La integración de la actividad preventiva en la
empresa ha sufrido variaciones desde la promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención
de riesgos laborales y todos los Reales Decretos posteriores que supusieron un
punto y aparte en el tratamiento de la seguridad y la salud de los trabajadores
en España.
Uno de los cambios significativos ha sido el del
número de trabajadores de la empresa para que el propio empresario pueda asumir
las tareas preventivas, siempre y cuando desarrolle actividad en la misma.
En la redacción original del REAL
DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, la condición era de menos de seis (6)
trabajadores; en la modificación introducida por el REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo,
por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aumenta hasta diez (10) trabajadores; y en
la reciente publicación de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, este número crece hasta 24 trabajadores, con la
condición de que solo cuenten con un centro de trabajo.
El
número de empresas que en nuestro país quedarían englobadas en esta categoría
es difícil de calcular pero según datos de la Dirección
General de Industria y de la PYME, del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, el 95, 5 % de las empresas españolas tienen nueve trabajadores o
menos. Ampliando esta cifra hasta los 24 el rango de empresas que pueden
organizar sus tareas preventivas directamente a través del empresario es muy
alto.
Esta
circunstancia abre una vía al asesoramiento en materia de prevención de
riesgos laborales para las empresas que eligen esta modalidad preventiva.
Y
no me refiero a los Servicios Ajenos de Prevención, que tienen sus
cometidos claramente definidos en la normativa vigente, cada vez más exigente -
por cierto, sino al asesoramiento que estos empresarios, que eligen asumir
directamente la gestión de la prevención de su organización, pueden precisar
para complementar sus conocimientos preventivos.
Creo
que esta figura es completamente viable
con la actual normativa preventiva y que es de vital importancia para el buen
funcionamiento de nuestras pequeñas empresas, a la vez que ayuda a la adecuada
integración de la prevención en la dinámica de las organizaciones.
Marcos
Álvarez