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lunes, 23 de enero de 2012

Firmado el V Convenio General del Sector de la Construcción

La Confederación Nacional de la Consturcción y las federaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT han logrado un acuerdo positivo para este sector.

El nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. Ello supone ventajas relevantes: en el primer periodo -con duración de un año- se establecen, además del contenido habitual y general del convenio, la política salarial y las materias con ellas relacionadas; en el segundo periodo -por cinco años- quedan incluidos conceptos estructurales que constituyen las líneas determinantes del convenio: la estructura de la negociación colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cláusula de subrogación, la jubilación obligatoria, la cláusula de inaplicación y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
En este sentido cabe destacar que la estructura de la negociación colectiva descansa sobre el convenio sectorial estatal, dotado de eficacia normativa general, definiendo su papel como convenio rector y director de las relaciones laborales y vertebrador del sector de la construcción, protegiendo la unidad de mercado y la homogeneización de condiciones laborales.
En segundo lugar, se incluye una cláusula de inaplicación en sentido amplio que, sin perjuicio de las causas que con carácter genérico establece el Estatuto de los Trabajadores, concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo ya mencionadas. Esta cláusula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica a las empresas y trabajadores, todo ello con el objetivo del mantenimiento del empleo en las empresas.
Aspectos económicos
Por lo que se refiere a la dimensión económica de vigencia anual, se ha avanzado en los siguientes aspectos:
  • Se han actualizado las tablas salariales de 2011, con efectos 1 de enero de 2012, en un 1%.
  • Sin incrementar las tablas de 2012, se mantiene la cláusula de revisión salarial, aplicable a finales del presente año, de la inflación real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará sistema de revisión.
El convenio completo lo pueden consultar en este enlace.