Régimen de comunicación.
Las
actividades recogidas en el anexo V de la Ley 11/2003, actividades industriales con relativo poco impacto sobre el medio,
se someten al régimen de Comunicación. El titular de la actividad
comunica al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen las
instalaciones las características de la actividad a implantar. Es el
ayuntamiento el que regula la documentación necesaria y los trámites a seguir
para legalizar la actividad.
Las actividades
sometidas al régimen de Comunicación se recogen en el anexo V de la LEY
11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada
por última vez por el DECRETO
70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se
amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de
Castilla y León.
ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS
A COMUNICACIÓN
a) Talleres
auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad,
fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica
instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
b) Talleres
de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente
indicados.
c) Talleres
de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica
instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
d) Talleres
de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no
supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
e) Talleres
de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria
asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su
superficie sea inferior a 200 m2.
f) Talleres
de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo
II siempre que estén situados en polígonos industriales .
g) Corrales domésticos, entendiendo
por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15
animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el
equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los
animales.
h) Instalaciones para cría o guarda
de perros con un máximo 8 perros mayores de 3 meses.
i) Actividades de almacenamiento de
equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de
refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan
2.000 l. de gasóleo u otros combustibles.
j) Dispositivos sonoros utilizados en
la agricultura para ahuyentar pájaros.
k) Actividades de almacenamiento de
objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2,
excepto las de productos químicos o farmacéuticos combustibles, lubricantes,
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos,
chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
l) Almacenes de venta al por mayor de
objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m2,
excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes,
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos,
chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados en polígonos
industriales.
m) Instalaciones de almacenamiento de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni
comerciales.
n) Instalaciones de energía
eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas.
o) Instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica y gas.
p) Instalaciones de captación, transporte,
tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
q) Instalaciones de comunicación por
cable.
r) Garajes para vehículos excepto los
comerciales.
s) Actividades comerciales de
alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos
de potencia térmica superior a 2000 termias/hora alimentados por combustibles
fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 kW. y cuya
superficie sea inferior a 100 m2.
t) Actividades comerciales y de
servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los
20 kW. y su superficie sea inferior a 1.500 m2 situadas en polígonos
industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta
de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas,
salones recreativos y gimnasios.
u) Actividades comerciales y de
servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los
10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2, situados en un área
urbana que no esté calificada como industrial o fuera de establecimientos
colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes,
plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares
musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
v) Centros e instalaciones de turismo
rural incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 84/1995, de 11 de mayo,
de ordenación de alojamientos de turismo rural.
w) Centros y academias de enseñanza,
excepto de baile y música.
x) Residencias de personas mayores y
guarderías infantiles.
y) Instalaciones auxiliares para la
construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se
desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que
estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto.
z) Actividades trashumantes de
ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas
actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
aa) Actividades no fijas
desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas
de feria, locales de reunión durante ese periodo, etc.
bb) Actividades de carácter
itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15
días al año.
cc) Instalaciones militares o
relacionadas con la defensa nacional.
dd) Instalaciones para la
alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en
libertad.
ee) Oficinas, edificios
administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una
superficie construida inferior a 1.500 m2, así como cualquier
edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar
cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética.
ff) Instalaciones apícolas que
cuenten con un máximo de 10 colmenas.
gg) Sistemas de generación de energía
eléctrica o térmica mediante paneles solares, o máquinas eólicas dimensionados
para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos,
administrativos o de servicios.
hh) Parques recreativos, temáticos o
deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación
del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de
las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus
instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 kW y no tengan
sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la
seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para
vehículos a motor.
ii) Museos y centros de
interpretación ligados a espacios naturales, bienes de interés cultural y
similares.
jj) Instalaciones para la depuración
de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de
menos de 3.000 habitantes.
kk) Sellado de vertederos de residuos
urbanos y de construcción y demolición de titularidad municipal.
ll) Desmantelamientos de
instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización
de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
mm) Ludotecas infantiles e
instalaciones similares.
nn) Instalaciones distintas a
estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público afectadas por
el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de
Infraestructuras de Radiocomunicación.
oo) Con carácter general todas las
instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de
octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se
encuentren incluidos en ninguno de los grupos del Anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
pp) Establecimientos colectivos,
descritos en el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León,
con una superficie inferior a 1.000 m2.
qq) Sistemas de generación de energía
eléctrica y térmica mediante unidades de micro-cogeneración, con una potencia
máxima inferior a 150 kWe, para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos,
así como de edificios públicos, administrativos y de servicios.
En el régimen de comunicación, no
siempre es preciso adjuntar un proyecto como tal, pero sí que será necesario
redactar una memoria y realizar unos planos que ayuden a definir
las instalaciones a realizar. Dependerá de la administración local competente.
Licencia ambiental.
Las
actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables,
de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial,
alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o
producir riesgos para las personas o bienes que no estén recogidas en el anexo
I y precisen de una Autorización Ambiental, y que no estén recogidas en el anexo
V y sea suficiente una Comunicación a la Administración competente, se
someterán al régimen de LICENCIA AMBIENTAL,
que será solicitada en el Ayuntamiento en el que radique la instalación
industrial.
La
solicitud debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto
básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:
·
Descripción de la actividad o
instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la
magnitud de las mismas.
·
Incidencia de la actividad o
instalación en el medio potencialmente afectado.
·
Justificación del cumplimiento de
la normativa sectorial vigente.
·
Las técnicas de prevención y
reducción de emisiones.
·
Las medidas de gestión de los
residuos generados.
·
Los sistemas de control de las
emisiones.
·
Otras medidas correctoras
propuestas.
b)
Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c)
Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de
confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
d)
Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las
normas municipales de aplicación.
Aquellos
proyectos que deban ser sometidos, de conformidad con la legislación sectorial
aplicable, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los
trámites establecidos para dicho procedimiento.
Antes de
comenzar la actividad sujeta a licencia ambiental el titular debe solicitar la
licencia de apertura al Alcalde del municipio en el que se ubica la
instalación.
(...//...)
Marcos Alvarez
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