Desde la publicación del Real Decreto 235/2013
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energéticas de los edificios, los diversos grupos de profesionales
que van a desarrollar la redacción de
estos documentos, así como los propietarios de los edificios afectados que van
a necesitar de estos certificados para la venta o alquiler de sus propiedades
se encuentran en una sutil estrategia de fijación de precios para estimar, unos
y otros, cuanto nos va a costar el Certificado.
Se barajan precios de todo tipo. No me gustaría entrar en esta
guerra, ya que creo que el coste de la emisión de este tipo de certificados
vendrá condicionado por multitud de factores que será necesario acotar entre
propietario y técnico.
Pero poco se está hablando del coste que va a
tener registrar en la Comunidad Autónoma de turno el certificado de nuestro
edificio, piso o local.
Si nos fiamos de las tasas establecidas hasta la
fecha para los edificios de nueva
construcción, por ejemplo en Castilla y León, el registro de un certificado de
un bloque de viviendas tiene una tasa mínima de 374,70 euros, una vivienda unifamiliar
una tasa mínima de 160,55 euros y para
un local la tasa mínima asciende a 85,65 euros.
Estos costes se pueden incrementar a razón de los metros cuadrados de
los espacios certificados.
En otras comunidades, como en Navarra, el registro es gratuito y ya está adaptado para los certificados de edificios existentes.
En otras comunidades, como en Navarra, el registro es gratuito y ya está adaptado para los certificados de edificios existentes.
Se me ocurren varias reflexiones: ¿Va a costar
menos la emisión del certificado que el registro del mismo en la administración
competente? ¿Se van a publicar tasas nuevas a raíz del nuevo Real Decreto?
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