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ibs ingeniería es un gabinete técnico multidisciplinar, afincado en León, orientado la la ingeniería de instalaciones, las energías renovables, la prevención de riesgos laborales en las construcciones, el asesoramiento en seguridad integral junto con la formación especializada y el asesoramiento técnico integral a pequeñas y medianas empresas.
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viernes, 30 de diciembre de 2011

Se publican las convocatorias de subvención en materia energética en Castilla y León (Año 2012)

Se publican las convocatorias de subvención en materia energética en Castilla y León (Año 2012)


Financiar la realización de inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar no conectada a red en Castilla y León.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables excepto solar: Energía Eólica. Geotermia. Bioenergía. Biomasa. Biocombustibles.

Ahorro y Eficiencia Energética

Ayudas y Subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética para el año 2012.

Toda la información está a disposición de los interesados en la página del Ente Regional de la Energía de Castilla y León:  http://www.eren.jcyl.es/





miércoles, 14 de septiembre de 2011

Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución en actuaciones sin proyecto técnico.

La necesidad de nombrar a un coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción recogidas en el anexo I del R.D. 1627/1997 es una cuestión que ha tenido varias interpretaciones desde la entrada en vigor del mencionado decreto.

La interpretación todavía mayoritaria, y que, dicho sea de paso, pensamos debería modificarse de inmediato,  fue recogida en el acuerdo adoptado en el grupo de trabajo de construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y está recogido, además, en la Guía Técnica sobre el R.D. 1627/1997 elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T).( Ambos documentos, como todos sabemos, no son de obligado cumplimiento)

Mantienen estos organismos que la existencia del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución está supeditada a la existencia de un Proyecto Técnico. Esta interpretación se fundamenta en la propia definición de Coordinador de Seguridad y Salud recogida en el Real Decreto: “…técnico competente integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9…”; En las actuaciones que no cuentan con proyecto técnico, no existe dirección facultativa por lo que no existe tampoco coordinador de seguridad  salud, razonaron los entendidos.

Sin embargo, parece que dieron menos relevancia al articulo 3 del R.D. 1627/1997 cuando en su punto 2 al tratar la designación de los distintos coordinadores; “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, no hace referencia alguna a la existencia o no de proyecto y sí lo hace a la presencia de más de una empresa en la ejecución de los trabajos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se insiste en la necesidad de nombrar coordinadores de seguridad y salud aun cuando no exista proyecto.

Este decreto establece la necesidad de establecer determinados medios de coordinación empresarial, entre los que se encuentran personas encargadas de estas labores, incidiendo además que en las actuaciones recogidas en el R.D. 1627/1997 estas labores serán realizadas por los agentes específicos de las obras, que resultan ser los Coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

De no ser así, se daría la paradoja, que las obras sin proyecto serían los únicos centros de trabajo en los que no se realizaría la obligatoria coordinación empresarial, siendo además este sector uno  de los que cuenta con mayor presencia de empresas intervinientes en un mismo centro de trabajo.

Con todo esto, queda clara la obligatoriedad del promotor de nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución cuando sean varias empresas, o empresa y autónomos, los que intervengan en los trabajos, aun cuando no exista proyecto técnico ni dirección facultativa.

Marcos Álvarez
ibs ingeniería


lunes, 29 de agosto de 2011

Certificación de actividades temporales: Ferias y Mercados.


Las administraciones locales organizan cada año decenas de actividades en las que se realizan montajes temporales de casetas, instalaciones de exposición y venta o espectáculos al aire libre para disfrute y esparcimiento de los ciudadanos.


Este tipo de espectáculos y actividades precisan de la emisión de un certificado técnico que garantice la idoneidad de los montajes y el cumplimiento de las distintas normativas de seguridad industrial, seguridad y prevención de riesgos laborales y de emergencias.

ibs ingeniería les ofrece este tipo de servicios realizando:

• Seguimiento documental de las instalaciones y montajes.

• Supervisión de las tareas de montaje a pie de obra.

• Emisión de Certificado por Técnico competente y revisado por Colegio Oficial.

• Supervisión de las labores de desmantelamiento.

Contamos con Ingenieros técnicos industriales con la debida experiencia en este tipo de actuaciones, contando con la confianza de entidades como la Federación de organizaciones artesanas de Castilla y León (FOACAL), la Asociación de nuevos artesanos (ANART) o la Feria de cerámica y alfarería de León (ACAL).

Legislación de referencia

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 35.

1. Los circos, plazas de toros portátiles y las barracas provisionales, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiros al blanco e instalaciones similares, deberán reunir las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para espectadores o usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa.

2. Con tal objeto, dichos locales o instalaciones se adaptarán a las normas particulares que en su caso contengan los Reglamentos especiales: se aplicarán en ellos por analogía las establecidas en el presente Reglamento; y se cumplirán, además, los requisitos y condiciones que determinen las Autoridades competentes, teniendo en cuenta los dictámenes de los facultativos que designen para inspeccionar su montaje y comprobar su funcionamiento.

Art. 48.

1. También será precisa la licencia de la Alcaldía para la entrada en funcionamiento de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y en general para las pequeñas diversiones que se den al público, como ferias y verbenas, en barracas provisionales o al aire libre, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiro al blanco y similares.

2. En los supuestos en que las diversiones o recreos a que se refiere el párrafo anterior requieran del montaje de casetas, tablados, u otras construcciones o estructuras o de la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos potencialmente peligrosos, unos y otros habrán de ser reconocidos previamente por facultativo idóneo, que emitirá el oportuno informe sobre las condiciones de seguridad que los mismos reúnan para el público, especialmente en el supuesto de que en ellos se expongan animales feroces o se utilicen armas.


Ley 7/2006, de 2 octubre 2006. Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 11. Autorizaciones de instalaciones no permanentes.

1. El establecimiento de instalaciones no permanentes estará sometido a autorización administrativa municipal, salvo que el Ayuntamiento sea el propietario de la instalación y organizador directo de la actividad.

2. Las instalaciones no permanentes deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el artículo 7.1 de esta Ley. Deberán cumplir, además, los requisitos y condiciones que determinen los servicios técnicos municipales encargados de inspeccionar el montaje de las referidas instalaciones. En todo caso los organizadores, una vez desmontadas las instalaciones, estarán obligados a dejar los espacios en que se hubieran ubicado en similares condiciones a las que tenían antes de su montaje.

Artículo 7. Condiciones técnicas y de seguridad.

1. Los establecimientos públicos e instalaciones permanentes en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a esta Ley deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad e higiene exigidas por la normativa sectorial vigente, en especial la normativa relativa a:

a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b) Solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones.

c) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

d) Salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros.

e) Protección del entorno urbano, del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural.

f) Accesibilidad y supresión de barreras.

2. Los establecimientos públicos e instalaciones permanentes dispondrán de un plan de emergencia de conformidad con las normas de autoprotección vigentes.



miércoles, 13 de julio de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud (5): Opinión de la Inspección de Trabajo sobre la Documentación.

Hemos desarrollado en una entrada anterior el tratamiento de la información que, dentro de la labor de coordinación, debe requerir el técnico que realiza esta función.
Existe un informe  de la Inspección provincial de trabajo y seguridad social de Murcia que aclara la documentación que es necesario pedir dentro de las labores de coordinación en materia de seguridad y salud y cual no es preciso, y que incluso, se escapa de las atribuciones del Coordinador.
Marcos Alvarez

viernes, 17 de junio de 2011

El proyecto del Tranvía al Complejo Hospitalario de León no contará con Evaluación de Impacto Ambiental.


El Boletín Oficial de Castilla y León del 16 de junio de 2011 publica la resolución de la Delegación Territorial de León por la que se hace pública la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto “Tranvía de León, tramo calle Peregrinos – Complejo Hospitalario” promovido por FEVE.
Es preciso recordar que las obras anunciadas desde hace varios años para la construcción de una red de tranvía, con diferentes tramos repartidos por la ciudad de León, ha cosechado polémicas, denuncias y movimientos vecinales, unos a favor y otros en contra, que hacen pensar que infraestructuras de este calado en una ciudad como León provocan opiniones de todo tipo que, al menos, merecen ser escuchadas y tenidas en cuenta para poder tomar decisiones lo más acertadas posible.
Sin entrar en la necesidad o no de contar con líneas de tranvía en León, que aprovechando la coyuntura recuerdo que no es plato de mi devoción, es curioso leer la argumentación de la Administración para no proceder a iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.
La resolución, una vez identificado el proyecto en el que no se incluye curiosamente una subestación de tracción que alimente las instalaciones de corriente continua a 750 V  que son necesarias para que los tranvías puedan funcionar, se centra en la contestación de las alegaciones presentadas y en la constatación de que la zona afectada por las obras no cuenta con humedales, zonas costeras, reservas naturales o parques, bosques, áreas protegidas de naturaleza o fauna, paisajes con significación histórica, etc… Desde luego para darse cuenta de estos aspectos no hace falta redactar un Estudio de impacto ambiental.
Pero un proyecto de estas características tiene otra serie de impactos evaluables en un estudio serio y completo que posiblemente nos quedaremos sin conocer, como por ejemplo:
La aceptabilidad social del proyecto.
- El aumento del riesgo de accidentes en la zona afectada.
La alteración del planeamiento urbanístico.
La alteración del factor “calidad de vida”
Las alteraciones de la estructura socioeconómica local.
La modificación de los hábitos de la población afectada.
Unos podrán ser positivos y otros negativos. Pero desafortunadamente  la decisión de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de no someter el  proyecto al procedimiento de Impacto nos dejará sin poder evaluar estos factores, tan importantes, al menos, como las afectaciones del medio natural.

viernes, 27 de mayo de 2011

Biolectrogénesis. Generando electricidad con bacterias.

En una sociedad en la que el modelo energético fundamentado en el aprovechamiento de combustibles fósiles, de carácter finito,  e inmersa en un ciclo de cambio en el que la búsqueda de nuevas formas de energía, y en particular energías limpias y renovables, se ha convertido en un nuevo paradigma, cualquier nuevo proceso que nos permita generar energía  se convierte en una oportunidad que es necesario tener en cuenta para poder aprovecharla de forma eficiente.
La Universidad de Alcalá junto con diversos organismos públicos de investigación están trabajando en un proceso denominado bioelectrogénesis con el que se puede generar energía eléctrica aprovechando ciertas características de algunas bacterias y microorganismos.
Podríamos definir Bioelectrogénesis como aquel proceso mediante el que bacterias transfieren electrones a superficies conductoras generando como subproducto agua limpia. Es un proceso, por tanto, en el que una energía química se convierte en energía eléctrica.
En primer lugar debemos conocer cómo son los microorganismos que nos interesan para esta forma de generación  de energía eléctrica.  Son las denominadas bacterias electrogénicas que se encuentran de forma natural en ambientes anaerobios, es decir, en ausencia de oxígeno, como pueden ser los sedimentos de los ríos y lagos. Estas bacterias en vez de aprovechar el  oxígeno para sus procesos metabólicos como hacemos nosotros, respiran los minerales de hierro presentes en el subsuelo  generando electrones libres.
Aprovechando la forma de respirar de estas bacteria se puede fabricar una pila de combustible como las más conocidas pilas de hidrogeno. En este caso tendremos una pila de combustible microbiana.
El ánodo de esta célula de combustible lo formaría la materia orgánica presente en un medio anaerobio en el que están presentes las bacterias y en el que se introduce un material conductor como puede ser el grafito. Conectado a un cátodo se produce una corriente eléctrica generando en el proceso agua limpia.

Gran parte de los proyectos de investigación en curso se enfocan hacia la formación de pilas de combustible microbianas en los propios medios en los que se encuentra la materia orgánica: por ejemplo  fondos de embalses o lagunas con lodos residuales. Enterrando el ánodo de grafito en el sedimento anaerobio y colocando el cátodo en el medio acuoso se puede generar corriente eléctrica a la vez que se convierte la materia orgánica en agua limpia.
Se aúnan en este proceso dos objetivos importantes para la sociedades actuales: la generación de energía de forma  limpia y la gestión de residuos, dos de los ejes de acción  de los próximos años.

miércoles, 25 de mayo de 2011

IBS INGENIERIA colabora con caloryfrio.com

A partir de esta fecha IBS Ingeniería colabora en la elaboración de contenidos con el portal www.caloryfrio.com, una de las WEB´s de referencia en información técnica en materia de climatización, fontaneria y energías renovables.
La primera publicación introduce al lector en los aspectos básicos de la Gasificación.

Coordinación de Seguridad y Salud (4). ¿Qué es eso de Coordinar?


Como técnicos que hemos sido nombrados para realizar una coordinación en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, nos hemos familiarizado con la normativa de referencia, hemos repasado la documentación preventiva que deberemos manejar, pero llega la hora de ponerse manos a la obra y empezar a trabajar. Y, claro, podemos preguntarnos ¿Cómo se coordina?

Intentaremos repasar las acciones más importantes que realiza un Coordinador de Seguridad y Salud en el trascurso de su trabajo.

Antes de comenzar, convendrá saber lo que no es un coordinador:

• Un coordinador no es un técnico de prevención de la empresa constructora. Por tanto no será el responsable de elegir medios de protección, ni de diseñar estrategias preventivas.

• Un coordinador no es un vigilante de seguridad. No es la persona encargada de vigilar que los distintos trabajadores utilicen los equipos de protección adecuados, ni de colocar vallas de seguridad o tapar huecos o redes.

• Un coordinador no es un controlador de accesos que impida la entrada a la obra a las personas no autorizadas.

• Un coordinador no es un inspector de trabajo ni un técnico de la administración que tenga potestad sancionadora pudiendo incluso imponer multas o sanciones. El coordinador es un miembro más de la Dirección Facultativa de la obra con unas funciones claras y concretas.



(…//…)

lunes, 23 de mayo de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud (3). DOCUMENTACIÓN.

Una vez que los trabajos se han iniciado el Coordinador debe acometer la ingrata tarea de revisar la documentación preventiva de la obra, para asegurarse de que la empresa contratista está cumpliendo con todas sus obligaciones en este campo. Repasaremos los más importantes:


Plan de Seguridad y Salud: Este Plan ya ha sido estudiado por el Coordinador, ya que este documento necesita la aprobación, o el informe favorable en caso de obra promovida por la administración pública, como paso previo para poder comenzar los trabajos.

Es decir, una obra, o actuación englobada dentro de los trabajos objeto del R.D. 1627/1997, no puede comenzar sin haber sido aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

El documento, junto con el documento de aprobación del mismo, debe permanecer en las instalaciones de la obra o actuación, a disposición de los diferentes agentes que intervienen en la gestión o en la ejecución de los trabajos.

Apertura del Centro de Trabajo: Los documentos de la apertura del centro de trabajo deben estar expuestos en lugar visible, en las instalaciones de obra.

En el caso de obras de construcción este documento consta de dos partes: parte A, igual que para la apertura de cualquier otra actividad; y parte B, específica para las obras de construcción.

Libro de Incidencias: es facilitado por el Colegio Profesional del Técnico que realiza la coordinación de seguridad y salud en fase de obra, o, en el caso de obras promovidas por la administración pública, por el organismo de supervisión de proyectos de la misma.

Este es el libro de seguimiento y registro de las incidencias que sucedan durante la ejecución de los trabajos. Las anotaciones de incumplimientos reiterados o que reflejen circunstancias de especial gravedad, deben ser comunicadas en un plazo máximo de 24 horas a la Inspección de Trabajo.

Libro de Subcontratación: libro facilitado por la autoridad laboral (mejor dicho, comprado por el interesado y diligenciado por la administración…) en el que se reflejan los datos de los principales agentes que intervienen en los trabajos y en el que se irán registrando las distintas empresas o trabajadores autónomos que intervienen en los trabajos, reflejando cual es la cadena de subcontratación, fechas de entrada y salida en la obra, unidades de obra a ejecutar, responsable de los trabajos de cada empresa, etc…

Identificación de los trabajadores: Se debe contar con una relación actualizada de los trabajadores presentes en la obra en cada momento, tanto de la empresa principal como de las subcontratas, para poder identificar claramente cada trabajador, su empresa, categoría, etc.

Información a los trabajadores: es necesario que la empresa pueda documentar claramente que ha informado a sus trabajadores de la existencia de riesgos específicos en los trabajos que están ejecutando. La forma más común es un justificante firmado por cada trabajador.

Formación de los trabajadores: es preciso también justificar documentalmente la formación que en materia de prevención de riesgos laborales ha recibido cada uno de los trabajadores.

Entrega de EPI´s: la empresa debe poder demostrar documentalmente que ha entregado a cada trabajador los equipos de protección individual necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados.

Autorización de uso de equipos: los trabajadores que manejen equipos de trabajo deben ser autorizados por su empresa para la utilización de los mismos, una vez que la empresa se haya asegurado de que el trabajador cuenta con la formación necesaria o la experiencia acreditada pertinente.

Documentación de equipos de trabajo: también debe estar a disposición del coordinador la documentación de todos los equipos de trabajo, fijos y móviles, que se utilicen.

Nombramiento de recurso preventivo: en el caso de que sea necesaria la presencia de recursos preventivos en ciertos tajos o fases de obra, cada uno de ellos será nombrado por la empresa responsable demostrando la formación recibida y la aceptación por el trabajador.

Libro de visitas: no es un documento netamente preventivo pero también debe estar en las instalaciones de la obra a disposición de la Inspección de Trabajo.

(…//…)

miércoles, 18 de mayo de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud (2).


Una vez que tenemos clara la obligación que tiene el Promotor de designar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución será preciso detenerse en las obligaciones que tiene este técnico y la manera de realizarlas a lo largo del proceso constructivo.
Las obligaciones del Coordinador en fase de ejecución se recogen en el artículo 9 del R.D. 1627/1997:
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
* Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
* Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
En concreto, una de las primeras labores que ha de acometer el Coordinador una vez nombrado es la de revisar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa constructora para, en su caso, aprobarlo emitiendo un certificado que servirá al empresario para realizar la apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de obras o actuaciones promovidas por administraciones públicas el Coordinador no aprueba, sino que informa favorablemente, siendo aprobado posteriormente por la autoridad competente en cada caso.
El resto de las labores encomendadas al coordinador en materia de seguridad y salud consisten en Coordinar, mágica palabra, las actuaciones de contratas y subcontratas para que cumplan sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos acometidos.
El artículo 10 mencionado en el artículo 9 hace referencia a los principios de la acción preventiva que deben aplicarse por las empresas que intervienen en los trabajos:

Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
1.-     De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
a.       El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
b.       La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c.        La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d.       El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
e.       La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
f.        La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
g.       El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
h.       La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
i.         La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j.         Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
(...//...)

lunes, 16 de mayo de 2011

Coordinación de Seguridad y Salud: Técnica de Gestión de Proyectos.

Desde la promulgación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Dirección Facultativa de las distintas actuaciones técnicas incorpora la figura del Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución, definida claramente en el artículo segundo del citado Real Decreto.


Después de casi catorce años, los distintos agentes que intervienen en los trabajos relacionados con la construcción tienen una idea clara de las funciones de estos técnicos, aunque nunca está de más incidir en la importante labor que una buena y eficiente coordinación de seguridad y salud tiene para la buena marcha de los trabajos.

En primer lugar es necesario acudir al anexo I del R.D. 1627/1997 para repasar cuales son los trabajos que el legislador incluyó bajo en paraguas de la denominación “construcción”. Este anexo nos da una relación no exhaustiva, es decir, se podrían incluir una docena de trabajos similares a los incluidos, de las labores objeto del Real Decreto: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación-trabajos de pintura y de limpieza, saneamiento.

Como se puede apreciar, son muchos los trabajos y labores incluidos en estos epígrafes, muchos de ellos, realizados normalmente sin apenas tramitación administrativa y sin el apoyo de documentación técnica que regule su ejecución. Nos referimos, por ejemplo, a trabajos de mantenimiento, bien en una edificación residencial (mantenimiento de las distintas instalaciones…), bien mantenimientos de instalaciones industriales, que no cuentan con un proyecto técnico o con una licencia de obras. Y sin embargo, si parece que puedan incluirse en los trabajos incluidos en el citado anexo I.

Una vez conocidos los trabajos que pueden necesitar una coordinación de seguridad y salud, deberíamos preguntarnos: ¿Quién es el responsable de nombrar a este técnico?

El Real Decreto nos indica que es el Promotor de los trabajos el responsable de designarlo: en una obra de edificación la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de la construcción de una construcción; en una tarea de mantenimiento de un edificio ya construido, el propietario o la comunidad de propietarios; en una tarea de mantenimiento industrial, los propietarios de la fábrica o instalación…

¿Hay que designar siempre un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución?

No. El promotor deberá nombrar un coordinador cuando en la ejecución de los trabajos intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. En estos casos el promotor está obligado a nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución antes del inicio de los trabajos, o, en su caso, en el mismo momento en que se constate la existencia de más de una empresa en la ejecución de los trabajos.

En el mismo artículo 3, en el que se recoge esta necesidad de nombrar coordinador, se menciona que “la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades”. Esta frase es de vital importancia ya que los promotores son los iniciadores de los trabajos y por esto los responsables últimos de cualquier indecencia que suceda durante la ejecución de los trabajos; también de los posibles accidentes laborales que pudieran acaecer.

De ahí que el nombramiento de un Coordinador de reconocida experiencia y contrastada labor, que realice un seguimiento real de los trabajos, ocupándose de los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores y de aquellos otros agentes afectados, y cumpla con las prescripciones y obligaciones recogidas en las distintas normativas de aplicación, sea de vital importancia para el promotor de los trabajos.

Responderemos hoy a una última pregunta: ¿Quién podrá ser nombrado como Coordinador de Seguridad y Salud?

De la lectura del Real Decreto 1627 y de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) se deduce que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. No se menciona en parte alguna la necesidad de contar con otra titulación habilitante para el desarrollo de la actividad de coordinación, aunque si parece coherente, la necesidad de contar con formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, ya que es sobre esta materia y no sobre ninguna otra, sobre la que tendrá que actuar el Coordinador de Seguridad y Salud.

(...//...) Continuará....

viernes, 29 de abril de 2011

Bioenergía, biomasa: generación de energía y empleo.

El Club de Prensa del Diario de León acogió la celebración de una charla sobre Cultivos Energéticos en la que el Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, Ricardo González Mantero, el Director General de Medio Natural, José Ángel Arranz y el Responsable del Grupo Daldur, Álvaro Durán, con la moderación del Director del Diario, reflexionaron sobre las posibilidades que la biomasa, su cultivo, aprovechamiento, procesado y utilización final pueden generar en una provincia como la de León.


Antes de comentar las conclusiones que pudieron extraerse de la jornada técnica es conveniente aclarar algunos de los conceptos que se utilizan en este sector.

¿Qué entendemos por Bioenergía?

Bioenergía será toda aquella energía, bien en forma de calor bien en forma de energía eléctrica, obtenida a partir de materia orgánica. Así el calor obtenido a partir de la combustión de leña en una chimenea tradicional, o los combustibles obtenidos por el procesado de aceites procedentes de algunos cultivos como el girasol o el maíz, entrarían en esta definición.

Biomasa. Según la Real Academia sería la materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía. Pocas matizaciones se pueden realizar a esta definición. Simplemente añadir que esta biomasa puede tener diferentes orígenes: puede proceder de las labores realizadas en bosques y aprovechamientos agrícolas y forestales, en los que se generan gran cantidad de residuos biomásicos aprovechables de distintas maneras.

También pude proceder esta biomasa de cultivos específicos realizados para ser transformados en diferentes procesos y generar energía, normalmente térmica o eléctrica. Estos son los denominados cultivos energéticos.

¿ Qué son los pellets ?

Una de las formas de presentar al consumidor final la biomasa dedicada normalmente a generación de energía térmica en viviendas o edificación del sector industrial o de servicios son los pellets. Consiste en pequeñas porciones de biomasa triturada y compactada con diversos procedimientos, fácilmente manejable con medios manuales o mecánicos, y con buenas propiedades para la generación de calor en calderas. El usuario puede conseguir estos pellets en sacos, en suministro a granel y a precios competitivos.

Conclusiones de la jornada

Podríamos distinguir dos tipos de conclusiones: las procedentes de comentarios de los miembros de la administración autonómica, los dos Directores Generales, y los realizados por el representante de la Empresa.

Por parte de la administración:

La administración autonómica mantiene un apoyo constante al desarrollo de instalaciones de biomasa para los distintos usos, impulsando la implantación de nuevas plantas de generación, plantas de procesado y empresas de suministro y comercialización de los diferentes productos y subproductos.

También se mantiene un trabajo constante en la adecuación normativa y la regulación de las distintas actividades agrícolas y forestales relacionadas con la generación de los distintos productos biomásicos aprovechables, con el objetivo de que estas actividades sean económicamente rentables para los agricultores y madereros.

El interés de la Junta de Castilla y León se rfleja en que ha sido la primera administración española, que ha desarrollado un Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía, que intenta planificar las actividades del sector hasta el 2020.

La administración contempla el desarrollo de estas nuevas actividades tanto desde el punto de vista energético, como desde el punto de vista de la generación de empleo y reactivación de zonas rurales y la actividad agrícola.

Por parte de la empresa:

Grupo Daldur cuenta con proyectos en distintos estados de desarrollo en la provincia de León, concretamente Plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa en la localidades de La Bañeza y Onzonilla.

Los recursos utilizados en estas plantas de generación serán maíz y centeno en la planta Bañezana, y chopo y residuos forestales en la planta de Onzonilla.

La empresa necesita la implicación de los productores, de los agricultores, para contar con un suministro asegurado y constante de materia orgánica para su procesado en planta.

Concretamente, en la planta de Onzonilla, Daldur precisará 1200 hectáreas de cultivo de chopo. Los ensayos realizados hasta la fecha prevén rendimientos de 40 toneladas anuales por hectarea, repartidos en cortas bienales y con rentabilidades apetecibles para los productores, a los que además, pueden prestar asesoramiento en las distintas fases productivas.

En definitiva, parece que todo son esperanzas para este sector, que aunque lleva despegando más de un lustro, llena de esperanza a una provincia como la Leonesa que precisa de sectores creadores de puestos de trabajo y generadores de sinergias empresariales para frenar la destrucción del sector agrícola y compensar la destrucción de puestos de trabajo en actividades en retroceso como la extractiva.

Marcos Alvarez