
Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones.
1. La emisora directora de la Unidad de Control Organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de Policía Local, Medios Sanitarios y Protección Civil; las mallas de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes del Operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y TEDAX, así como las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos.
Las diversas organizaciones que utilizan mallas de comunicaciones distintas de la del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, como la Policía Local, Protección Civil o servicios sanitarios, entre otros, deberán facilitar el material, la información y los medios técnicos para integrar dichas mallas en la RED SIRDEE, de modo que uno o dos terminales funcionarán como emisora directora de la Unidad de Control Organizativo.
2. La central telefónica de la Unidad de Control Organizativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en general.
Artículo 69. Personal técnico.
Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo.
Artículo 70. Financiación.
Serán de cargo de los propietarios de las instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos aquellos medios de la Unidad de Control Organizativo que requieran construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso directo del Coordinador de Seguridad.
Se regula la necesidad de que los organizadores de las competiciones, los clubes deportivos, designen un representante de seguridad como interlocutor con el Coordinador de Seguridad. Esta figura deberá recaer en un Director de Seguridad habilitado por el Ministerio del Interior.  Las obligaciones de este Director de seguridad se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Este Reglamento desarrolla la Ley 19/2007 ya citada y especifica las medidas de seguridad y protección que cada uno de los estamentos y agentes que intervienen en el espectáculo deportivo debe seguir.
Se establece la necesidad de que los organizadores de las competiciones deportivas elaboren un protocolo de Seguridad, Prevención y Control en el que se reflejen la idoneidad de la instalación deportiva utilizada así como las distintas medidas de seguridad adoptadas. Este protocolo será de tres categorías atendiendo a la importancia de la competición: abreviado, básico y reforzado.

  
Los contenidos de cada uno de estos documentos en función de su categoría serán los siguientes:
-        Medidas de seguridad estructural
-        Medidas de prevención de conductas prohibidas.
-        Medidas de control de acceso y permanencia.
-        Medidas para evitar la exhibición de símbolos o mensajes prohibidos.
Protocolo Abreviado
Protocolo Básico
Protocolo Reforzado
-        Política de suministro y venta de entradas.
-        Medidas para establecer separación entre aficionados contrarios.
-        Medidas de coordinación con otros planes sectoriales de protección.

-        Condiciones de seguridad y mantenimiento de instalaciones.
-        Medidas de control de exceso de aforo y colocación de gradas supletorias.
-        Instalación de CCTV y sistemas de video vigilancia.
-        Medidas para realizar el registro de espectadores.
-        Sistemas informatizados de venta de entradas.
-        Ubicación del personal de medios de comunicación acreditados.
-        Dotación de la Unidad de Control Organizativo.
-        Medidas de seguridad privada adoptadas.
-        Instalación de dispositivos de detección de armas y otros elementos peligrosos.



Se desarrollan a lo largo del Real Decreto todos los puntos que integran los protocolos citados.
El reglamento establece la obligación de los organizadores de competiciones de categoría profesional de futbol (1ª y 2ª A) así como aquellas otras  que la autoridad disponga, de nombrar a un Director de Seguridad, sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad.

Conclusiones.
Como se puede apreciar hay abundante normativa sobre la organización, la prevención y el control de la seguridad en los acontecimientos o espectáculos deportivos.
La responsabilidad  y la gestión de la misma se establece en tres direcciones diferentes: la autoridad policial a través del Coordinador de Seguridad; la organización de la competición a través de las federaciones deportivas y los clubes deportivos participantes a través de sus representantes de seguridad.
La buena coordinación entre los tres estamentos redundará en una adecuada gestión de la seguridad de cada uno de los eventos organizados.

Marcos Alvarez

Director de Seguridad 

miércoles, 22 de octubre de 2014

Planes de Autoprotección del Campeonato Mundial de Ciclismo en Ruta Ponferrada 2014.

Una vez pasada la vorágine de la competición deportiva es preciso realizar un breve repaso de los trabajos realizados para la organización del Mundial de Ciclismo en Ponferrada durante los últimos días del mes de septiembre del presente año en materia de Seguridad.
Un acontecimiento deportivo de la entidad de un campeonato mundial, en el que se prevén cientos de miles de asistentes entre organizadores, participantes y espectadores, precisa de una planificación cuidada y exhaustiva de los aspectos de seguridad para lograr unos niveles aceptables de la misma.
Confluyen varios estamentos  en los trabajos de planificación y operativos que hacen necesario una coordinación periódica con el objetivo de cubrir todos los aspectos necesarios y optimizar los recursos disponibles.
En el Campeonato Mundial de Ciclismo en Ponferrada, en las labores de seguridad, participaron la Policial Local de Ponferrada, Policía Nacional, Guardia Civil, efectivos Seguridad Privada  y varias Consultoras de Seguridad, entre las que se encontraba ibsingeniería, bajo la coordinación del Mayor de la Policial Local de Ponferrada.
¿Cuál fue nuestro cometido en todo este organigrama?
Por parte de la Fundación de Deportes de Ponferrada, ente designado para la organización del evento, se nos encargó la redacción de cuatro planes de autoprotección, correspondientes a cuatro zonas específicas del mundial: zona de aparcamiento de equipos, centro de prensa, zona de llegada y carpa VIP.
Estos documentos se integraron con el resto de planes elaborados por los distintos cuerpos policiales, como el plan de movilidad, el plan de inteligencia o el plan de seguridad ciudadana, en el Plan general del campeonato.
¿Y que es un Plan de Autoprotección?
El contenido básico de una Plan de autoprotección ya fue especificado en otro artículo de este blog.
A grandes rasgos es un documento en el que se especifican las actividades que se van a llevar a cabo, las edificaciones, instalaciones o espacios ocupados junto con una identificación y auditoria de los medios de protección disponibles. Se realiza una evaluación de los riesgos que pueden aparecer en función del tipo de actividad y se diseñan unas mediadas de protección adecuadas para intentar reducirlos.
Las medidas de seguridad pueden ser de carácter físico, electrónico, organizativas o cibernéticas, dependiendo del tipo de evento o actividad objeto del Plan.
Será preciso una vez redactado el documento, formar a los trabajadores implicados, así como realizar los simulacros y entrenamientos adecuados.


El Plan de Autoprotección estaría integrado en un documento de mayor rango como sería el Plan de Seguridad Integral, que además podría contar con un Plan de Continuidad de Operaciones, un Plan e Seguridad Personal o incluso un Plan de Comunicación de Crisis.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Productos para instalaciones de seguridad en procesos industriales


Hemos asistido en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de León a una jornada técnica de ABB - Jokab Safety para la presentación de sistemas e instalaciones de seguridad en procesos industriales.
Estos sistemas que garantizan tanto los niveles de producción como la seguridad de los operarios, están basados en relés de seguridad inteligentes, que conforman un circuito dinámico de seguridad, junto con la conexión de dispositivos diferentes como sensores de contacto, barreras fotoeléctricas, interruptores, paros de emergencia, etc...




jueves, 4 de septiembre de 2014

INSTALACIONES DE GAS PROPANO

Hemos recibido la visita de la empresa REAL GAS 2000 S.L. delegación y agencia comercial de CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. en Castilla y León.
Son especialistas en instalaciones receptoras de gas propano para viviendas unifamiliares, grandes edificios, industrias y estaciones de servicio.
Con su colaboración ibsingeniería está en disposición de facilitar al cliente final toda la tramitación necesaria, así como las obras e instalaciones precisas para ejecutar y finalizar cualquier instalación de gas propano.


lunes, 25 de agosto de 2014

CHEQ4

CHEQ4: "El IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía) y ASIT (la Asociación Solar de la Industria Térmica) han elaborado el CHEQ4, un programa informático con el fin de facilitar a todos los agentes participantes en el sector de la energía solar térmica de baja temperatura la aplicación, cumplimiento y evaluación de la sección HE4 incluida en la exigencia básica HE Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).

El programa CHEQ4 ha sido actualizado para poder verificar el cumplimiento de la nueva exigencia HE4 publicada en la Orden FOM/1635/2013 de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo."



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martes, 8 de julio de 2014

Certificado de Eficiencia Energetica

Hace ya más de un año  que es necesario contar con un Certificado de eficiencia energética para el alquiler o venta de las viviendas y locales existentes y aun existen muchas dudas con este tipo de documento.
Adjuntamos un vídeo explicativo editado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete para aclarar los contenidos necesarios, los profesionales que pueden redactarlos y sus principales características.


viernes, 4 de julio de 2014

LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES (III). GESTIONES MUNICIPALES.


Los trámites establecidos por algunos de los ayuntamientos de Castilla y León se pueden conocer a través de los servicios de tramitación telemática de las webs de los mismos.
Aportamos los enlaces de algunos a modo de ejemplo.

Ayuntamiento de León.


La documentación necesaria es:
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la solicitud (Fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad, y, en su caso, poder notarial).
Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
Tres ejemplares del Proyecto técnico, firmado y visado por Colegio Profesional
Resumen de la documentación aportada
Declaración de datos confidenciales
Justificante de la Autoliquidación de tasas
Autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial aplicable
Evaluación de impacto ambiental SI NO
Solicitud de licencia de obras SI NO
Solicitud de autorización de vado SI NO
Licencia de Vertidos SI NO

Comunicación de Inicio o Puesta en Marcha de Actividad (Licencia Ambiental Previa) (entendemos que se refieren a la Licencia de apertura)
La documentación necesaria es:
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la solicitud  (Fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad, y, en su caso, poder notarial).
Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.
Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia.
Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
Planos definitivos de la instalación (en el supuesto de modificación de los planos originales sobre los que se obtuvo la Licencia Ambiental).
Justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en los supuestos previstos en el art. 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Plan de Emergencias en los supuestos previstos en el art. 7.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Justificante de la autoliquidación de tasas.
ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN (Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y Anexo Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización Comercio)
La documentación necesaria es:
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Si interviene mediante representante, documentación que acredite la representación del firmante de la comunicación (fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad, y, en su caso, poder notarial).
Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
Memoria indicando situación, superficie del local y descripción de la actividad o instalación, indicando maquinaria e instalaciones de que disponga.
Planos de situación y de planta reflejando distribución y superficies y, plano de sección reflejando alturas libres.
Autorización Sanitaria de instalación expedida por la Junta de Castilla y León (en el supuesto de centro, servicio o establecimiento sanitario o sociosanitario).
Justificante del alta en el I.A.E. en el que consten las claves del epígrafe o epígrafes correspondientes.
Otra documentación requerida por la legislación sectorial aplicable.
Justificante de la autoliquidación de tasas.

Ayuntamiento de Ponferrada.

Documentación necesaria:
  • Instancia de Solicitud según modelo anexo
  • Planos de situación, emplazamiento, plantas, alzados, y secciones.
  • Memoria de la Actividad.
  • Certificado Técnico(disponible en la información relacionada en la parte inferior)
  • Fotografías exterior / interiores del local.
  • Relación de vecinos, que será aportada por el promotor del expediente, para los supuestos del art. 11 b al d (?)

Documentación necesaria:
  • Instancia comunicando la actividad, según el modelo.
  • Planos de situación, emplazamiento, alzados, plantas y secciones.
  • Certificado Técnico (disponible en la información relacionada en la parte inferior)
  • Declaración responsable (disponible en la información relacionada en la parte inferior)
  • Fotografías del exterior e interior del edificio y/o local.
  • Justificante del Pago del Tributo correspondiente  
  • Copia del contrato de arrendamiento del local o copia de la escritura de propiedad. 
  • Copia del D.N.I. del solicitante en el caso de que el solicitante sea una persona física o copia del Acta de Constitución de la sociedad en el caso de personas jurídicas.

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.
Documentación necesaria:
1º- Proyecto básico redactado por técnico competente, con la suficiente información.
2º- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
3º-Declaración de los datos que se considera gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación aplicable.
4º- Otra documentación
5º- Resumen o memoria de la documentación señalada.
6º- Impreso de autoliquidación de la tasa.

Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
Documentación necesaria:
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Si interviene mediante representante, acreditación de la representación del firmante de la solicitud, fotocopia de la escritura de constitución y C.I.F. de la Sociedad.
  • Fotocopia del contrato de compraventa o arrendamiento del local.
  • Proyecto firmado por Técnico Competente.
  • Autorización sanitaria de funcionamiento expedida por la Junta de Castilla y León (en el supuesto de actividad que implique almacenamiento, manipulación o expedición de alimentos).
  • Justificante de la autoliquidación de tasas.
  • Rellenar solicitud de Licencia Ambiental.

Documentación necesaria:
  • Tres copias del proyecto.
  • Fotocopia de la cédula urbanística (se requiere presentar el original).
  • Rellenar solicitud de apertura de establecimientos.



 Marcos Alvarez

jueves, 3 de julio de 2014

Legalización de Actividades Industriales (II). Licencia Ambiental y Comunicación.



Régimen de comunicación.
Las actividades recogidas en el anexo V de la Ley 11/2003, actividades industriales con relativo poco impacto sobre el medio, se someten al régimen de Comunicación. El titular de la actividad comunica al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen las instalaciones las características de la actividad a implantar. Es el ayuntamiento el que regula la documentación necesaria y los trámites a seguir para legalizar la actividad.
Las actividades sometidas al régimen de Comunicación se recogen en el anexo V de la LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por última vez por el DECRETO 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN
a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
b) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.
c) Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
d) Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
e) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
f) Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II siempre que estén situados en polígonos industriales .
g) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales.



h) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo 8 perros mayores de 3 meses.
i) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 l. de gasóleo u otros combustibles.
j) Dispositivos sonoros utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros.
k) Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
l) Almacenes de venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados en polígonos industriales.
m) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales.
n) Instalaciones de energía eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas.
o) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
p) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
q) Instalaciones de comunicación por cable.
r) Garajes para vehículos excepto los comerciales.
s) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a 2000 termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 kW. y cuya superficie sea inferior a 100 m2.
t) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 kW. y su superficie sea inferior a 1.500 m2 situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
u) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2, situados en un área urbana que no esté calificada como industrial o fuera de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
v) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
w) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.
x) Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
y) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto.
z) Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
aa) Actividades no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, locales de reunión durante ese periodo, etc.
bb) Actividades de carácter itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15 días al año.
cc) Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.
dd) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.
ee) Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una superficie construida inferior a 1.500 m2, así como cualquier edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética.
ff) Instalaciones apícolas que cuenten con un máximo de 10 colmenas.
gg) Sistemas de generación de energía eléctrica o térmica mediante paneles solares, o máquinas eólicas dimensionados para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos o de servicios.
hh) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 kW y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.
ii) Museos y centros de interpretación ligados a espacios naturales, bienes de interés cultural y similares.
jj) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 3.000 habitantes.
kk) Sellado de vertederos de residuos urbanos y de construcción y demolición de titularidad municipal.
ll) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
mm) Ludotecas infantiles e instalaciones similares.
nn) Instalaciones distintas a estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público afectadas por el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación.
oo) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
pp) Establecimientos colectivos, descritos en el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m2.
qq) Sistemas de generación de energía eléctrica y térmica mediante unidades de micro-cogeneración, con una potencia máxima inferior a 150 kWe, para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos y de servicios.

En el régimen de comunicación, no siempre es preciso adjuntar un proyecto como tal, pero sí que será necesario redactar una memoria y realizar unos planos que ayuden a definir las instalaciones a realizar. Dependerá de la administración local competente.

Licencia ambiental.
Las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes que no estén recogidas en el anexo I y precisen de una Autorización Ambiental, y que no estén recogidas en el anexo V y sea suficiente una Comunicación a la Administración competente, se someterán al régimen de LICENCIA AMBIENTAL,  que será solicitada en el Ayuntamiento en el que radique la instalación industrial.
La solicitud debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:
·       Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
·       Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
·       Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
·       Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
·       Las medidas de gestión de los residuos generados.
·       Los sistemas de control de las emisiones.
·       Otras medidas correctoras propuestas.
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
Aquellos proyectos que deban ser sometidos, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los trámites establecidos para dicho procedimiento.

Antes de comenzar la actividad sujeta a licencia ambiental el titular debe solicitar la licencia de apertura al Alcalde del municipio en el que se ubica la instalación.

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Marcos Alvarez