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viernes, 3 de diciembre de 2010

El Carbón como sector estratégico

Las noticias del derrumbamiento progresivo del sector del carbón en España salpican cada mañana las páginas de la prensa en los últimos meses. Cierres de explotaciones, ERE´s en las restantes, marchas de trabajadores defendiendo la estabilidad de sus trabajos...


Esta semana la histórica Hullera Vasco Leonesa, "La Vasco", anunciaba un expediente de regulación de empleo para la práctica totalidad de sus trabajadores durante, en principio, seis meses.

Parece que las noticias de estabilidad temporal que llegaban de la Unión Europea no han logrado afianzar el sector que ha comenzado una fase de desmantelamiento imparable.

Ante esta situación y retomando algunos datos del informe y las conclusiones de la Subcomisión parlamentaria de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años, sería bueno plantearse ciertas situaciones hipotéticas para comprobar el posicionamiento estratégico de nuestro sector energético.

Veamos las cifras de potencia instalada en España en 2009:

Nuclear: 7.716 MW

Carbón: 11.999 MW

P. petrolíferos: 7.612 MW

Gas Natural: 31.249 MW

Bombeo: 2.546 MW

Renovables: 39.499 MW



La producción de energía eléctrica del año 2009 con las distintas tecnologías fue:


Nuclear: 52.732 GW

Carbón: 37.403 GW

P. petrolíferos: 20.380 GW

Gas Natural: 110.387 GW

Bombeo: 2.797 GW

Renovables: 72.809 GW



Supongamos ahora un escenario de crisis bilateral con nuestro vecino del sur, o sea, con el Reino de Marruecos, país por el que circula gran parte del Gas Natural que utilizamos tanto para generar gran parte de la energía eléctrica que consumimos como para calentar nuestras casas o utilizar en nuestras cocinas y que se conecta con la península a través de la conexión internacional de Tarifa.

(Para este escenario no hay que imaginar demasiado… pero cualquier otra hipótesis de violencia en la que las infraestructuras de transporte de gas puedan ser dañadas nos servirá igualmente)


Es cierto que España cuenta con otras conexiones internacionales, con África a través de Argelia, con el norte de Europa a través de los Pirineos, con nuestro vecino Portugués a través de Badajoz y Tuy, además de las seis plantas de regasificación repartidas por los principales puertos del Mediterráneo y del Cantábrico.

Pero es necesario volver a las cifras aportadas y recordar que el gas Natural aporta casi el 40% de la energía eléctrica producida en España.


Es vital contar con el total de la producción eléctrica que podrían aportar las Centrales Térmicas de carbón para ser capaces de sustituir la producida por otras tecnologías en caso necesario, como el caso que hemos propuesto.

Es necesario para esto contar con un sector productivo propio, que sea capaz de aportar combustible nacional a precios competitivos (esto no significa necesariamente más baratos…) y que permita mantener los niveles de generación de energía eléctrica en unas cotas aceptables de seguridad nacional.

El sector del Carbón precisa por tanto un apoyo institucional claro, que garantice la supervivencia de una tecnología propia de alto nivel, mejorada constantemente con los nuevos avances en procesos de combustión limpia o de captación de CO2.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Notas sobre las conclusiones de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años (… y III).

Enfocado a los consumidores el documento aborda los siguientes asuntos:

TRANSPORTE Y VEHÍCULOS ELÉCTRICO

Deben impulsarse las medidas que incidan en la reducción de combustibles derivados del petróleo. Para esto es necesario impulsar el uso de los biocarburantes en los motores de combustión, el apoyo a la sustitución y renovación del parque de vehículos por otros más eficientes, el desarrollo de los vehículos eléctricos así como de los sistemas de abastecimiento y recarga, el incremento del transporte de mercancías por ferrocarril, sin olvidar las políticas de fomento del transporte colectivo.

Estas medidas necesitan el apoyo de sectores productivos y de investigación: es necesario estudiar los sistemas de recarga de baterías para aprovechar las horas de menor consumo y aplanar así la curva de demanda de potencia eléctrica diaria; es vital seguir avanzando en el desarrollo de nuevos sistemas de almacenamiento de energía eléctrica; es conveniente replantearse nuevos modelos ciudadanos y urbanísticos que permitan reducir los desplazamientos de ciudadanos y mercancías.



EDIFICACIÓN

En este sector es preciso elaborar y aprobar un Plan que estimule la construcción sostenible. (¿Hay algún sector que pueda permitirse el lujo de no ser sostenible?) Para esto es necesario transponer lo antes posible la Directiva Europea de Eficiencia Energética en Edificios.

Es necesario de la misma forma estimular la rehabilitación de las viviendas en aquellos aspectos relacionados con la eficiencia energética y en especial con la renovación de las instalaciones eléctricas.



GRANDES CONSUMIDORES DE ENERGÍA

Los grandes consumidores deben articular un mercado con contratos de suministro a plazo, sin olvidar un reajuste del mercado eléctrico que permita una adecuada retribución por servicios complementarios, interrumpibilidad y otros métodos de ajuste



También se ocupa de las infraestructuras energéticas.

INTERCONEXIONES ELÉCTRICAS Y GASÍSTICAS

Según la subcomisión es necesario incrementar las interconexiones eléctricas y de gas con el objetivo de garantizar la seguridad del sistema. Con Francia se debería alcanzar el 10 % de la capacidad de generación eléctrica española en 2020, para llegar en el 2035 hasta el 20%.



REDES DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE

Se incide en el impulso que deben tener las redes de distribución para poder adaptarse a la integración de todas las fuentes renovables, la generación distribuida, el desarrollo de los vehículos eléctricos, etc… incluso modificando los conceptos de retribución por uso de la red de distribución.

Incide también en la necesidad de incentivar las medidas de eficiencia y flexibilidad de la red de transporte, retomando la utilización de la corriente continua, materiales superconductores y uso de las líneas para comunicaciones.



GENERACIÓN DISTRIBUIDA

Es necesario establecer las nuevas reglas que permitan incrementar el establecimiento de pequeñas instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes limpias, principalmente de hasta 10 kW de potencia, fomentando el autoconsumo y los procedimientos abreviados de conexión a red. También será preciso regular la conexión a red de instalaciones de hasta 100 kW.



REDES INTELIGENTES (“SMART GRIDS”)

El concepto de redes inteligentes engloba asuntos ya mencionados; en definitiva se intentan resumir todas las necesidades técnicas y de gestión necesarias para que las actuales redes eléctricas sean capaces de admitir las nuevas instalaciones de consumo-generación de energía eléctrica, automatizando las labores de telegestión y gestión de la demanda.



CAPTURA Y ALMACENAMIENTO DE CO2

Se manifiesta por parte de la Subcomisión la necesidad de apoyar el desarrollo de sistemas de captura y almacenamiento de CO2 que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la viabilidad de sectores energéticos como el del carbón; eso si, teniendo en cuenta los costes y la sostenibilidad de los procesos.



I+D+i

La investigación en el sector energético debe enfocarse e aquellos aspectos que puedan representar un mayor impacto y las que permitan un liderazgo tecnológico en el sector.

Los trabajos de I+D+i en tecnologías renovables enmarcadas en el Plan Estratégico Europeo de Tecnologías Energéticas y del UE NER-300, junto con la creación de Clusters de energías renovables deben enmarcar los esfuerzos en investigación y desarrollo.



LIBERALIZACIÓN DE MERCADOS ENERGÉTICOS, REGULADORES Y DEFICIT DE TARIFA

Es preciso profundizar en la liberalización en los ya liberados mercados eléctricos y del gas; garantizar la independencia de los organismos reguladores; y resolver el problema del déficit tarifario.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Notas sobre las conclusiones de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años (II).

Antes de acometer el estudio de cada una de los capítulos o asuntos tratados hace la Subcomisión una breve declaración de intenciones alabando el acuerdo político alcanzado para la redacción del documento y esperando el acuerdo de todo el sector energético con el mismo.


Se incide, sigue la subcomisión, en la importancia y vigencia del Protocolo de Kioto como instrumento internacional para lograr luchar contra el cambio climático rediciendo las emisiones de gases de efecto invernadero según los compromisos alcanzados el la conocida como Directiva 20-20-20.

Considera que debe continuarse con la política de apoyo a las Energías Renovables (EE.RR.), el fomento del ahorro y la eficiencia energética, la incentivación de las tecnologías de carbón limpio y los sumideros de carbono, los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) así como la consolidación del mercado europeo de derechos de emisiones.

Las conclusiones para los diferentes puntos estudiados son las siguientes:



PILARES DEL SISTEMA ENERGÉTICO

Se considera que toda la política energética de los próximos 25 años debe apoyarse sobre los denominados tres pilares fundamentales:

Seguridad de suministro.

Competitividad económica.

Sostenibilidad medioambiental.



EFICIENCIA ENERGÉTICA

Es necesario implantar una política concreta que permita alcanzar los objetivos de ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria. El fomento de la eficiencia energética debe acompañarse con incentivos claros para las inversiones en ahorro energético.

Para lograr transmitir a los consumidores la necesidad de ahorro se considera necesario que el coste de la energía refleje el coste real de la misma. (¿Será esto un anuncio de nuevas subidas de los distintos combustibles y energías?



ENERGÍAS RENOVABLES

Es preciso continuar con la implantación progresiva y razonable de instalaciones de generación de energías renovables. Para esto hay que aprovechar el abaratamiento de ciertas tecnologías debido a las economías de escala y los niveles de madurez de las mismas, impulsando el tejido industrial necesario para el progreso tecnológico.

La subcomisión incide en la posibilidad de establecer un coste indicativo para las nuevas instalaciones que contemple los distintos costes, los beneficios y que aumente la competitividad de las plantas rediciendo el nivel de las primas.

Se considera necesario, como no podía ser de otra manera, el impulso en la gestionabilidad de las EE.RR., el desarrollo de las interconexiones internacionales, la capacidad de almacenamiento, el impulso de las smart grids y la generación distribuida…

El objetivo marcado es el alcance de un mix energético suficientemente diversificado, con tecnologías maduras, que incentive el tejido tecnológico e industrial nacional, sostenible y económicamente viable.

Se propone que el coste de desarrollo de las tecnologías renovables el sistema eléctrico, que han tenido un desarrollo vertiginoso, sea asumido por el conjunto de los consumidores de energía, y no solo de los consumidores eléctricos.



SECTOR DEL GAS

Considera la subcomisión que el gas es fundamental para las centrales térmicas existentes que deben respaldar a las energías renovables para una adecuada gestión del sistema eléctrico. (¿Quién decidió que en un país como España, que carece de yacimientos de Gas Natural, se construyeran centrales que consuman este combustible…?)

Es necesario por tanto contar con un sistema de suministro, interconexiones y almacenamiento que perita una gestión ordenada y eficiente. Se debe afrontar el reto de constituir un mercado integrado de Gas y asegurar su utilización en todo el territorio nacional, incluyendo los sistemas insulares y extrapeninsulares.



SECTOR DEL CARBÓN

Once líneas de texto dedica el informe al único combustible fósil existente en España con cierta capacidad de suministro continuado.

Incide en esta circunstancia la subcomisión así como en las implicaciones socioeconómicas de la actividad minera existente en la actualizad.

Poco o nada manifiesta el informe sobre las cualidades estratégicas de esta fuente energética para el autoabastecimiento de España, o sobre la necesidad de mantener el conocimiento y las capacidades tecnológicas y operativas de las tecnologías utilizadas, que, por cierto, si hace sobre el sector nuclear.

Si manifiesta, por otro lado, la necesidad de avanzar en los estudios sobre captura y almacenamiento de CO2 como un posible método de contar con centrales de carbón limpio, aunque teniendo siempre presente los costes de estas técnicas y su asumibilidad (permítaseme el palabro) por los consumidores.



ENERGÍA NUCLEAR

Considera la subcomisión parlamentaria que la Energía Nuclear tiene una presencia adecuada en España, bien desarrollada y segura y que lo estará en el futuro cercano con las instalaciones actuales que, si bien muchas de ellas finalizan su vida útil prevista en el año 2021, con las mejoras y el desarrollo actual podrán participar en el mix energético en niveles similares a los actuales.

Hace un llamamiento también a legislativo para que se aborde en el corto plazo el desarrollo del sector y se establezca la política nuclear a medio-largo plazo, teniendo en cuenta el marco nacional y la política energética de la Unión Europea. También es preciso acometer cuanto antes, según el informe, la construcción del Almacén Temporal Centralizado que permitirá solventar el almacenamiento seguro de los residuos generados.



CENTRALES TÉRMICAS Y EL RESPALDO A LAS EE.RR.

Será preciso mantener la actual capacidad de generación térmica para que se garantice la gestionabilidad del sistema eléctrico de potencia con la incorporación de generación a partir de Energías Renovables. Los costes de estas centrales deberían ser internalizados por las tecnologías no gestionables, es decir, serán las instalaciones de energías renovables las que deberán asumir el coste de mantener las centrales térmicas operativas para garantizar el suministro de energía cuando las renovables no puedan generar.


(Continuará...)

Notas sobre las conclusiones de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años. (I)

Notas sobre las conclusiones de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años. (I)
 

martes, 2 de noviembre de 2010

GASIFICACIÓN DE LA BIOMASA

En las últimas semanas han aparecido en las páginas y espacios de la prensa local informaciones sobre la construcción de una planta de generación de electricidad a partir de la gasificación de la biomasa procedente, posiblemente, de plantaciones de chopos del entorno.

No es la única de estas iniciativas que planean sobre la geografía provincial. La planta promovida por ACCIONA Energía en las inmediaciones de Valencia de don Juan proyecta una instalación de generación de energía eléctrica de 25 MW de potencia eléctrica generados por un proceso de gasificación a partir de residuos herbáceos y leñosos.

El anuncio de la implantación de este tipo de plantas suscita gran interés por parte de las administraciones locales, que se benefician de los impuestos y tasas derivados de las actividades industriales y las obras de implantación; de los agricultores del entorno, que cuentan con la posibilidad de valorizar bien sus residuos agroforestales, bien por la posibilidad de contar con nuevos cultivos energéticos; y, en general, de la población del entorno que ve una posibilidad de empleo en este tipo de instalaciones.

Pero, ¿Qué es la gasificación?

 
GASIFICACIÓN

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, define la gasificación como el “conjunto de reacciones termoquímicas que se producen en un ambiente pobre en oxígeno y que da como resultado la transformación de un sólido en una serie de gases susceptibles de ser utilizados en una caldera, en una turbina o en un motor, tras ser debidamente acondicionados”.

En el caso de las instalaciones de gasificación que nos ocupan el sólido tratado es la biomasa.

Los ambientes pobres en oxígeno provocan la combustión incompleta del combustible; en este caso de la biomasa. Es decir, el proceso de combustión no cuenta con todo el oxígeno necesario para quemar adecuadamente la biomasa.

Si el oxidante que se utiliza es aire se obtiene un gas, o biogas, de bajo poder calorífico, llamado comúnmente gas pobre.

Utilizando como oxidante oxígeno o vapor de agua se obtiene un biogas de mayor poder calorífico conocido como gas de síntesis.


Generación de Energía eléctrica por gasificación de biomasa.

En este tipo de plantas el objetivo es producir energía eléctrica para ser consumida por los usuarios, al igual que en las centrales térmicas de carbón, las centrales hidroeléctricas o los Parques eólicos.

La materia prima utilizada en este tipo de plantas es la Biomasa.

Biomasa: “Todo material de origen biológico excluyendo aquellos que han sido englobados en formaciones geológicas y han sufrido un proceso de mineralización” (Especificación Técnica Europea CEN/TS 14588)

Se conoce como biomasa energética al conjunto de materia orgánica, de origen vegetal o animal, incluyendo los materiales procedentes de su transformación natural o artificial.

La biomasa puede someterse directamente a un proceso de combustión obteniendo calor aprovechable bien directamente o como vector energético para obtener otras formas energéticas.

Pero también puede someterse a un proceso de gasificación en el que se obtiene un gas utilizable en motores de combustión interna que acoplados a un alternador produce energía eléctrica.

Una planta de estas características consta de tres áreas bien diferenciadas:

• Reactor de gasificación: donde se produce el proceso de combustión incompleta de la biomasa produciéndose un biogás.

• Sistema de limpieza: el gas obtenido debe ser limpiado y acondicionado antes de ser utilizado en los motores de combustión.

• Sistema de generación: los motores de combustión interna consumen el gas procesado logrando el movimiento de los alternadores acoplados y generando la energía eléctrica.

A este esquema básico se le podría añadir el sistema e acondicionamiento y tratamiento de la biomasa en el que el producto disponible, por ejemplo, madera de chopo, se trata hasta conseguir el tamaño, la forma y la humedad necesaria para su introducción en el reactor.

Es importante una caracterización previa de la biomasa disponible para el proceso. Sus características condicionan el tipo de tecnología a emplear. Por ejemplo, el tamaño de las partículas y su estabilidad en el tiempo, condicionan el tamaño y la forma del reactor.

Las condiciones tipo que debe tener la biomasa a gasificar son:

• Humedad relativa: 10-20%

• Granulometría: 2-15 mm

• Densidad mínima: 200-250 kg/m3

• Contenido en cenizas: < 10%



Ventajas frente a otras Energías Renovables.

El aprovechamiento de la biomasa presenta ventajas interesantes frente a otras energías renovables:

• Es una actividad generadora de empleo y gran dinamizadora del entorno rural.

• Es gestionable; no depende de la existencia de sol o la presencia de viento.

• Es posible la valorización de residuos agroforestales y/o ganaderos.

• España cuenta con tecnología propia para este tipo de aprovechamiento con lo que se incentiva la industria del país.



Gasificación frente a la combustión directa de la biomasa.

La biomasa se podría quemar directamente y generar energía eléctrica a partir de la temperatura y los gases obtenidos. La gasificación, sin embargo, proporciona una serie de ventajas.

El gas obtenido en el proceso de gasificación es más fácilmente quemado que la materia sólida.

Para la combustión del biogas necesita menor cantidad de aire (comburente).

Se emiten menos partículas a la atmósfera.

El biogás generado es fácilmente almacenable y usado en motores de combustión interna.

No todo es ventajoso.

Los sistemas industriales deben garantizar la estanqueidad del proceso. No debemos olvidar que se manejan gases tóxicos como el monóxido de carbono (CO).

Se produce alquitrán en el proceso de gasificación.

Los proyectos en marcha precisan ser aceptados en los procesos de pre-asignación del Ministerio de Industria para poder acceder a las tarifas reguladas para la generación de energía eléctrica mediante sistemas renovables y poder ser instalaciones rentables para los promotores de las iniciativas.


miércoles, 5 de mayo de 2010

Técnicos competentes y licitaciones…


Consultando periódicamente las licitaciones públicas de los diversos organismos que contratan servicios de ingeniería para las actividades que promueven se encuentra uno con actitudes que, al menos, se pueden considerar como curiosas. Les resumo la última.
El ITACYL, Instituto Tecnológico Agrario, organismo autónomo de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, licitó hace pocos meses servicios para la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en las obras dependientes de ITACYL para las diversas provincias de la Comunidad Autónoma.
Ya en la fase de licitación se tuvo que modificar el Pliego, bueno, los nueve concursos para las nueve provincias…, ya que se exigía un INGENIERO SUPERIOR para la realización del servicio. Alguien les aconsejó que modificaran la redacción, pidiendo un técnico competente con formación en prevención de riesgos laborales. (Creo que no merece la pena profundizar en el término de Ingeniero Superior…. No conozco ninguna Universidad Española, ni pública ni privada que expida este tipo de título)
Pues bien; a la hora de resolver los concursos se puede ver como en las resoluciones se excluyen proposiciones en los que los técnicos propuestos tenían la titulación de Ingeniero de Minas, Arquitecto técnico o Ingeniero Industrial, alegando que según el informe de la subdirección promotora del expediente de 24 de marzo de 2010 (¿?¿?¿?) estas titulaciones no habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de ingeniería civil. Y se quedan tan anchos.
¿Quien es el ITACYL para asignar atribuciones profesionales a un técnico o a otro? ¿Están contratando un Director de obra o un Coordinador de Seguridad y Salud? ¿Sólo van a realizar obras de contenido Civil?
Repasando las obras promovidas por este organismo en años pasados se puede ver como algunas de ellas consisten en el tendido de tuberías de PRFV para redes de riego, construcción de naves industriales para alojar estaciones de bombeos, centros transformadores para alimentar eléctricamente a estas estaciones de bombeo, instalaciones de control, etc… No me atrevo a asignar un porcentaje de ingeniería civil a este tipo de realizaciones.
Según sentencia nº 116/10 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Jaen, la función del coordinador de seguridad y salud se …ciñe a velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, sin que organice en momento alguno el orden o desarrollo de la actividad constructiva… por lo que atendiendo la lo contemplado en la Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regula qué profesionales pueden realizar la función de coordinador en materia de seguridad y salud, podrán ser Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros o Ingenieros técnicos.

Nuevas obligaciones de visado de trabajos profesionales



El Gobierno ha difundido el borrador de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales. Se abre a la vez plazo de 15 días, a contar desde el día 3 de mayo, para trasladar las posibles alegaciones al texto del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y su Memoria del Análisis de impacto normativo.


De la lectura del borrador se deduce que a partir de la fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto los únicos trabajos que será necesario visar serán los siguientes:

• Proyectos, certificados y finales de obra de edificación.

• Proyectos de demolición de edificios sin explosivos.

• Proyectos de voladuras especiales.

• Proyectos de fábricas depósitos comerciales y consumo de explosivos.

• Proyectos de talleres de cartuchería y pirotecnia.

• Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.

• Proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación.

Para la elección de esos proyectos que necesitarán visado colegial para su tramitación, según el borrador, se ha utilizado un doble test basado en la necesidad y en la proporcionalidad. Es decir, se ha evaluado la existencia de una relación de causalidad directa entre la realización del trabajo concreto y la afectación a la integridad física o seguridad de las personas; y se ha estudiado si el visado es el instrumento de control más proporcionado de entre los posibles.

No seré yo el que dude que los proyectos elegidos para ser visados requieran un control efectivo que asegure que los contenidos de los mismos se ajustan a la normativa vigente y que salvaguarde la seguridad de las personas o usuarios de las actuaciones derivadas de los trabajos técnicos.

Pero si me atrevo a cuestionar la no inclusión de otros trabajos en esta relación. Por ejemplo:

Instalaciones de Alta Tensión. Creo que es clara la relación directa entre la adecuada redacción de l proyecto con la seguridad de las personas y los bienes afectados por las líneas eléctricas.

• Instalaciones eléctricas en baja tensión. Las instalaciones eléctricas de nuestras viviendas, de los bares y restaurantes que frecuentamos, de las fábricas en las que trabajamos o de los colegios de nuestros hijos, no tendrán un proyecto visado ya que, parece ser que, la mala ejecución de las mismas no derivará en situaciones peligrosas para los usuarios…. según el redactor del borrador de Real Decreto…

• Instalaciones de calefacción y fontanería. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto las calderas que tenemos en nuestros edificios, o en nuestra cocina, ya no habrán requerido un Proyecto revisado por el colegio profesional. (No olvidemos que las calderas son aparatos a presión…)

• Instalaciones de Gas y otros combustibles.


• Estaciones de servicio.


• Instalaciones de alumbrado público.


• Centros de transformación.


• Grúas torre.


• Reformas de vehículos.


• Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.


• Instalaciones de aire comprimido.


• Instalaciones frigoríficas.


• Instalaciones de protección contra incendios.

Seguro que en toda esta relación, no exhaustiva, de instalaciones que en breve no precisarán visado para su tramitación, todos podríamos encontrar razones para pensar que un inadecuado diseño y realización de los trabajos de implantación podrían derivar en riesgos importantes para las personas y para los equipos e instalaciones.
Todos, excepto el legislador encargado de la redacción del borrador de Real Decreto, que parece que encuentra más peligro en la instalación de cable coaxial que nos lleva la señal de televisión hasta nuestro receptor que en la Instalación eléctrica de nuestro edificio que puede contar con potencias de cientos de vatios de potencia….

miércoles, 31 de marzo de 2010

Nuevas modificaciones reglamentarias a la labor de los Coordinadores de Seguridad y Salud

La constante actualización normativa a la que estamos expuestos los profesionales de los más diversos sectores hace imprescindible una dedicación diaria a la búsqueda de nuevos reglamentos, actualizaciones y derogaciones por los boletines oficiales de los distintos organismos.


El pasado 23 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Este Real Decreto modifica sustancialmente el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduciendo cambios importantes en cuanto a la documentación preventiva necesaria en las empresas atendiendo al número de trabajadores, y principalmente en cuanto a los requisitos de acreditación para las entidades que quieran desarrollar labores como Servicios de Prevención Ajenos. Entre otras, la más destacable es la necesidad de acreditación en las cuatro especialidades preventivas, contando además con un técnico superior para cada una de las especialidades técnicas y un licenciado en medicina y un diplomado en enfermería para la disciplina médica.

En cuanto a la actividad desarrollada por Ingenieros e ingenieros Técnicos como Coordinadores de Seguridad y Salud, objeto principal de estas notas, los aspectos más importantes a tener en cuenta a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto son los siguientes:

• En el Libro de Subcontratación se deben registrar los técnicos que desempeñan las labores de Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución así como los posibles cambios producidos en el transcurso de la duración de la obra.

Ya se recogía en el Libro de subcontratas quién o quiénes eran los Coordinadores. A partir de ahora se deben reflejar los posibles cambios de coordinador, en caso de producirse.

• La comunicación de Apertura de trabajo debe realizarse con anterioridad al comienzo de los trabajos. Hay que tener en cuenta que esta apertura deben ya realizarla exclusivamente los contratistas y no los subcontratistas que pudieran existir.

Ya no se permite, por tanto, un plazo de treinta días desde el comienzo de los trabajos para la realización de este trámite administrativo.

• Se deroga el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el que se regulaba la redacción del Aviso previo por parte del promotor de los trabajos. Por tanto, ya no es responsabilidad del Promotor la redacción de este documento. Este documento ya no existe.

• Todas las referencias recogidas en el ordenamiento jurídico sobre el Aviso Previo, se deben entender realizadas sobre la comunicación de Apertura de centro de trabajo. Por ejemplo, para la diligencia del Libro de subcontratación ya no será preciso hacer referencia al Aviso Previo sino a la Apertura de centro de trabajo.

martes, 23 de marzo de 2010

Modificaciones de disposiciones relacionadas con la Seguridad y Salud provocadas por la Ley Ómnibus.

La conocida como Ley Ómnibus o Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, afecta a numerosas disposiciones de uso diario.


Dentro de las Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social, el Artículo 7. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, añade un apartado 3 en el artículo 6 del Real Decreto-ley 1/1986, con la siguiente redacción:

«3. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo a la indicada Ley. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.»

Este nuevo apartado aclara una de las dudas clásicas que aparecían a la hora de supervisar las obligaciones de las empresas que intervienen en las obras de construcción por parte de los Coordinadores en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

Hasta ahora, de la redacción literal de la normativa podía deducirse que todas las empresas que intervenían en una actuación determinada estaban obligadas a realizar una apertura de centro de trabajo, comunicando a la Autoridad Laboral, las labores que iban a realizarse, fechas, número de trabajadores, etc… En estas circunstancias, en una obra de construcción en la que interviniera una empresa principal y veinte empresas subcontratistas, deberían realizarse 21 aperturas de centro de trabajo.

Con esta modificación solo las empresas Contratistas, es decir, aquellas que asumen contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Parece que la coordinación de seguridad y salud deberá asumir el control de las subcontratas que intervienen en los trabajos de manera más rigurosa, ya que la administración no contará con ninguna información previa de las empresas que colaboran en las distintas fases de obra a partir de la redacción del Aviso Previo inicial. Tampoco contará la Autoridad Laboral con copia de los Planes de seguridad y salud redactados por estas empresas subcontratistas, ya que éstos se estragaban en el acto de la apertura de centro de trabajo.

La Ley 25/2009 también modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 8.

Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:

«5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.

Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»

Se vuelve a incidir en la necesidad de integrar los sistemas de gestión preventiva en el sistema general de la organización atendiendo especialmente a las pequeñas empresas que deberán tener un tratamiento especifico en las disposiciones que se vayan publicando a partir de este momento.

Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción:

«2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Aparece, interpretando la redacción del nuevo apartado, una nueva figura: el Plan de Prevención Simplificado, que deberá regularse tanto en sus contenidos mínimos como en las empresas que pueden acogerse al mismo.

El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos:

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»

Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley el empresario podía asumir personalmente la actividad preventiva en las empresas de menos de seis trabajadores.

Con esta modificación se amplia el número de empresas que pueden elegir esta modalidad preventiva. Es importante tener en cuenta que en España el número de empresas que pueden encuadrarse en esta categoría es de 3.170.466, esto es el 94.47% de las empresas españolas.

Estas empresas, en las que las actividades relacionadas con la Seguridad en el trabajo, la Higiene industrial y la Ergonomía y psicosociologia pueden ser asumidas por el propio empresario, son susceptibles de ser asesoradas por especialistas de la prevención, que en principio no deberían ser Servicios de prevención ajenos, ya que simplemente realizarían una labor de asesoramiento técnico.

Las disposiciones en materia de seguridad y salud sufren más modificaciones relacionadas con las funciones de los servicios de prevención ajenos, las entidades de auditoria y formación. Fundamentalmente estos cambios se reducen a:

• Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar actividades de auditoria de sistemas de prevención deberán contar con una única autorización de la autoridad laboral válida para toda España. Las solicitudes se entenderán por desestimadas por silencio administrativo.

• Los servicios de prevención deben contar con los medios necesarios para desarrollar con garantías las actividades preventivas con el fin de garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Los servicios de prevención ajenos deben contar con la necesaria acreditación por la administración y con póliza de seguro que cubra su responsabilidad. El silencio administrativo supondrá la desestimación del proceso de acreditación.

• Las entidades que pretendan desarrollar acciones formativas en materia de seguridad y salud deberán acreditar su capacidad mediante declaración responsable.

jueves, 4 de marzo de 2010

Nuevas leyes; nuevos retos.

En los últimos meses se ha producido una revolución normativa en el sector de la prestación de servicios profesionales, en el que los Ingenieros Técnicos Industriales desarrollamos fundamentalmente nuestra labor profesional.

Las leyes Paraguas y Ómnibus salpican las páginas de los medios de comunicación, fomentando muchas veces la desinformación o el despiste de los lectores.

Veamos de forma resumida qué son, cual es su finalidad y como van a afectar a los Colegios y a los profesionales que prestan estos servicios.


Ley Paraguas.

Si se le ha ocurrido hacer una búsqueda en la página Web del Boletín Oficial del Estado con este campo (Paraguas) posiblemente no haya obtenido una respuesta satisfactoria. No existe, claro está, un ley bajo este epígrafe. El Boletín Oficial del Esto del 24 de noviembre de 2009 publicó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, que establece una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea.

Esta Ley, llamada coloquialmente paraguas ya que intenta amparar bajo su manto toda la regulación del sector servicios, tiene el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos, fomentando a la vez la calidad de los servicios prestado por los profesionales, a partir de un marco regulatorio más transparente que favorezca la actividad económica.

La Ley 17/2009 se aplica a todos los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro estado de la Unión. Los objetivos generales de la Ley son:

• Fomenta la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.

• Simplifica los trámites administrativos.

• Establece cauces de comunicación entre los Prestadores del servicio, los clientes y los Colegios Profesionales.

• Intenta elevar el nivel de la calidad de los servios prestados.



¿Por qué es importante esta Ley? El sector servicios, y en particular el subsector de los servicios profesionales es de vital importancia en la economía española. Según el Ministerio del Economía, genera el 8,8% del PIB y supone el 6,1% del empleo total. Para tener una referencia de lo que este porcentaje supone basta con saber que el subsector de fabricación de automóviles en España, sector estratégico, foco de numerosas políticas de apoyo y objetivo claro de las políticas de fomento y consolidación del empleo, supuso el 4,9% del PIB en 2007 y el 3,5% del PIB en 2008.

Los profesionales colegiados en España rondan el millón, suponiendo el 30% del empleo de los titulados universitarios.

Esta Ley va a afectar a la labor diaria desempeñada por numerosos profesionales, generadores de riqueza y de empleo.



Ley Ómnibus.

Tampoco existe un Ley Ómnibus. El BOE del 23 de diciembre de 2009, publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En sus 48 artículos modifica 48 Leyes de ámbito estatal, e impone la obligación a las Comunidades Autónomas la adaptación de infinidad de leyes, decretos y otras disposiciones autonómicas. Cabe destacar los siguientes:

- Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Recuerda que los Colegios son corporaciones con la obligación de ordenar el ejercicio de las profesiones; establece que la colegiación será obligatoria para ejercer la profesión cuando así lo establezca una Ley estatal; regula que las cuotas colegiales no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción; regula la obligatoriedad de contar con página Web con acceso a ventanilla única y la redacción de una memoria anual.

En cuanto al visado de los trabajos de las profesiones técnicas establece que se visarán aquellos trabajos, bien cuando así lo exija el cliente, incluyendo en este apartado a las Administraciones, bien cuando lo establezca un Real Decreto, en función de la relación causal que pueda establecerse entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, o cuando se establezca que el visado es el medio de control más proporcionado. El coste de este visado tendrá un coste razonable.

Cuando los trabajos se visen, el Colegio tendrá responsabilidad subsidiaria respecto a posibles daños derivados del trabajo visado.

- Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

Se reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, como ya reflejaba la ley de 1992, estableciendo la necesidad de reducir los trámites administrativos necesarios al efecto. Establece, además, que la comunicación o declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad.

Sobre los Reglamentos de Seguridad, añade la necesidad de que los Reglamentos exijan la obligatoriedad de contar con seguro de responsabilidad civil profesional para las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección, ejecución, conservación o mantenimiento de las instalaciones.

Se reordena la labor de los Organismos de Control estableciendo que podrán ser personas naturales o jurídicas, o sea, profesionales o empresas.

Además se modifican disposiciones sobre prevención de riesgos laborales, sobre sociedades profesionales, metrología, patentes, seguridad privada, ordenación de la edificación, subcontratación del sector de la construcción. Sobre minas, sector eléctrico, sector de hidrocarburos, navegación aérea, sector ferroviario…

Una ley que es preciso leer detenidamente pues son muchos los aspectos que regula y los sectores afectados.

¿Cómo puede afectar el desarrollo normativo de estas Leyes?

A raíz de la publicación de estas Leyes, junto con las disposiciones emanadas por las Comunidades autónomas – en Castilla y León el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León- han surgido comentarios de todo tipo, augurando la desaparición de los visados de los trabajos profesionales, la reducción de los ingresos de los Colegios y la automática desaparición de los mismos.

A fecha de hoy no tenemos constancia de las disposiciones que se publicarán y el sentido de las mismas por lo que todo son especulaciones más o menos interesadas.

Podemos de todas formas estudiar los distintos escenarios que pueden plantearse en fechas próximas:

Hipótesis 1.- El Visado no es obligatorio.

En el caso de que los trabajos profesionales no fueran de visado obligatorio, es previsible que parte de los actuales colegiados dejaran de visar sus trabajos, con la excusa de ahorrar costes en la realización de los mismos. Es incluso posible que muchos de estos colegiados dejaran de pertenecer a los Colegios Profesionales aludiendo que ya no es necesario para el ejercicio de su labor profesional.

También es lícito pensar, por otra parte, que muchos profesionales seguirán visando sus trabajos, como un plus de calidad de los mismos, y como mayor garantía hacia sus clientes, con el consiguiente respaldo colegial en caso de problemas derivados del trabajo visado por el Colegio. Los ingresos de los colegios sufrirán una restructuración.

El Colegio deberá, ya lo estamos haciendo de forma sigilosa pero firme, aumentar los servicios que presta a sus colegiados: bolsa de trabajo, turno de trabajos profesionales, edición de publicaciones técnicas y revistas periódicas, acceso privilegiado a cursos de formación técnica, ventajas colectivas en seguros y entidades financieras, mutua profesional, etc…

Los Colegios deben convertirse en referentes de la actividad profesional, en garantía de calidad de los trabajos desarrollados y en garantes de la cualificación de sus colegiados; una garantía para la sociedad y para los clientes que precisan de los servicios de sus profesionales.

Hipótesis 2.- El Visado es obligatorio.

Los trabajos se visarían como hasta ahora, aludiendo posiblemente, a la relación causa efecto entre la calidad de los trabajos desarrollados y la seguridad de las personas.

Aún con este escenario continuista los Colegios deben afrontar una restructuración con el objetivo de incrementar los servicios prestados tanto a sus colegiados como a la sociedad en general.


De una forma o de otra deberíamos aguardar al desarrollo de los acontecimientos y afrontar los futuros cambios, que haberlos deberá haberlos…, como un nuevo reto y una oportunidad para el desarrollo de nuestras corporaciones y de nuestras profesiones colegiadas.

miércoles, 17 de febrero de 2010

León, la movilidad y el tranvía



Los anuncios de nuestro Ayuntamiento no cesan. Convenios con FEVE para la integración del ferrocarril de vía estrecha en la ciudad, obras en la Plaza de Santo Domingo para adelantar las labores de integración con el futuro tranvía, licitaciones, concursos de ideas… La decisión de implantar un tranvía en la ciudad parece que ha sido tomada y nadie sabe muy bien como ha sido.

La idea de fondo es clara. Se pretende que los leoneses y visitantes no pueden circular en vehículo privado por el centro de la ciudad, o, al menos, resulte dificultoso hacerlo sin encontrarse con esquinas imposibles, accesos exclusivos para residentes, bolardos insalvables, o simplemente, no sea posible aparcar el coche por la inexistencia de plazas de aparcamiento… (Sí, esas por las que ahora discurre un carril bici absurdo...)

La elección de usar un tren ligero, metro tren o tranvía en una ciudad es una decisión de cierto calado. Trasciende la mera realización de una obra de urbanización o de mejora de infraestructuras o de adecuación de firmes, que lo son. La implantación de una infraestructura ferroviaria en las calles de la ciudad modifica sustancialmente los flujos de comunicación entre los ciudadanos, los hábitos de compra, las posibilidades turísticas, la posible elección de otros sistemas de comunicación futuros… sin olvidar que este sistema de transporte precisa de vías para su circulación, sistema de alimentación eléctrica mediante catenaria, ocupación sustancial de viales públicos, etc…

Muchos son los colectivos ciudadanos que no están a favor de un tranvía en nuestras calles, o al menos, los que creen que una decisión de este tipo necesita de un periodo de reflexión, de aportación de distintos puntos de vista, de comparación con otros sistemas de transporte público…

Por ejemplo, con las inversiones necesarias para este sistema, se podrían adquirir autobuses alimentados con el biocombustibles que se va a generar con el procesado de los aceites usados que se recogerán en nuestro municipio, posibilitando un transporte eficiente y sin necesidad de modificar nuestro tejido urbano… o autobuses eléctricos, alimentados por los paneles que se podrían instalar en los tejados de los edificios públicos leoneses…

León, creo que no puede permitirse contener en sus calles una infraestructura de este tipo, simplemente no cabe, y lo que es más decisivo, puede que los leoneses no estemos acostumbrados a utilizar un tranvía para nuestros desplazamientos; o quizás, es que no queramos hacerlo: los autobuses urbanos ya existen, cubriendo con sus rutas toda la ciudad, y no parece que el tráfico privado disminuya.

viernes, 29 de enero de 2010

Almacén Temporal Central de Residuos Nucleares

Asistimos en los últimos días al final de una carrera de obstáculos en la que distintos municipios de España pugnan por convertirse en el acogedor del futuro almacén temporal central de residuos nucleares de nuestro país.
La idea de contar con un almacén que acoja los residuos que generan nuestras Plantas Nucleares es totalmente defendible frente a la situación actual de que las plantas de generación vayan almacenando los residuos que generan.
Es, a mi juicio, menos claro el sistema elegido para la búsqueda de la ubicación de la instalación. Los problemas demográficos, la crisis del mundo rural o la despoblación sufrida por nuestros pueblos no pueden condicionar, solo, la ubicación o no de un Almacén de residuos, que no olvidemos son residuos nucleares.
Parece técnicamente adecuado elegir la posible ubicación de un centro de estas características en función de una serie de condicionantes técnicos y de seguridad. A saber, y sin animo de ser exhaustivo…
Propiedades geológicas del terreno. Una instalación de residuos de esta naturaleza debe poder asegurar unas características de impermeabilización rigurosas, que si bien en parte pueden conseguirse con elementos artificiales (geo-drenes, láminas impermeabilizantes, compuestos bentoníticos…), deben contar con propiedades intrínsecas a partir de las capas de arcillas, características del subsuelos, fallas, etc…
Minimización del transporte. Los residuos radioactivos serán transportados, posiblemente por carretera o por ferrocarril desde las Plantas de Generación hasta el Centro de Almacenamiento. Parece necesario un estudio de los emplazamientos en función de la minimización de los recorridos, en función de la seguridad y de las características de las vías de circulación a utilizar.
Condicionantes metereológicos. La ubicación del Almacén debería haber tenido en cuenta la presencia de vientos dominantes en la zona que puedan acelerar la dispersión en caso de fuga radioactiva, así como la pluviometría de la zona para evitar contaminaciones de acuíferos de interés.
Minimización de la población afectada en caso de siniestro. No hay que descartar en ningún caso la pequeña posibilidad de que ocurra un fallo en la instalación y por ende una fuga de radioactividad al medio ambiente circundante. La cantidad de posible población afectada en este caso y las distancias a los centros de población importantes debe ser estudiada también.
Medidas de seguridad necesarias y posibles. El centro de almacenamiento se convertiría en una instalación de interés estratégico que deberá contar con medidas y medios de seguridad específicos. La ubicación de estos medios junto con la posibilidad de actuaciones específicas son también puntos a estudiar en el proceso de decisión.

No conocemos todo el proceso que se está siguiendo puertas adentro de los centros de decisión. Pero esperemos que el sentido común impere ante los intereses económicos y políticos de algunos.

Marcos Alvarez

29-01-2010

lunes, 25 de enero de 2010

CONTENIDO MÍNIMO A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN INSTALACIONES INDUSTRIALES

La Junta de Castilla y León facilita la labor de las Consultoras Energéticas y las Empresas Industriales facilitando los contenidos mínimos que deben incluir las Auditorias Energéticas susceptibles de ser subvencionadas:

1.- DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO


1.1.- Identificación del Centro.

1.2.- Descripción de las Instalaciones.

1.4.- Materias primas tratadas y productos tratados.

1.5.- Régimen de actividad.

1.6.- Estructura de costes de producción.

2.- FUENTES DE SUMINISTRO ENERGÉTICO

2.1.- Consumo anual de Energía Eléctrica, comprada y auto producida.

2.2.- Consumos anual de Energía Térmica, Combustibles utilizados.

2.3.- Producciones energéticas propias.

2.4.- Otras fuentes de suministro energético.

3.- PROCESOS DE PRODUCCIÓN

3.1.- Memoria descriptiva de de la instalación.

Con inclusión de las distintas líneas de trabajo, operaciones y equipos principales.

3.2.- Características de los principales consumidores de energía

Equipos consumidores de energía directa, Equipos consumidores de energía transformada, Parque de calderas instaladas, Producción de frío, redes de distribución de fluidos térmicos.

3.3.- Diagrama de los procesos

Con inclusión de flujos, másicos y energéticos, aportes y efluentes.

4.- ANÁLISIS ENERGÉTICO DEL CENTRO

4.1.- Distribución por usos en actividades de producción, de los consumos energéticos.

Utilización producción y distribución de energía eléctrica, fluidos térmicos y producción de frío industrial.

4.2. - Distribución funcional en operaciones auxiliares, de los consumos energéticos.

Utilización, producción y distribución de fluidos para calefacción, acondicionamiento y ventilación de naves. Alumbrado exterior e interior.

4.3. - Auto-producción de Energía Eléctrica

Combustibles adquiridos, características de los fluidos térmicos generados.

4.4. - Gestión medioambiental

Análisis de Combustión: O2 (%), CO2 (%), CO (ppm), temperatura humos (ºC), rendimiento (%).

Tratamiento de residuos: tratamiento de envases, residuos, vertidos, y aguas.

4.5. - Análisis de eficiencia energética.

4.6. - CO2 Evitado

5.- CONSUMOS ESPECÍFICOS Y COSTES ENERGÉTICOS

5.1.- Consumos específicos de energía en el establecimiento.

Consumos específicos de energía térmica y eléctrica, procesos y servicios generales.

5.2. - Coste energético del establecimiento, factura energética y tarifas aplicadas

5.3. - Aumento de eficiencia y evolución de los consumos específicos.

Comentario general sobre la producción desde el punto de vista energético.

Rendimiento en la utilización de la energía.

5.4. - Comparación de consumos específicos, térmicos y eléctricos del establecimiento, con otros de su actividad, en España, medio en la U.E.

5.5.- Coste de energía en el establecimiento, repercusión de la energía en el precio final o costes y optimización de costes energéticos

5.6.- Influencia de los productos tratados en las posibles variaciones en los costes

6. - MEJORAS DETECTADAS EN LA AUDITORIA ENERGETICA

6.1.- Actuaciones de eficiencia energética.

Para cada mejora: Descripción, ventajas, y areas de aplicación

6.2.- Ahorro de energía térmica y eléctrica

6.3.- Ahorro en costes energéticos

6.4.- Otros ahorros y mejoras. Mejora medioambiental

6.5.- Inversión total y rentabilidad económica

6.6.- Inversión equipos energéticos y periodo de retorno

7.- RESUMEN Y CONCLUSIONES

7.1.- Análisis Energético del Establecimiento.

7.2.- Análisis de la Medidas detectadas en la auditoria.

8.- ANEXOS SOBRE MEDICIONES ENERGÉRTICAS

8.1.- Mediciones de energía eléctrica

8.2.- Mediciones de energía térmica

8.3.- Mediciones de consumo de combustibles

8.4.- Otras mediciones (termografía, etc..)

martes, 5 de enero de 2010

MEDIDAS DE IMPULSO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN CASTILLA Y LEÓN.



El boletín oficial de Castilla y León del 26 de diciembre de 2009 publica el Decreto Ley 3/2009 de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, con el fin de adaptar legislación de carácter autonómico al nuevo marco legislativo de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Desde nuestro punto de vista, y sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos algunos puntos de interés.
Modifica sustancialmente la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, obligando, por ejemplo, a disponer de página web y servicio de ventanilla única, emitir una memoria anual de las actividades o disponer de un servicio de visado de los trabajos profesionales realizados por sus colegiados.(¿?)
Modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Es de resaltar la supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 47, en la que se establecían los requisitos de los técnicos y equipos redactores de los Estudios de Impacto Ambiental, pasando a contar con un único apartado en el que se establece que Los estudios de impacto ambiental deberán ser realizados por redactores que posean la titulación, capacidad y experiencia suficiente. Parece entenderse que ya no serán necesarios los conocidos cursos de Evaluación de Impacto y la acreditación de equipos evaluadores para la redacción de los Estudios.
Modifica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, estableciendo de nuevo condiciones de las Entidades de Evaluación Acústica (EEA) para el ejercicio de su actividad.
Modifica la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, derogando directamente los artículos 8 y 9. Estos artículos establecían las condiciones que las Entidades de Inspección y Control Reglamentario debían tener para realizar labores de inspección y control.
Se avecinan cambios importantes.

lunes, 4 de enero de 2010

AYUDAS EN MATERIA ENERGÉTICA EN CASTILLA Y LEÓN



El pasado 31 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial de Castilla y León las órdenes de las convocatorias de subvenciones para actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables para el año 2010.
- Las ocho convocatorias están enfocadas a distintos sectores:
- Inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector industrial.
- Inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector transformación de la energía.
- Plan renove de electrodomésticos.
- Inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector servicios públicos.
- Inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector edificación.
- Actuaciones de energía solar, térmica y fotovoltaica no conectada a red.
- Actuaciones en energías renovables, excepto solar
- Inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte.
Analizaremos brevemente las principales características de cada convocatoria.

Inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector industrial.
El objetivo de esta línea es el de incentivar la realización de nuevas inversiones enfocadas a la reducción de los consumos de energía y a mejorar la eficiencia energética del sector industrial de las empresas de Castilla y León.
Los tres tipos de actuaciones subvencionables previstas son:

1.- E4SIMP1A.- Sustitución de equipos e instalaciones de proceso.
Si el Ahorro Energético (AE) es inferior o igual al 22%, es subvencionable hasta el 22% del gasto.
Si el AE es superior al 22%, es subvencionable el 22% del gasto.
La cuantía máxima subvencionable asciende a 500.000 €.

2.- E4SIMP1B.- Sustitución y/o renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía: calderas, quemadores, compresores, centros de trasformación, motores…
Si el AE es inferior o igual al 22%, es subvencionable hasta el 30% del gasto.
Si el AE es superior al 22%, es subvencionable el 30% del gasto.
La cuantía máxima subvencionable asciende a 500.000 €.

3.- E4SIMA1.- Realización de auditorias energéticas en instalaciones industriales.
Las cuantías subvencionables varían en función del consumo de energía final en tep/año por establecimiento, con cantidades que van desde los 7.500 € hasta los 22.500 €.

El plazo de presentación de las peticiones finaliza el 26 de febrero de 2010.

Inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Transformación de la Energía
Las subvenciones se dirigen a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energetica en el sector de Transformación de la energía dentro de la Comunidad de Casrtilla y León. Los posibles beneficiarios son:
- Universidades: actuaciones 1 y 4.
- Entidades locales: actuaciones 1 y 4.
- Comunidades de propietarios.
- Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.
- Empresas, incluidas las empresas de servicios energéticos y empresas de consultoría energética.
- Comunidades de bienes.
Las cuatro líneas de actuación previstas son las siguientes:

1.- E4STEM1A.- Construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en el sector terciario y no industrial, y con potencia eléctrica superior a 150 Kwe.
El porcentaje de la subvención será hasta el 10% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 200.000 €.

2.- E4STEMA1.- Realización de estudios de viabilidad para cogeneraciones.
El porcentaje de la subvención será hasta el 75% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 11.250 €.

3.- E4STEMA2.- Realización de auditorias energéticas en plantas de cogeneración en funcionamiento.
El porcentaje de la subvención será hasta el 75% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 9.000 €.

4.- E4STEMA3A.- Instalación de plantas de microgeneración en cualquier sector de actividad tanto industrial como no industrial, con potencia eléctrica máxima de hasta 150 kW.
El porcentaje de la subvención ronda el 30% del gasto subvencionable, en función de la potencia eléctrica de la microgeneración, con una cuantía máxima de 200.000 €.

Las actuaciones del tipo 2 y 3, realizaciones de estudios y auditorias deben ser realizadas por un Consultor Energético externo.

Las peticiones realizadas por interesados que no tengan la condición de empresa deben realizar la presentación en distintos plazos dependiendo del tipo de línea solicitada: para la línea 1, del 8 al 26 de febrero; para la línea 4 del 18 al 29 de enero.

Para las empresas el plazo de presentación será del 18 de enero al 26 de febrero.

Inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Servicios Públicos.
Esta línea de subvenciones está dirigida a las inversiones en ahorro y eficiencia energética realizadas por Universidades, Entidades Locales y Empresas, incluidas las empresas de servicios energéticos, en el sector de los Servicios Públicos.
La ejecución de dichos gastos deberá realizarse entre el uno de enero del ejercicio anterior al de presentación de solicitudes, y el quince de septiembre del año en que la solicitud se presente, excepto para aquellas actuaciones que se lleven a cabo por Entidades que tengan la condición de Empresas, en cuyo caso serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

Las dos líneas de actuación previstas son las siguientes:

1.- E4SSPMA1.- Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Incluye la sustitución de lámparas de vapor de mercurio por vapor de sodio con sus respectivos equipos auxiliares. La sustitución de luminarias, instalación de nuevos sistemas de regulación del nivel lumínico, instalación de nuevos sistemas de encendido y/o apagado mediante reloj astronómico y la sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, etc…
Este tipo de actuación requiere la realización de auditoria previa mediante método IDAE.
El porcentaje de subvención será hasta el 40% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 200.000 €.

2.- E4SSPMA4.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas residuales.
Incluye la regulación electrónica de los motores de abastecimiento y potabilización, la regulación electrónica de los motores de depuración y los sistemas de control del nivel de oxigeno en aireación de depuradoras.
El porcentaje de subvención será hasta el 40% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de 200.000 €.

Los plazos de presentación dependen de la modalidad de la subvención.
Para quines no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud, del 8 al 26 de febrero.
Para quienes en el momento de la solicitud ya hayan comenzado la actividad subvencionable, y para Empresas, del 18 al 29 de enero.