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miércoles, 31 de marzo de 2010

Nuevas modificaciones reglamentarias a la labor de los Coordinadores de Seguridad y Salud

La constante actualización normativa a la que estamos expuestos los profesionales de los más diversos sectores hace imprescindible una dedicación diaria a la búsqueda de nuevos reglamentos, actualizaciones y derogaciones por los boletines oficiales de los distintos organismos.


El pasado 23 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Este Real Decreto modifica sustancialmente el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduciendo cambios importantes en cuanto a la documentación preventiva necesaria en las empresas atendiendo al número de trabajadores, y principalmente en cuanto a los requisitos de acreditación para las entidades que quieran desarrollar labores como Servicios de Prevención Ajenos. Entre otras, la más destacable es la necesidad de acreditación en las cuatro especialidades preventivas, contando además con un técnico superior para cada una de las especialidades técnicas y un licenciado en medicina y un diplomado en enfermería para la disciplina médica.

En cuanto a la actividad desarrollada por Ingenieros e ingenieros Técnicos como Coordinadores de Seguridad y Salud, objeto principal de estas notas, los aspectos más importantes a tener en cuenta a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto son los siguientes:

• En el Libro de Subcontratación se deben registrar los técnicos que desempeñan las labores de Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución así como los posibles cambios producidos en el transcurso de la duración de la obra.

Ya se recogía en el Libro de subcontratas quién o quiénes eran los Coordinadores. A partir de ahora se deben reflejar los posibles cambios de coordinador, en caso de producirse.

• La comunicación de Apertura de trabajo debe realizarse con anterioridad al comienzo de los trabajos. Hay que tener en cuenta que esta apertura deben ya realizarla exclusivamente los contratistas y no los subcontratistas que pudieran existir.

Ya no se permite, por tanto, un plazo de treinta días desde el comienzo de los trabajos para la realización de este trámite administrativo.

• Se deroga el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el que se regulaba la redacción del Aviso previo por parte del promotor de los trabajos. Por tanto, ya no es responsabilidad del Promotor la redacción de este documento. Este documento ya no existe.

• Todas las referencias recogidas en el ordenamiento jurídico sobre el Aviso Previo, se deben entender realizadas sobre la comunicación de Apertura de centro de trabajo. Por ejemplo, para la diligencia del Libro de subcontratación ya no será preciso hacer referencia al Aviso Previo sino a la Apertura de centro de trabajo.

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