En los últimos meses se ha producido una revolución normativa en el sector de la prestación de servicios profesionales, en el que los Ingenieros Técnicos Industriales desarrollamos fundamentalmente nuestra labor profesional.
Las leyes Paraguas y Ómnibus salpican las páginas de los medios de comunicación, fomentando muchas veces la desinformación o el despiste de los lectores.
Veamos de forma resumida qué son, cual es su finalidad y como van a afectar a los Colegios y a los profesionales que prestan estos servicios.
Ley Paraguas.
Si se le ha ocurrido hacer una búsqueda en la página Web del Boletín Oficial del Estado con este campo (Paraguas) posiblemente no haya obtenido una respuesta satisfactoria. No existe, claro está, un ley bajo este epígrafe. El Boletín Oficial del Esto del 24 de noviembre de 2009 publicó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Esta Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, que establece una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea.
Esta Ley, llamada coloquialmente paraguas ya que intenta amparar bajo su manto toda la regulación del sector servicios, tiene el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos, fomentando a la vez la calidad de los servicios prestado por los profesionales, a partir de un marco regulatorio más transparente que favorezca la actividad económica.
La Ley 17/2009 se aplica a todos los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro estado de la Unión. Los objetivos generales de la Ley son:
• Fomenta la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.
• Simplifica los trámites administrativos.
• Establece cauces de comunicación entre los Prestadores del servicio, los clientes y los Colegios Profesionales.
• Intenta elevar el nivel de la calidad de los servios prestados.
¿Por qué es importante esta Ley? El sector servicios, y en particular el subsector de los servicios profesionales es de vital importancia en la economía española. Según el Ministerio del Economía, genera el 8,8% del PIB y supone el 6,1% del empleo total. Para tener una referencia de lo que este porcentaje supone basta con saber que el subsector de fabricación de automóviles en España, sector estratégico, foco de numerosas políticas de apoyo y objetivo claro de las políticas de fomento y consolidación del empleo, supuso el 4,9% del PIB en 2007 y el 3,5% del PIB en 2008.
Los profesionales colegiados en España rondan el millón, suponiendo el 30% del empleo de los titulados universitarios.
Esta Ley va a afectar a la labor diaria desempeñada por numerosos profesionales, generadores de riqueza y de empleo.
Ley Ómnibus.
Tampoco existe un Ley Ómnibus. El BOE del 23 de diciembre de 2009, publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En sus 48 artículos modifica 48 Leyes de ámbito estatal, e impone la obligación a las Comunidades Autónomas la adaptación de infinidad de leyes, decretos y otras disposiciones autonómicas. Cabe destacar los siguientes:
- Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Recuerda que los Colegios son corporaciones con la obligación de ordenar el ejercicio de las profesiones; establece que la colegiación será obligatoria para ejercer la profesión cuando así lo establezca una Ley estatal; regula que las cuotas colegiales no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción; regula la obligatoriedad de contar con página Web con acceso a ventanilla única y la redacción de una memoria anual.
En cuanto al visado de los trabajos de las profesiones técnicas establece que se visarán aquellos trabajos, bien cuando así lo exija el cliente, incluyendo en este apartado a las Administraciones, bien cuando lo establezca un Real Decreto, en función de la relación causal que pueda establecerse entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, o cuando se establezca que el visado es el medio de control más proporcionado. El coste de este visado tendrá un coste razonable.
Cuando los trabajos se visen, el Colegio tendrá responsabilidad subsidiaria respecto a posibles daños derivados del trabajo visado.
- Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
Se reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, como ya reflejaba la ley de 1992, estableciendo la necesidad de reducir los trámites administrativos necesarios al efecto. Establece, además, que la comunicación o declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad.
Sobre los Reglamentos de Seguridad, añade la necesidad de que los Reglamentos exijan la obligatoriedad de contar con seguro de responsabilidad civil profesional para las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección, ejecución, conservación o mantenimiento de las instalaciones.
Se reordena la labor de los Organismos de Control estableciendo que podrán ser personas naturales o jurídicas, o sea, profesionales o empresas.
Además se modifican disposiciones sobre prevención de riesgos laborales, sobre sociedades profesionales, metrología, patentes, seguridad privada, ordenación de la edificación, subcontratación del sector de la construcción. Sobre minas, sector eléctrico, sector de hidrocarburos, navegación aérea, sector ferroviario…
Una ley que es preciso leer detenidamente pues son muchos los aspectos que regula y los sectores afectados.
¿Cómo puede afectar el desarrollo normativo de estas Leyes?
A raíz de la publicación de estas Leyes, junto con las disposiciones emanadas por las Comunidades autónomas – en Castilla y León el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León- han surgido comentarios de todo tipo, augurando la desaparición de los visados de los trabajos profesionales, la reducción de los ingresos de los Colegios y la automática desaparición de los mismos.
A fecha de hoy no tenemos constancia de las disposiciones que se publicarán y el sentido de las mismas por lo que todo son especulaciones más o menos interesadas.
Podemos de todas formas estudiar los distintos escenarios que pueden plantearse en fechas próximas:
Hipótesis 1.- El Visado no es obligatorio.
En el caso de que los trabajos profesionales no fueran de visado obligatorio, es previsible que parte de los actuales colegiados dejaran de visar sus trabajos, con la excusa de ahorrar costes en la realización de los mismos. Es incluso posible que muchos de estos colegiados dejaran de pertenecer a los Colegios Profesionales aludiendo que ya no es necesario para el ejercicio de su labor profesional.
También es lícito pensar, por otra parte, que muchos profesionales seguirán visando sus trabajos, como un plus de calidad de los mismos, y como mayor garantía hacia sus clientes, con el consiguiente respaldo colegial en caso de problemas derivados del trabajo visado por el Colegio. Los ingresos de los colegios sufrirán una restructuración.
El Colegio deberá, ya lo estamos haciendo de forma sigilosa pero firme, aumentar los servicios que presta a sus colegiados: bolsa de trabajo, turno de trabajos profesionales, edición de publicaciones técnicas y revistas periódicas, acceso privilegiado a cursos de formación técnica, ventajas colectivas en seguros y entidades financieras, mutua profesional, etc…
Los Colegios deben convertirse en referentes de la actividad profesional, en garantía de calidad de los trabajos desarrollados y en garantes de la cualificación de sus colegiados; una garantía para la sociedad y para los clientes que precisan de los servicios de sus profesionales.
Hipótesis 2.- El Visado es obligatorio.
Los trabajos se visarían como hasta ahora, aludiendo posiblemente, a la relación causa efecto entre la calidad de los trabajos desarrollados y la seguridad de las personas.
Aún con este escenario continuista los Colegios deben afrontar una restructuración con el objetivo de incrementar los servicios prestados tanto a sus colegiados como a la sociedad en general.
De una forma o de otra deberíamos aguardar al desarrollo de los acontecimientos y afrontar los futuros cambios, que haberlos deberá haberlos…, como un nuevo reto y una oportunidad para el desarrollo de nuestras corporaciones y de nuestras profesiones colegiadas.