La conocida como Ley Ómnibus o Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, afecta a numerosas disposiciones de uso diario.
Dentro de las Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social, el Artículo 7. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, añade un apartado 3 en el artículo 6 del Real Decreto-ley 1/1986, con la siguiente redacción:
«3. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo a la indicada Ley. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.»
Este nuevo apartado aclara una de las dudas clásicas que aparecían a la hora de supervisar las obligaciones de las empresas que intervienen en las obras de construcción por parte de los Coordinadores en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
Hasta ahora, de la redacción literal de la normativa podía deducirse que todas las empresas que intervenían en una actuación determinada estaban obligadas a realizar una apertura de centro de trabajo, comunicando a la Autoridad Laboral, las labores que iban a realizarse, fechas, número de trabajadores, etc… En estas circunstancias, en una obra de construcción en la que interviniera una empresa principal y veinte empresas subcontratistas, deberían realizarse 21 aperturas de centro de trabajo.
Con esta modificación solo las empresas Contratistas, es decir, aquellas que asumen contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Parece que la coordinación de seguridad y salud deberá asumir el control de las subcontratas que intervienen en los trabajos de manera más rigurosa, ya que la administración no contará con ninguna información previa de las empresas que colaboran en las distintas fases de obra a partir de la redacción del Aviso Previo inicial. Tampoco contará la Autoridad Laboral con copia de los Planes de seguridad y salud redactados por estas empresas subcontratistas, ya que éstos se estragaban en el acto de la apertura de centro de trabajo.
La Ley 25/2009 también modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 8.
Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»
Se vuelve a incidir en la necesidad de integrar los sistemas de gestión preventiva en el sistema general de la organización atendiendo especialmente a las pequeñas empresas que deberán tener un tratamiento especifico en las disposiciones que se vayan publicando a partir de este momento.
Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción:
«2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Aparece, interpretando la redacción del nuevo apartado, una nueva figura: el Plan de Prevención Simplificado, que deberá regularse tanto en sus contenidos mínimos como en las empresas que pueden acogerse al mismo.
El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»
Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley el empresario podía asumir personalmente la actividad preventiva en las empresas de menos de seis trabajadores.
Con esta modificación se amplia el número de empresas que pueden elegir esta modalidad preventiva. Es importante tener en cuenta que en España el número de empresas que pueden encuadrarse en esta categoría es de 3.170.466, esto es el 94.47% de las empresas españolas.

Estas empresas, en las que las actividades relacionadas con la Seguridad en el trabajo, la Higiene industrial y la Ergonomía y psicosociologia pueden ser asumidas por el propio empresario, son susceptibles de ser asesoradas por especialistas de la prevención, que en principio no deberían ser Servicios de prevención ajenos, ya que simplemente realizarían una labor de asesoramiento técnico.
Las disposiciones en materia de seguridad y salud sufren más modificaciones relacionadas con las funciones de los servicios de prevención ajenos, las entidades de auditoria y formación. Fundamentalmente estos cambios se reducen a:
• Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades de auditoria de sistemas de prevención deberán contar con una única autorización de la autoridad laboral válida para toda España. Las solicitudes se entenderán por desestimadas por silencio administrativo.
• Los servicios de prevención deben contar con los medios necesarios para desarrollar con garantías las actividades preventivas con el fin de garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Los servicios de prevención ajenos deben contar con la necesaria acreditación por la administración y con póliza de seguro que cubra su responsabilidad. El silencio administrativo supondrá la desestimación del proceso de acreditación.
• Las entidades que pretendan desarrollar acciones formativas en materia de seguridad y salud deberán acreditar su capacidad mediante declaración responsable.
No hay comentarios :
Publicar un comentario