
El Gobierno ha difundido el borrador de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales. Se abre a la vez plazo de 15 días, a contar desde el día 3 de mayo, para trasladar las posibles alegaciones al texto del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y su Memoria del Análisis de impacto normativo.
De la lectura del borrador se deduce que a partir de la fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto los únicos trabajos que será necesario visar serán los siguientes:
• Proyectos, certificados y finales de obra de edificación.
• Proyectos de demolición de edificios sin explosivos.
• Proyectos de voladuras especiales.
• Proyectos de fábricas depósitos comerciales y consumo de explosivos.
• Proyectos de talleres de cartuchería y pirotecnia.
• Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
• Proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación.
Para la elección de esos proyectos que necesitarán visado colegial para su tramitación, según el borrador, se ha utilizado un doble test basado en la necesidad y en la proporcionalidad. Es decir, se ha evaluado la existencia de una relación de causalidad directa entre la realización del trabajo concreto y la afectación a la integridad física o seguridad de las personas; y se ha estudiado si el visado es el instrumento de control más proporcionado de entre los posibles.
No seré yo el que dude que los proyectos elegidos para ser visados requieran un control efectivo que asegure que los contenidos de los mismos se ajustan a la normativa vigente y que salvaguarde la seguridad de las personas o usuarios de las actuaciones derivadas de los trabajos técnicos.
Pero si me atrevo a cuestionar la no inclusión de otros trabajos en esta relación. Por ejemplo:
• Instalaciones de Alta Tensión. Creo que es clara la relación directa entre la adecuada redacción de l proyecto con la seguridad de las personas y los bienes afectados por las líneas eléctricas.
• Instalaciones eléctricas en baja tensión. Las instalaciones eléctricas de nuestras viviendas, de los bares y restaurantes que frecuentamos, de las fábricas en las que trabajamos o de los colegios de nuestros hijos, no tendrán un proyecto visado ya que, parece ser que, la mala ejecución de las mismas no derivará en situaciones peligrosas para los usuarios…. según el redactor del borrador de Real Decreto…
• Instalaciones de calefacción y fontanería. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto las calderas que tenemos en nuestros edificios, o en nuestra cocina, ya no habrán requerido un Proyecto revisado por el colegio profesional. (No olvidemos que las calderas son aparatos a presión…)
• Instalaciones de Gas y otros combustibles.
• Estaciones de servicio.
• Instalaciones de alumbrado público.
• Centros de transformación.
• Grúas torre.
• Reformas de vehículos.
• Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
• Instalaciones de aire comprimido.
• Instalaciones frigoríficas.
• Instalaciones de protección contra incendios.
Seguro que en toda esta relación, no exhaustiva, de instalaciones que en breve no precisarán visado para su tramitación, todos podríamos encontrar razones para pensar que un inadecuado diseño y realización de los trabajos de implantación podrían derivar en riesgos importantes para las personas y para los equipos e instalaciones.
Todos, excepto el legislador encargado de la redacción del borrador de Real Decreto, que parece que encuentra más peligro en la instalación de cable coaxial que nos lleva la señal de televisión hasta nuestro receptor que en la Instalación eléctrica de nuestro edificio que puede contar con potencias de cientos de vatios de potencia….
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