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ibs ingeniería es un gabinete técnico multidisciplinar, afincado en León, orientado la la ingeniería de instalaciones, las energías renovables, la prevención de riesgos laborales en las construcciones, el asesoramiento en seguridad integral junto con la formación especializada y el asesoramiento técnico integral a pequeñas y medianas empresas.
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viernes, 27 de mayo de 2011

Biolectrogénesis. Generando electricidad con bacterias.

En una sociedad en la que el modelo energético fundamentado en el aprovechamiento de combustibles fósiles, de carácter finito,  e inmersa en un ciclo de cambio en el que la búsqueda de nuevas formas de energía, y en particular energías limpias y renovables, se ha convertido en un nuevo paradigma, cualquier nuevo proceso que nos permita generar energía  se convierte en una oportunidad que es necesario tener en cuenta para poder aprovecharla de forma eficiente.
La Universidad de Alcalá junto con diversos organismos públicos de investigación están trabajando en un proceso denominado bioelectrogénesis con el que se puede generar energía eléctrica aprovechando ciertas características de algunas bacterias y microorganismos.
Podríamos definir Bioelectrogénesis como aquel proceso mediante el que bacterias transfieren electrones a superficies conductoras generando como subproducto agua limpia. Es un proceso, por tanto, en el que una energía química se convierte en energía eléctrica.
En primer lugar debemos conocer cómo son los microorganismos que nos interesan para esta forma de generación  de energía eléctrica.  Son las denominadas bacterias electrogénicas que se encuentran de forma natural en ambientes anaerobios, es decir, en ausencia de oxígeno, como pueden ser los sedimentos de los ríos y lagos. Estas bacterias en vez de aprovechar el  oxígeno para sus procesos metabólicos como hacemos nosotros, respiran los minerales de hierro presentes en el subsuelo  generando electrones libres.
Aprovechando la forma de respirar de estas bacteria se puede fabricar una pila de combustible como las más conocidas pilas de hidrogeno. En este caso tendremos una pila de combustible microbiana.
El ánodo de esta célula de combustible lo formaría la materia orgánica presente en un medio anaerobio en el que están presentes las bacterias y en el que se introduce un material conductor como puede ser el grafito. Conectado a un cátodo se produce una corriente eléctrica generando en el proceso agua limpia.

Gran parte de los proyectos de investigación en curso se enfocan hacia la formación de pilas de combustible microbianas en los propios medios en los que se encuentra la materia orgánica: por ejemplo  fondos de embalses o lagunas con lodos residuales. Enterrando el ánodo de grafito en el sedimento anaerobio y colocando el cátodo en el medio acuoso se puede generar corriente eléctrica a la vez que se convierte la materia orgánica en agua limpia.
Se aúnan en este proceso dos objetivos importantes para la sociedades actuales: la generación de energía de forma  limpia y la gestión de residuos, dos de los ejes de acción  de los próximos años.

miércoles, 25 de mayo de 2011

IBS INGENIERIA colabora con caloryfrio.com

A partir de esta fecha IBS Ingeniería colabora en la elaboración de contenidos con el portal www.caloryfrio.com, una de las WEB´s de referencia en información técnica en materia de climatización, fontaneria y energías renovables.
La primera publicación introduce al lector en los aspectos básicos de la Gasificación.

Coordinación de Seguridad y Salud (4). ¿Qué es eso de Coordinar?


Como técnicos que hemos sido nombrados para realizar una coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, nos hemos familiarizado con la normativa de referencia, hemos repasado la documentación preventiva que deberemos manejar, pero llega la hora de ponerse manos a la obra y empezar a trabajar. Y, claro, podemos preguntarnos ¿Cómo se coordina?

Intentaremos repasar las acciones más importantes que realiza un Coordinador de Seguridad y Salud en el trascurso de su trabajo.

Antes de comenzar, convendrá saber lo que no es un coordinador:

• Un coordinador no es un técnico de prevención de la empresa constructora. Por tanto no será el responsable de elegir medios de protección, ni de diseñar estrategias preventivas.

• Un coordinador no es un vigilante de seguridad. No es la persona encargada de vigilar que los distintos trabajadores utilicen los equipos de protección adecuados, ni de colocar vallas de seguridad o tapar huecos o redes.

• Un coordinador no es un controlador de accesos que impida la entrada a la obra a las personas no autorizadas.

• Un coordinador no es un inspector de trabajo ni un técnico de la administración que tenga potestad sancionadora pudiendo incluso imponer multas o sanciones. El coordinador es un miembro más de la Dirección Facultativa de la obra con unas funciones claras y concretas.



(…//…)

lunes, 23 de mayo de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud (3). DOCUMENTACIÓN.

Una vez que los trabajos se han iniciado el Coordinador debe acometer la ingrata tarea de revisar la documentación preventiva de la obra, para asegurarse de que la empresa contratista está cumpliendo con todas sus obligaciones en este campo. Repasaremos los más importantes:


Plan de Seguridad y Salud: Este Plan ya ha sido estudiado por el Coordinador, ya que este documento necesita la aprobación, o el informe favorable en caso de obra promovida por la administración pública, como paso previo para poder comenzar los trabajos.

Es decir, una obra, o actuación englobada dentro de los trabajos objeto del R.D. 1627/1997, no puede comenzar sin haber sido aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

El documento, junto con el documento de aprobación del mismo, debe permanecer en las instalaciones de la obra o actuación, a disposición de los diferentes agentes que intervienen en la gestión o en la ejecución de los trabajos.

Apertura del Centro de Trabajo: Los documentos de la apertura del centro de trabajo deben estar expuestos en lugar visible, en las instalaciones de obra.

En el caso de obras de construcción este documento consta de dos partes: parte A, igual que para la apertura de cualquier otra actividad; y parte B, específica para las obras de construcción.

Libro de Incidencias: es facilitado por el Colegio Profesional del Técnico que realiza la coordinación de seguridad y salud en fase de obra, o, en el caso de obras promovidas por la administración pública, por el organismo de supervisión de proyectos de la misma.

Este es el libro de seguimiento y registro de las incidencias que sucedan durante la ejecución de los trabajos. Las anotaciones de incumplimientos reiterados o que reflejen circunstancias de especial gravedad, deben ser comunicadas en un plazo máximo de 24 horas a la Inspección de Trabajo.

Libro de Subcontratación: libro facilitado por la autoridad laboral (mejor dicho, comprado por el interesado y diligenciado por la administración…) en el que se reflejan los datos de los principales agentes que intervienen en los trabajos y en el que se irán registrando las distintas empresas o trabajadores autónomos que intervienen en los trabajos, reflejando cual es la cadena de subcontratación, fechas de entrada y salida en la obra, unidades de obra a ejecutar, responsable de los trabajos de cada empresa, etc…

Identificación de los trabajadores: Se debe contar con una relación actualizada de los trabajadores presentes en la obra en cada momento, tanto de la empresa principal como de las subcontratas, para poder identificar claramente cada trabajador, su empresa, categoría, etc.

Información a los trabajadores: es necesario que la empresa pueda documentar claramente que ha informado a sus trabajadores de la existencia de riesgos específicos en los trabajos que están ejecutando. La forma más común es un justificante firmado por cada trabajador.

Formación de los trabajadores: es preciso también justificar documentalmente la formación que en materia de prevención de riesgos laborales ha recibido cada uno de los trabajadores.

Entrega de EPI´s: la empresa debe poder demostrar documentalmente que ha entregado a cada trabajador los equipos de protección individual necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados.

Autorización de uso de equipos: los trabajadores que manejen equipos de trabajo deben ser autorizados por su empresa para la utilización de los mismos, una vez que la empresa se haya asegurado de que el trabajador cuenta con la formación necesaria o la experiencia acreditada pertinente.

Documentación de equipos de trabajo: también debe estar a disposición del coordinador la documentación de todos los equipos de trabajo, fijos y móviles, que se utilicen.

Nombramiento de recurso preventivo: en el caso de que sea necesaria la presencia de recursos preventivos en ciertos tajos o fases de obra, cada uno de ellos será nombrado por la empresa responsable demostrando la formación recibida y la aceptación por el trabajador.

Libro de visitas: no es un documento netamente preventivo pero también debe estar en las instalaciones de la obra a disposición de la Inspección de Trabajo.

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miércoles, 18 de mayo de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud (2).


Una vez que tenemos clara la obligación que tiene el Promotor de designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución será preciso detenerse en las obligaciones que tiene este técnico y la manera de realizarlas a lo largo del proceso constructivo.
Las obligaciones del Coordinador en fase de ejecución se recogen en el artículo 9 del R.D. 1627/1997:
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
* Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
* Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
En concreto, una de las primeras labores que ha de acometer el Coordinador una vez nombrado es la de revisar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa constructora para, en su caso, aprobarlo emitiendo un certificado que servirá al empresario para realizar la apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de obras o actuaciones promovidas por administraciones públicas el Coordinador no aprueba, sino que informa favorablemente, siendo aprobado posteriormente por la autoridad competente en cada caso.
El resto de las labores encomendadas al coordinador en materia de seguridad y salud consisten en Coordinar, mágica palabra, las actuaciones de contratas y subcontratas para que cumplan sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos acometidos.
El artículo 10 mencionado en el artículo 9 hace referencia a los principios de la acción preventiva que deben aplicarse por las empresas que intervienen en los trabajos:

Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
1.-     De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
a.       El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
b.       La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c.        La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d.       El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
e.       La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
f.        La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
g.       El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
h.       La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
i.         La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j.         Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
(...//...)

lunes, 16 de mayo de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud: Técnica de Gestión de Proyectos.

Desde la promulgación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Dirección Facultativa de las distintas actuaciones técnicas incorpora la figura del Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución, definida claramente en el artículo segundo del citado Real Decreto.


Después de casi catorce años, los distintos agentes que intervienen en los trabajos relacionados con la construcción tienen una idea clara de las funciones de estos técnicos, aunque nunca está de más incidir en la importante labor que una buena y eficiente coordinación de seguridad y salud tiene para la buena marcha de los trabajos.

En primer lugar es necesario acudir al anexo I del R.D. 1627/1997 para repasar cuales son los trabajos que el legislador incluyó bajo en paraguas de la denominación “construcción”. Este anexo nos da una relación no exhaustiva, es decir, se podrían incluir una docena de trabajos similares a los incluidos, de las labores objeto del Real Decreto: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación-trabajos de pintura y de limpieza, saneamiento.

Como se puede apreciar, son muchos los trabajos y labores incluidos en estos epígrafes, muchos de ellos, realizados normalmente sin apenas tramitación administrativa y sin el apoyo de documentación técnica que regule su ejecución. Nos referimos, por ejemplo, a trabajos de mantenimiento, bien en una edificación residencial (mantenimiento de las distintas instalaciones…), bien mantenimientos de instalaciones industriales, que no cuentan con un proyecto técnico o con una licencia de obras. Y sin embargo, si parece que puedan incluirse en los trabajos incluidos en el citado anexo I.

Una vez conocidos los trabajos que pueden necesitar una coordinación de seguridad y salud, deberíamos preguntarnos: ¿Quién es el responsable de nombrar a este técnico?

El Real Decreto nos indica que es el Promotor de los trabajos el responsable de designarlo: en una obra de edificación la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de la construcción de una construcción; en una tarea de mantenimiento de un edificio ya construido, el propietario o la comunidad de propietarios; en una tarea de mantenimiento industrial, los propietarios de la fábrica o instalación…

¿Hay que designar siempre un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución?

No. El promotor deberá nombrar un coordinador cuando en la ejecución de los trabajos intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. En estos casos el promotor está obligado a nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución antes del inicio de los trabajos, o, en su caso, en el mismo momento en que se constate la existencia de más de una empresa en la ejecución de los trabajos.

En el mismo artículo 3, en el que se recoge esta necesidad de nombrar coordinador, se menciona que “la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades”. Esta frase es de vital importancia ya que los promotores son los iniciadores de los trabajos y por esto los responsables últimos de cualquier indecencia que suceda durante la ejecución de los trabajos; también de los posibles accidentes laborales que pudieran acaecer.

De ahí que el nombramiento de un Coordinador de reconocida experiencia y contrastada labor, que realice un seguimiento real de los trabajos, ocupándose de los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores y de aquellos otros agentes afectados, y cumpla con las prescripciones y obligaciones recogidas en las distintas normativas de aplicación, sea de vital importancia para el promotor de los trabajos.

Responderemos hoy a una última pregunta: ¿Quién podrá ser nombrado como Coordinador de Seguridad y Salud?

De la lectura del Real Decreto 1627 y de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) se deduce que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. No se menciona en parte alguna la necesidad de contar con otra titulación habilitante para el desarrollo de la actividad de coordinación, aunque si parece coherente, la necesidad de contar con formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, ya que es sobre esta materia y no sobre ninguna otra, sobre la que tendrá que actuar el Coordinador de Seguridad y Salud.

(...//...) Continuará....