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ibs ingeniería es un gabinete técnico multidisciplinar, afincado en León, orientado la la ingeniería de instalaciones, las energías renovables, la prevención de riesgos laborales en las construcciones, el asesoramiento en seguridad integral junto con la formación especializada y el asesoramiento técnico integral a pequeñas y medianas empresas.
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lunes, 29 de agosto de 2011

Certificación de actividades temporales: Ferias y Mercados.


Las administraciones locales organizan cada año decenas de actividades en las que se realizan montajes temporales de casetas, instalaciones de exposición y venta o espectáculos al aire libre para disfrute y esparcimiento de los ciudadanos.


Este tipo de espectáculos y actividades precisan de la emisión de un certificado técnico que garantice la idoneidad de los montajes y el cumplimiento de las distintas normativas de seguridad industrial, seguridad y prevención de riesgos laborales y de emergencias.

ibs ingeniería les ofrece este tipo de servicios realizando:

• Seguimiento documental de las instalaciones y montajes.

• Supervisión de las tareas de montaje a pie de obra.

• Emisión de Certificado por Técnico competente y revisado por Colegio Oficial.

• Supervisión de las labores de desmantelamiento.

Contamos con Ingenieros técnicos industriales con la debida experiencia en este tipo de actuaciones, contando con la confianza de entidades como la Federación de organizaciones artesanas de Castilla y León (FOACAL), la Asociación de nuevos artesanos (ANART) o la Feria de cerámica y alfarería de León (ACAL).

Legislación de referencia

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 35.

1. Los circos, plazas de toros portátiles y las barracas provisionales, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiros al blanco e instalaciones similares, deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para espectadores o usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa.

2. Con tal objeto, dichos locales o instalaciones se adaptarán a las normas particulares que en su caso contengan los Reglamentos especiales: se aplicarán en ellos por analogía las establecidas en el presente Reglamento; y se cumplirán, además, los requisitos y condiciones que determinen las Autoridades competentes, teniendo en cuenta los dictámenes de los facultativos que designen para inspeccionar su montaje y comprobar su funcionamiento.

Art. 48.

1. También será precisa la licencia de la Alcaldía para la entrada en funcionamiento de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y en general para las pequeñas diversiones que se den al público, como ferias y verbenas, en barracas provisionales o al aire libre, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiro al blanco y similares.

2. En los supuestos en que las diversiones o recreos a que se refiere el párrafo anterior requieran del montaje de casetas, tablados, u otras construcciones o estructuras o de la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos potencialmente peligrosos, unos y otros habrán de ser reconocidos previamente por facultativo idóneo, que emitirá el oportuno informe sobre las condiciones de seguridad que los mismos reúnan para el público, especialmente en el supuesto de que en ellos se expongan animales feroces o se utilicen armas.


Ley 7/2006, de 2 octubre 2006. Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 11. Autorizaciones de instalaciones no permanentes.

1. El establecimiento de instalaciones no permanentes estará sometido a autorización administrativa municipal, salvo que el Ayuntamiento sea el propietario de la instalación y organizador directo de la actividad.

2. Las instalaciones no permanentes deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el artículo 7.1 de esta Ley. Deberán cumplir, además, los requisitos y condiciones que determinen los servicios técnicos municipales encargados de inspeccionar el montaje de las referidas instalaciones. En todo caso los organizadores, una vez desmontadas las instalaciones, estarán obligados a dejar los espacios en que se hubieran ubicado en similares condiciones a las que tenían antes de su montaje.

Artículo 7. Condiciones técnicas y de seguridad.

1. Los establecimientos públicos e instalaciones permanentes en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a esta Ley deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad e higiene exigidas por la normativa sectorial vigente, en especial la normativa relativa a:

a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b) Solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones.

c) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

d) Salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros.

e) Protección del entorno urbano, del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural.

f) Accesibilidad y supresión de barreras.

2. Los establecimientos públicos e instalaciones permanentes dispondrán de un plan de emergencia de conformidad con las normas de autoprotección vigentes.



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